MP C/ JUAN DAVID REYES MERINO
Rol
O-159-2022
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha 4 de septiembre de 2023 se realizó la audiencia de juicio en causa RUC 2010016909-7, RIT 159-2022 en contra del acusado JUAN DAVID REYES MERINO, R.U.N. 17.006.817-3, chileno, fecha de nacimiento el 12 de enero de 1989, 34 años de edad, comerciante ambulante, soltero, estudios de 8º básico, lee y escribe, domiciliado en calle Sánchez Colchero Nº 3385, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien fue representado en la audiencia por la abogada defensora pública Mariela Poblete Aravena. En representante del Ministerio Público fue el fiscal Rodrigo Bascuñán Martínez. SEGUNDO: Auto de Apertura de Juicio Oral. Los hechos objeto de la acusación son los siguientes: “El día 24 de marzo del año 2020, alrededor de las 15:10 hrs, en circunstancias que la víctima doña María Ángela Macaya Venegas transitaba por la vía pública, por Av. Pedro Aguirre Cerda, comuna de San Pedro La Paz, al llegar a la intersección con Av. San Pedro, mientras hablaba por teléfono celular, en forma sorpresiva fue abordada por el acusado Juan Reyes Merino, quien transitaba en una bicicleta y le sustrajo con una de sus manos el teléfono celular marca Huawei color blanco de propiedad de la víctima.” Los hechos constituyen el delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 Inciso 2º del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Señala que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Si concurre la agravante del artículo 12 n° 16 Código Penal. En mérito a lo anterior, solicita que se aplique la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, mas las accesorias legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se condene al acusado al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El fiscal en su alegación inicial señala que probará la imputación con la prueba fiscal, esto es, las declaraciones de la víctima y de funcionarios policiales a cargo del procedimiento. La especie sustraída fue recuperada, incorporándose, por ende, fotografías de ésta. Solicita condena. Código: TLXXHXBBWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En la etapa de clausura relata que probó los hechos imputados y la participación del acusado en los mismos con la prueba rendida, especialmente con los dichos de la víctima quien fue clara en su relato y lo señalado por el funcionario aprehensor, hace énfasis en el encuentro de la especie en poder del hechor, debiendo encuadrarse los hechos como delito de robo por sorpresa en carácter de consumado, siendo autor el acusado, y aplicar la pena correspondiente conforme pedirá en la audiencia respectiva, no obstante no se opone al reconocimiento de la atenuante
Fallo
fallo esté irrevocablemente ejecutoriado, ya que puede existir un recurso de revisión u otro recurso extraordinario; en subsidio, solicita que la atenuante de colaboración sustancial se compense con la agravante del 12 nº 16 del Código Penal, y se coloque la pena en su mínimo, en el quantum de 541 días de presidio menor. En cuanto a los abonos de la causa corresponderían a 237 días. No se harán alegaciones de la ley 18.216. QUINTO: El acusado JUAN DAVID REYES MERINO presta declaración señalando que iba por la calle, no sabe el nombre porque no es de Concepción, se transportaba en bicicleta por la avenida y se encontró con la víctima que iba desprevenida y le arrebató el teléfono al pasar, luego se desvió por las villas del sector y después fue detenido por carabineros. Al fiscal le indica que estaba en la comuna de San Pedro de la Paz, que los hechos fueron el año 2020, fecha no la recuerda solo que era el mes de marzo, había empezado la pandemia hace poco; que la víctima iba caminando y él caminaba por la misma dirección por la espalda, aparece por detrás y procedió a sustraer el teléfono de las manos, la víctima no tuvo reacción alguna. Luego fue interceptado por carabineros, le efectúan un control de identidad encontrando el teléfono entre sus prendas, los hechos ocurrieron como los ha dicho la Código: TLXXHXBBWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 jueza, la mujer iba caminando un poco más adelante e ib
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1 Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha 4 de septiembre de 2023 se realizó la audiencia de juicio en causa RUC 2010016909-7, RIT 159-2022 en contra del acusado JUAN DAVID REYES MERINO, R.U.N. 17.006.817-3, chileno, fecha de nacimiento el 12 de enero de 1989, 34 años de edad, comerciante ambulante, soltero, estud
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