C/ JOSÉ MANUEL SALAZAR LINCONAO
Rol
O-1238-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos HECHOS: El día 23 de marzo de 2023, alrededor de las 01:15 horas de la madrugada, en calle Pio Nono a la altura del número 77, Comuna de Recoleta, el acusado JOSÉ MANUEL SALAZAR LINCONAO, se acercó de forma sorpresiva a la víctima Ivette Lotina Millares, arrebatándole desde sus manos su teléfono celular, marca Motorola, color Rosado, que la víctima manipulaba en ese momento, huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo detenido por Carabineros manteniendo en su poder el teléfono celular sustraído. CALIFICACION JURIDICA los hechos precedentemente descritos configuran el delito de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación con el artículo 432, ambos del código penal, delito que se encuentra consumado y participación del imputado en calidad de autor. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Código: XCKXHGHKZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de 541 de presidio menor en grado medio y accesorias legales agrega que es reincidente conforme al artículos 12 n 16 del código penal . TERCERO: Que el acusado SALAZAR LINCONAO y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; CUARTO: Que la defensa penal del acusado señala que no cuestiona los hechos, calificación y grado de participación de su defendido y en cuanto a la pena está de acuerdo con 541 días de presidio menor en grado medio solicitados, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público ALVARO NUÑEZ SAN MARTIN , actuando por el Ministerio Público, presentó verbal en procedimiento abreviado en contra del imputado JOSE MANUEL SALAZAR LINCONAO cedula de identidad 0018.073.757-k Domiciliado en pasaje UNO Block 5893 departamento 35 B población Juan Castro comuna de Renca basado en los siguientes hechos HECHOS: El día 23 de marzo de 2023, alrededor de las 01:15 horas de la madrugada, en calle Pio Nono a la altura del número 77, Comuna de Recoleta, el acusado JOSÉ MANUEL SALAZAR LINCONAO, se acercó de forma sorpresiva a la víctima Ivette Lotina Millares, arrebatándole desde sus manos su teléfono celular, marca Motorola, color Rosado, que la víctima manipulaba en ese momento, huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo detenido por Carabineros manteniendo en su poder el teléfono celular sustraído. CALIFICACION JURIDICA los hechos precedentemente descritos configuran el delito de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación con el artículo 432, ambos del código penal, delito que se encuentra consumado y participación del imputado en calidad de autor. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Código: XCKXHGHKZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de 541 de presidio menor en grado medio y accesorias legales agrega que es reincidente conforme al artículos 12 n 16 del código penal . TERCERO: Que el acusado SALAZAR LINCONAO y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; CUARTO: Que la defensa penal del acusado señala que no cuestiona los hechos, calificación y grado de participación de su defendido y en cuanto a la pena está de acuerdo con 541 días de presidio menor en grado medio solicitados, la pena se ajusta a derecho y no tiene beneficios y solo se tenga presente los días de abono a su favor QUINTO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investigación fundantes de la misma, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación c
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5,14, 11 N 9, 12 n16 15, 18, 21, 30, 436 inciso segundo del Código Penal, y además los artículos 405 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado JOSE MANUEL SALAZAR LINCONAO ya individualizado en calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO y además se le aplica la sanción accesoria del art 30 del código penal por el tiempo de la condena II- Que se reconoce como abono en esta causa el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad, esto es desde el día 23 de marzo del 2023 hasta el día de hoy 04 de septiembre del 2023, ambas fechas inclusive, lo que da un total de 166 días a su favor. III.-Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. Que en este acto los Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando EJECUTORIADA la presente sentencia para todos los efectos legales Código: XCKXHGHKZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468
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SANTIAGO CUATRO DE SPTIEMBRE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público ALVARO NUÑEZ SAN MARTIN , actuando por el Ministerio Público, presentó verbal en procedimiento abreviado en contra del imputado JOSE MANUEL SALAZAR LINCONAO cedula de identidad 0018.073.757-k Domiciliado en
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