1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIAZ/PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEPHANT S LIMITADA

Rol

O-8344-2019

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LEONARDO ANTONIO DIAZ, trabajador, domiciliada en calle Maruri 639, Independencia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica y cobro de prestaciones en contra de: 1. PRESTACIONES DE SERVICIOS MEPHANTS LIMITADA, persona jurídica del giro de servicios de guardias de seguridad, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por Alex Andrés López Oyarce, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Hipódromo Chile 1372, Of 2006, Independencia, y 2. PRESTACIONES DE SERVICIOS ALEX LOPEZ OYARCE E.I.R.L. nombre de fantasía PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDAL SECURITY EIRL, persona jurídica del giro de guardias de seguridad, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por Alex Andrés López Oyarce, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Hipódromo Chile 1372, Of 2006, Independencia, los que constituyen una misma unidad económica, y por ende, un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y de los fundamentos de derecho que expone. Al efecto, indica que ingresó a prestar servicios personales con fecha 7 de enero de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por PRESTACIONES DE SERVICIOS MEPHANTS LIMITADA, para desempeñarse como "encargo contro de obras o guardia de seguridad". El mismo día de inicio de sus funciones suscribió un contrato de trabajo, el cual era a plazo fijo hasta el 6 de febrero de 2019, que posteriormente se prorrogó hasta el 8 de abril de 2019 y, luego, devino en indefinido. Señala que su jornada laboral se regía por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo; el lugar donde desempeñaba sus funciones era en distintas obras en la que sus ex empleadoras prestaban servicios de guardias de seguridad; recibía una remuneración mensual e ascendiente a $494.577.-, que fue su última remuneración para efectos del artículo 172. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, sostiene que con fecha 18 de julio de 2019, puso término a su relación laboral a través de renuncia voluntaria. Sin embargo, dado el hecho de que se le adeudaban diversas prestaciones interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, N° 1318/2019/20442, siendo citados a un comparendo de conciliación para el día 4 de octubre de 2019. En dicha fecha asistió personalmente, no así su ex empleador. Afirma que se encuentra afiliado a AFP PLAN VITAL, AFC Y FONASA, y que su empleador se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, por todo el periodo trabajado. Hace presente que durante el transcurso de la relación laboral, sus cotizaciones fueron declaradas por ambas empresas por las cuales solicita la declaración de unidad económica. En cuanto a la declaración de unidad económica, indica accionar en c

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 162, 168, 172, 173, 454 N° 1 inciso segundo, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones en contra de las empresas PRESTACIONES DE SERVICIOS MEPHANTS LIMITADA y PRESTACIONES DE SERVICIOS ALEX LOPEZ OYARCE E.I.R.L., ya individualizados, dar tramitación a la demanda y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1. La existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas PRESTACIONES DE SERVICIOS MEPHANTS LIMITADA, representada legalmente por ALEX ANDRES LOPEZ OYARCE, y PRESTACIONES DE SERVICIOS ALEX LOPEZ OYARCE E.I.R.L. nombre de fantasía PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDAL SECURITY EIRL, debiendo ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que deben ser condenadas solidariamente al cumplimiento de dichas obligaciones a su favor. 2. Que prestó servicios para su ex empleadora entre el 07/01/2019 y el 18/07/2019. 3. Que con fecha 18/07/2019 puse término a su contrato de trabajo por renuncia voluntaria 4. Que las demandadas deben ser condenadas a pagarle, solidariamente, las siguientes prestaciones: a) Remuneración de junio del año 2019 por $494.577.- b) Remuneración de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LEONARDO ANTONIO DIAZ, trabajador, domiciliada en calle Maruri 639, Independencia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica y cobro de prestaciones en contra de: 1. PRESTACIONES DE SERVICIOS ME

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