2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JUÁREZ/ARAUCO S.A.

Rol

O-6493-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KATHERINE MARLENE BUSTAMANTE PINO, C.I. 15.448.755-7, analista de rrhh, domiciliada en Los Suspiros 16337, San Bernardo, Santiago; ANDREA FERNANDA JUÁREZ VÉLEZ, C.I. 19.481.722-3, Júnior rrhh, domiciliada en Mauricio Rugendas 12985, El Bosque, Santiago, quienes estando dentro de plazo legal, vinieron en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General de pago de cotizaciones previsionales, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadores la sociedad ARAUCO S.A. persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 89.918.800-4, representada por don RODRIGO ZAÑARTU VELASCO, chileno, casado, programador de computadoras, cédula nacional de identidad N° 7.262.064-K , ambos domiciliados en Benjamín #2944, piso 4, Las Condes, Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expone, indica que cumplían funciones para la demandada en las obras Villa Parque 1 y 2, Teniente Cruz. Expone que en cuanto a doña Katherine Marlene Bustamante Pino: Ingresó a prestar servicios para la empresa Kapa SPA. con fecha 12 de Marzo del año 2020, oportunidad en la cual suscribió un contrato de trabajo a plazo indefinido. Posteriormente, con fecha 01 de Agosto de 2020 se suscribe anexo de contrato, en el que deja constancia que Kapa Spa., es absorbida por Arauco S.A. pasando a ser trabajadores de ella. Los servicios para los cuales fue contratada eran para desempeñarse como analista de RRHH. En cuanto a la jornada de trabajo formalmente se encontraba sujeta a horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas. La remuneración pactada se componía de una remuneración base equivalente al mínimo legal, gratificación máxima legal, de manera que para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $ 996.187. Por su parte respecto de doña Andrea Fernanda Juárez Vélez: Ingresó a prestar servicios para la empresa Kapa SPA. con fecha 15 de Enero del año 2020, oportunidad en la cual suscribió un contrato de trabajo a plazo indefinido. Posteriormente, con fecha 01 de Agosto de 2020 se suscribe anexo de contrato, en el que deja constancia que Kapa Spa. es absorbida por Arauco S.A. pasando a ser trabajadora de ella. Los servicios para los cuales fue contratada eran para desempeñarse como Junior de RRHH. En cuanto a la jornada de trabajo formalmente se encontraba sujeta a horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas. La remuneración pactada se componía de una remuneración base equivalente al mínimo legal, gratificación máxima legal, de manera que para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $ 547.246. Es del caso, que prestaron servicios para la demandada desde la fecha ya señalada hasta el día 30 de septiembre de 2020, fecha en la cual el empleador puso término a la relación laboral de manera ipso facto en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de código del trabajo, esto es “Ne

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita al Tribunal se sirva tener por contestada la demanda principal presentada por el actor en los términos señalados, debiendo ser rechazada en todas sus partes, declarando que nada se adeuda al demandante por los conceptos indicados en su demanda o por cualquier otro, todo ello con expresa condena en costas. TERCERO: Que, se hace presente que inicialmente la acción se dirigió en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, por régimen de subcontratación, sin perjuicio de ello, con posterioridad la demandante se desistió respecto de dicha demandada, desistimiento que se tuvo presente para todos los efectos legales. Que en tal sentido la presente sentencia omitirá todo antecedente relacionado con dicho interviniente por resultar de suyo inoficioso. CUARTO: Que, en la etapa procesal pertinente se celebró preparatoria de rigor, conciliación no se produjo y acto seguido el Tribunal fijó la controversia que se circunscribe en: Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Que las actoras fueron desvinculadas 30 de septiembre del año 2020, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 2) Que doña Andrea Juárez Vélez inició la prestación de servicios para la demandada con fecha 15 de enero del año 2020, como analista de recursos humanos, y que doña Katherine Bustamante Pino inició la prestación de servicios para la demandada

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KATHERINE MARLENE BUSTAMANTE PINO, C.I. 15.448.755-7, analista de rrhh, domiciliada en Los Suspiros 16337, San Bernardo, Santiago; ANDREA FERNANDA JUÁREZ VÉLEZ, C.I. 19.481.722-3, Júnior rrhh, domiciliada en Mauricio Rugendas 12985, El Bosque, Santiago, quienes estando dentro de plazo legal

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