MATAMALA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-1098-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Viviana Cristina Matamala Guzmán, cesante, asesorada por el abogado Francisco Escalona Riveros, domiciliado en Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado fescalonariveros@gmail.com, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº650, oficina 304, Concepción, deduce demanda por despido injustificado o improcedente contra BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente por Juan Pablo Mellado Bustos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en O’Higgins Nº564, piso 4, Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada BANCO SANTANDER CHILE S.A., asesorada por el abogado, Eduardo Arturo Albornoz Munita, ambos domiciliados en Alcántara 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, correo electrónico para efectos de ser notificado aalbornoz@munitaabogados.cl, contesta la demanda, solicitando rechazarla en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 29 de noviembre de 2021, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúan el traslado a la excepción de pago, dejándose para resolver en definitiva. A continuación se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el 1 de febrero de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ellas se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, testigos declaran vía telemática en dependencias ajenas al tribunal. Finalizada la incorporación de las pruebas, los apoderados de las partes tuvieron la posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Viviana Cristina Matamala Guzmán deduce demanda por despido injustificado o improcedente contra BANCO SANTANDER-CHILE, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Fue contratada por la demandada el 20 de enero de 2004 y su último cargo fue Agente I de la sucursal San Pedro del Valle, en San Pedro de la Paz. Entre sus funciones estaba el seguimiento comercial de las operaciones del Banco en la sucursal San Pedro del Valle. Era de las más bajas categorías de agente dentro de las que existían en el Banco. El promedio de su remuneración según finiquito era $4.172.055. Sin embargo, el promedio de sus tres últimas remuneraciones asciende a $4.766.119 (junio, julio y agosto de 2021). Diferencias. Pertenecía al Sindicato del Banco Santander-Chile y conforme al Convenio Colectivo vigente, no se aplica tope legal de 90 Unidades de Fomento ni de 11 años de indemnización. Así lo hizo la demandada al pagar sin topes legales. Como su remuneración legal ascendió a $4.766.119, multiplicado por 18 da $85.790.142, cifra que le correspondía por años de servicio lo que sumado a la indemnización por mes de aviso previo, alcanza $90.556.261. De manera que el ex empleador adeuda $11.287.216 por de diferencias en la base de cálculo ($10.693.152 por diferencia de años de servicio y $594.064 por diferencia de mes de aviso previo). Despido. El 30 de septiembre de 2021 es desvinculada, según carta de aviso de despido por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, no informando cuales eran sus haberes al término del contrato. Bono vacaciones. Se le adeuda bono asociado a vacaciones equivalente a $1.058.382 por el período 2021-2021 (sic), o por los montos mayores o menores que se determine. Por culpa de su empleador no podía hacer uso de vacaciones cuando legalmente correspondían. Bono trimestral. Se le adeuda $1.200.000 por concepto de bono trimestral, de las metas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 que se paga en el mes subsiguiente al cumplimiento de la meta respectiva, esto es en noviembre de 2021. Injustificación. El despido es improcedente, fue despedida por la causal del artículo 161 inciso segundo, esto es desahucio, pero nunca ejerció facultades generales de administración para representar al empleador, nunca firmó un contrato de trabajo de las personas que trabajaban en su oficina como representante del Banco, no firmó carta de despido, jamás fue a la Inspección del Trabajo como representante del empleador, ya que iba otra persona con un poder firmado desde Santiago, y no un poder firmado por ella, el Banco no le daba esa atribución. No tiene injerencia en el resto de las sucursales del país; no dependía de ella aumentar remuneraciones de subalternos; (ni siquiera se lo pedían); jamás participó de reuniones ejecutivas ni otras que respectan a personas que tienen facultad para represe
Fallo
por tanto aplicable a todos los trabajadores afiliados a dichas organizaciones. No puede pretender que se reconozca una parte de la cláusula del convenio colectivo y, al mismo tiempo que otra parte de la misma cláusula no se aplique solamente porque no le conviene. Aplicar la sanción desincentiva a los empleadores a otorgar este tipo de beneficios. Esto ya ha sido así reconocido por los Tribunales Superiores de Justicia, cita al efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa ROL 87-2020, de 21 de septiembre de 2020, que acogió un recurso de nulidad interpuesto por el Banco Santander, Bono feriado o vacaciones (excepción de pago). A la actora ya se le pagó el bono vacaciones por la suma de $1.058.382 en conjunto con la liquidación de remuneraciones de junio de 2021. Por tanto nada se adeuda. En subsidio, como da cuenta el convenio colectivo del que forma parte la actora, el bono vacaciones solo se otorga una vez el trabajador hace efectivo el uso de un periodo de vacaciones y además siempre y cuando dicho periodo sea superior a 10 días, al no hacerse efectivo dicho periodo ni los 10 días requeridos por el instrumento colectivo, a la actora no le corresponde el pago. La cláusula establece: D. Bono Vacaciones: Los trabajadores tendrán derecho a percibir como Bono de vacaciones una suma equivalente a un sueldo base mensual por trabajador, con un tope máximo igual a $XXXXXX brutos y un mínimo de $XXXXXX brutos. Este bono se pagará al hacerse efecti
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Concepción, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós VISTO: Comparece Viviana Cristina Matamala Guzmán, cesante, asesorada por el abogado Francisco Escalona Riveros, domiciliado en Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado fescalonariveros@gmail.com, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº650, oficina 304, Concepción, deduce demanda por despido injustificado o improcedente
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