1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTOS/SERVICIOS METÁLICOS DINÁMICOS SPA

Rol

T-906-2020

Fecha

19 de febrero de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) Desde el 6 de enero de 2017, inicié la relación laboral en informalidad, y a insistencia mía, el día 26 de julio de 2017, por fin se concretó su petición y se suscribió un contrato, con Servicios Metálicos SPA, bajo las órdenes de Sergio Leonardo Silva Díaz. b) Para regularizar su situación migratoria, me inscribí en el proceso de regularización, por el cual me concedieron la visa temporaria el 29 de julio de 2019; el Rut me lo entregaron en Registro Civil, el 6 de agosto de 2019, fecha en el que me cambiaron el contrato para colocarle el documento chileno, consignando una falsedad, ya que su relación laboral inició realmente el 6 de enero de 2017. Para esta época, le habían adicionado al nombre de la empresa, la palabra DINAMICOS, en una ficción legal, pues la empresa, los socios, el objeto, el domicilio, el taller y demás elementos de la empresa eran los mismos, y el jefe siempre fue Sergio Leonardo Silva Díaz, bajo quien estuve en subordinación y dependencia, durante los tres años dos meses y cinco días que laboré para ustedes. c) Durante la duración de la relación laboral, no he disfrutado de su derecho al feriado legal, mientras que a los trabajadores de nacionalidad chilena, sí se les ha otorgado el feriado de conformidad con lo ordenado por ley. En su caso, cuando le reclamaba a don Sergio por este derecho, me decía que no tenía derecho a ellas porque no tenía papeles, por lo tanto estuve 2 años 11 meses y 13 días sin descansar. d) En República Dominicana, su país de origen, está toda su familia, y para mí, obviamente, era necesario ir a visitarlos, por eso insistía a don Sergio que me concediera mis vacaciones para ir a ver a mis familiares, (hijos, madre y hermanos) y siempre me argumentaba que no las podía tomar, por la razón antes dicha, pero que él me compraba el pasaje, para que fuera a su país. Este “regalo”, era siempre objeto de chantaje por parte de don Sergio, quien me pedía hacer trabajos adicionales y si yo me negaba a hacerlo, me d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don VALENTIN SANTOS CHAL, dominicano, soltero, con Rut número 26.910.595-K, actualmente cesante, con domicilio en 10 de Julio No. 376, Comuna de Santiago, quien interpone Denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, actos de acoso laboral y discriminación (Art 2 Código del Trabajo) cobro de prestaciones y nulidad del despido indirecto; en forma conjunta, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su ex empleadora SERVICIOS METALICOS DINAMICOS SPA, sociedad dedicada a cortes, plegado y metalmecánica representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, por VERONICA MABEL DIAZ MONSALVE, con cédula de identidad No. - , cuyo oficio o profesión desconozco, con domicilio en Dr. Barros Borgoño No. 246, comuna de Providencia, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para la denunciada, realizando labores de armador, desde el día 6 de enero de 2017. La vinculación afirma inicialmente fue en informalidad laboral. Para la época de la vinculación la denunciada, se identificaba con el nombre SERVICIOS METALICOS SPA, y su representante legal era JORGE MAURO VERA. Su jefe directo desde la época de la vinculación, hasta el día que decide autodespedirse, fue SERGIO LEONARDO DIAZ SILVA, quien era además, el accionista principal de la sociedad, de la que también hacia parte su esposa Verónica Mabel Díaz Monsalve. Para poder regularizar su situación migratoria solicita reiteradamente a Sergio Díaz, que le hiciera el contrato de trabajo, petición que solo fue atendida el 26 de Julio de 2017, fecha en el que suscribe el primer contrato. Las labores las realiza principalmente en Avenida Calera de Tango, parcela 02, paradero 8 ½, y en lugares fuera del domicilio, según indicaciones de Jorge Mauro. La jornada de trabajo indicada en la cláusula 3° del contrato era de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde la 8:00 horas hasta las 18:00 horas, con una hora de colación; sin embargo dicha jornada no me era respetada. Por estos servicios percibía, una remuneración mensual de $391.007, según la cláusula cuarta del contrato, que suscribe con la denunciada, suma que solicita sea considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, toda vez que fue la liquidada en el mes de febrero. El 9 de Octubre de 2018, cambia la razón social de la empresa, e inicia actividades con el nombre SERVICIOS METALICOS DINAMICOS SPA, y su nueva representante legal es su cónyuge Verónica Díaz. Para la época de cambio de razón social, Sergio Díaz le comunica que le harían el cambio del contrato con el nombre de la nueva razón social, pero sólo cuando el Servicio de Registro Civil le entregara su cedula de identidad (Rut), y que mientras tanto, todo seguía igual en cuanto al trabajo, funciones y que sólo se hizo un cambio de nombre en la sociedad, por razones de mercadeo, según él; as

Fallo

se declara que: I.SE RECHAZA, en todas sus partes, sin costas, la denuncia de Denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, actos de acoso laboral y discriminación (Art 2 Código del Trabajo) cobro de prestaciones y nulidad del despido indirecto deducida por don VALENTIN SANTOS CHAL, en contra de SERVICIOS METALICOS DINAMICOS SPA, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, por VERONICA MABEL DIAZ MONSALVE, todos ya individualizados. II. SE RECHAZA, sin costas, la demanda de despido indirecto y nulidad del despido en contra de SERVICIOS METALICOS DINAMICOS SPA, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, por VERONICA MABEL DIAZ MONSALVE, todos ya individualizados. III.Se acoge la demanda de cobro prestaciones deducida por don don VALENTIN SANTOS CHAL, en contra de SERVICIOS METALICOS DINAMICOS SPA, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, por VERONICA MABEL DIAZ MONSALVE, todos ya individualizados, SOLO EN CUANTO, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes sumas: a)Feriado proporcional por 8,95 días hábiles, 10,95 días corridos, por la suma total de $142.718. La suma recién señalada será reajustada y devengará intereses en la forma prescrita por el artículo 63 del Código del trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, si no se pagare las sumas ordenadas dentro de quinto día hábil, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción. Regístre

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don VALENTIN SANTOS CHAL, dominicano, soltero, con Rut número 26.910.595-K, actualmente cesante, con domicilio en 10 de Julio No. 376, Comuna de Santiago, quien interpone Denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, actos de acoso laboral y dis

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