12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JENIFFER STEPHANIE RAMÍREZ ESPINOZA

Rol

O-216-2023

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestionó la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a la modalidad de cumplimiento de la pena corporal ya tener por cumplido el pago Código: CGRZXHRXVVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la multa con el día en que la imputada estuvo detenida con ocasión de esta causa. SEXTO: Que los antecedentes citados por el Fiscal, apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este sentenciadora adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo de un ilícito de receptación de especies en grado de desarrollo de consumado y en que la imputada tuvo participación en calidad de autora. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena habrá de considerar que concurre la circunstancia minorante del artículo 11 n9 del CP, por haber aceptado la aplicación del procedimiento abreviado. OCTAVO: Que en cuanto a la posibilidad de imponer la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, aparece que se verifican los presupuestos objetivos y subjetivos del artículo 8 de la Ley 18.216. En efecto, se ha allegado al proceso el informe psicosocial efectuado a la imputada por la asistente social, doña Lorena Rodríguez Herrera, quien concluye que “doña Jeniffer Stephanie no presenta elementos que permitan hipotetizar que existe peligro de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia de la acusada, Jeniffer Stephanie Ramírez Espinoza, su defensor penal público y el fiscal del Ministerio Público, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal del Ministerio Público acusó verbalmente y expuso los antecedentes de la causa, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. TERCERO: Que, previas las advertencias legales, la acusada aceptó expresa, voluntaria e informadamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestionó la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a la modalidad de cumplimiento de la pena corporal ya tener por cumplido el pago Código: CGRZXHRXVVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la multa con el día en que la imputada estuvo detenida con ocasión de esta causa. SEXTO: Que los antecedentes citados por el Fiscal, apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este sentenciadora adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo de un ilícito de receptación de especies en grado de desarrollo de consumado y en que la imputada tuvo participación en calidad de autora. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena habrá de considerar que concurre la circunstancia minorante del artículo 11 n9 del CP, por haber aceptado la aplicación del procedimiento abreviado. OCTAVO: Que en cuanto a la posibilidad de imponer la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, aparece que se verifican los presupuestos objetivos y subjetivos del artículo 8 de la Ley 18.216. En efecto, se ha allegado al proceso el informe psicosocial efectuado a la imputada por la asistente social, doña Lorena Rodríguez Herrera, quien concluye que “doña Jeniffer Stephanie no presenta elementos que permitan hipotetizar que existe peligro de fuga por lo que es una buena candidata para cumplir una condena en forma alternativa a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Y, por otra parte, se ha acompañado el informe de factibilidad técnica para la instalación del sistema de monitoreo telemático, que permitirá que el cumplimiento sea ordenado en el domicilio de la sentenciada. Código: CGRZXHRXVVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 65 Y SGTES, 72, 456 bis A del Código Penal, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se declara: 1° Que se CONDENA, a Jeniffer Stephanie Ramírez Espinoza, a la pena de 41 días de prisión, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena(art. 30 CP) y al pago de una multa de 1/3 de Unidades Tributarias mensuales; como autora del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del CP, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 23 de enero de 2023 en la comuna de San Joaquín. 2° Que la pena de multa se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad, con ocasión de su detención en esta causa, el día 23 de enero pasado. 3° Que reuniéndose, en la especie, los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) Código: CGRZXHRXVVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna, consistente en su encierro en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de la pena privat

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, 8 de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia de la acusada, Jeniffer Stephanie Ramírez Espinoza, su defensor penal público y el fiscal del Ministerio Público, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal del Ministerio Público acusó ver

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