1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALEZ/COMERCIAL LF SOCIEDAD ANONIMA

Rol

T-263-2021

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada, dice relación con los hechos ocurridos en nuestro país a contar del día 18 de octubre de 2019, lo que generó una ola de violencia callejera, y su empleador Comercial LF S.A. que contaba con 12 locales en dicha época, 8 de ellos estaban insertados en mall, centro deportivos, clínica y Aeropuerto, 4 locales que daban a la calle, Oficina Central y una cocina bodega central, y toda dicha situación provocó que los locales insertos en mall no pudieron atender por varios días por encontrarse cerrados, y los que daban a la calle debieron funcionar en horarios reducidos para resguardar la seguridad del local como de sus trabajadores dependientes, como en los desplazamientos desde y hacia sus hogares de los colaboradores de la empresa, todo lo cual provocó una grave caída en las ventas de los locales y grandes mermas en alimentos perecibles, produciendo graves pérdidas, y posteriormente a ello llegaron los meses del verano que además por la crisis nacional, no permitió recuperar el daño económico sufrido en los últimos meses del año pasado por lo ya señalado, pero hoy con la crisis y alerta sanitaria (Corona Virus y Pandemia) que comenzó a vivir nuestro país en el presente mes de marzo 2020, se incrementó la baja de ventas, siendo aquello en un promedio del 56% -aproximado- y ante el cierre de locales por estar ubicado en locales comerciales, y en la comuna de Providencia, en la que se decretó el cierre de restaurantes, ha provocado que la empresa se encuentre actualmente experimentando una grave crisis económica, ya que al no existir casi público, sus ventas, único y principal ingreso económico, estaban muy bajas, y no eran capaces de cubrir los costos, sumándose a lo anterior, el hecho que todos los locales de la empresa, por instrucción de la autoridad sanitaria -Subsecretaría de Salud Pública- con fecha 20 de marzo de 2020, se debió cerrar sus puertas sin una fecha definida para su apertura, lo que se conoce en forma sorpresiva e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña JENNY DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, cédula de identidad 25.819.279-6, Maestra de Cocina y actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº779, oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL LF S.A., RUT 76.814.630-6, representada legalmente por HENRY CULLELL, ambos con domicilio en Las Bellotas 172 Piso 3, comuna de Providencia, Santiago, Refiere que ingresa a prestar servicios para el denunciado con fecha 24 de octubre 2017, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, como maestra de cocina en el local ubicado en BALTHUS VITACURA, teniendo como principales funciones el participar en el retiro de las mercaderías desde la bodega de víveres según planificación diaria, participar activamente en la pre elaboración, preparación y distribución de la alimentación, aplicar normas y técnicas de manipulación e higiene de alimentos, velar por el aseo, higiene y buen uso de utensilios y equipos de trabajo y, en general, realizar cualquier otra actividad, de índole similar a las anteriores, que su jefe requiriera. Afirma que los locales y Restaurantes LE FOURNIL de su ex empleador son los siguientes: Sangu y Le Fournil de Mall Plaza Egaña, Sangu de Mall Arauco Maipu, de Parque Arauco y Mall los Dominicos, Le Fournil Balthus, Le Fournil Aeropuerto, Le Fournil Lastarria, Le Fournil Manuel Montt, Le Fournil Las Bellotas, Le Fournil Vitacura y Le Fournil Clínica Alemana. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $647.130 según se desprende de sus certificados de remuneraciones imponibles, a lo cual hay que añadir los conceptos de asignación de movilización por la suma de $26.325 y el concepto de movilización adicional de local por la suma de $26.000. Agrega que realizaba de forma permanente horas extraordinarias las que estima deben ser consideradas para efectos del cálculo de las indemnizaciones, por cuanto durante toda la extensión de la relación laboral su ex empleador le exigía trabajar sobre tiempos, que en ningún caso fueron esporádicas ni transitorias, sino que formaban parte de su jornada ordinaria, desnaturalizando el fin de la jornada extraordinaria. Afirma que con ocasión de la pandemia del COVID-19, que empezamos a sufrir en el mes de marzo de 2020, los locales de la empresa siguieron funcionado, algunos con el servicio de Delivery, y otros que se encontraban incluso abiertos al público como el ubicado en Clínica Alemana. Dicho lo anterior, luego de más de 02 años de trabajo, y únicamente aprovechándose de la grave crisis que estamos viviendo, con fecha 21 de marzo de 2020, su ex empleador le comunica el siguiente despido por la causal del art. 159 N°6 del CdT: “

Fallo

por tanto en injustificado e indebido cualquier despido por esta causal sin mayor análisis. Así, el artículo 26 de la Ley de protección al empleo establece que: “Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19”. Señala que opera con efecto retroactivo desde el 18 de marzo de 2020, razón por la cual, el mismo artículo 26 establece la posibilidad de resciliar de mutuo acuerdo las terminaciones de contrato de trabajo ocurridas en el período entremedio, con el fin de que los trabajadores no se queden sin su fuente laboral y puedan acceder a las prestaciones del seguro de cesantía; resciliación que en su caso no ha sucedido de ninguna manera, lo que privaría por cierto de la posibilidad de seguir percibiendo los subsidios por enfermedad. En igual sentido, y según el Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 1283-006, del 26 de marzo de 2020, ya se había asentado la correcta doctrina de que los efectos del COVID-19 no pueden ser considerados en ningún caso como constitutivos de la causal en comento: “no obstante la suspensión de la relación laboral con motivo de la cuarentena, cordón sanitario o toque de queda, por ser considerados hechos de fuerza mayor, lo anterior no significa, necesariamente, que la causal de término del artículo

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña JENNY DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, cédula de identidad 25.819.279-6, Maestra de Cocina y actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº779, oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedi

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