1º Juzgado de Letras de San Fernando

VIÑA LUIS FELIPE EDWARDS LIMITADA/LÓPEZ

Rol

I-2-2022

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron constatados del examen de la documentación laboral tenida a la vista, en la cual consta que el empleador desde el inicio de la relación laboral ha declarado sólo algunos meses las cotizaciones previsionales en AFC, faltado los periodos que se indican en multa respectiva. Cabe señalar, que la multa en cuestión sólo hace referencia a meses en que la reclamante figura como Empleador no acredita cumplimiento”. Explica que de conformidad con lo expuesto, y según se explicará en detalle a continuación, estiman que la resolución reclamada adolece de graves vicios por los cuales debe ser dejada sin efecto, a saber: 1. Ha existido un manifiesto error de hecho en la aplicación de la Multa; 2. Al cursarse la Multa se han vulnerado los principios de legalidad y de transparencia y; 3. La Resolución reclamada constituye una infracción al principio de culpabilidad. II. ERROR DE HECHO El Sr. Manuel Jesús Morales Donoso comenzó a prestar servicios para Frutícola Luis Felipe Edwards Limitada el 1° de enero de 1991. A partir del 1° de enero de 2016, el Sr. Morales fue traspasado a la sociedad Viña Luis Felipe Edwards Limitada, sociedad que, para los efectos derivados en el artículo 4° del Código del Trabajo, reconoce como fecha de inicio de la relación laboral el día 1° de enero de 1991. En este contexto, cabe hacer presente que, para aquellos trabajadores contratados antes del 2 de octubre de 2002, como es el caso del Sr. Morales, la afiliación al seguro de cesantía es voluntaria. En efecto, el trabajador que voluntariamente quiera afiliarse a dicho seguro, debe efectuar el trámite directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantía y luego, el empleador debe ser notificado, con el objeto de efectuar, a partir del 1° día del mes siguiente de dicha comunicación, el correspondiente pago de los aportes al seguro de cesantía del trabajador. Pues bien, recién el día 8 de febrero de 2021 el Sr. Morales presentó al departamento de Recursos Humanos de la Viña un ce

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don Domingo José Eyzaguirre Martínez, abogado, en representación convencional de VIÑA LUIS FELIPE EDWARDS LIMITADA (en adelante la “Empresa” o la “Viña”), ambos domiciliados para estos efectos en el Regidor 66, piso 9, Las Condes, quien deduce reclamación en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA representada por doña Marcela Alejandra López Ávila, con domicilio para estos efectos en calle Argomedo Nº 634, comuna de San Fernando, en razón de la Resolución de Multa Administrativa N° 94 emitida el 22 de noviembre de 2021 por la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua (la “Resolución”) -notificada a la Viña con fecha 31 de diciembre de 2021-, mediante la cual se resolvió mantener la multa antes impuesta por dicha Inspección según Resolución Nº 8837/21/16 de fecha 29 de julio de 2021 (la “Multa”), la cual fue notificada a esta parte con fecha 29 de septiembre de 2021. Expone que la Resolución reclamada aplica una multa administrativa en contra de su representada que asciende a 61 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) -equivalentes a la fecha de aplicación de la sanción a $1.815.099.-, y la cual estiman deberá ser dejada sin efecto, de acuerdo a los antecedentes, argumentos y fundamentos que expresan: Indica que mediante resolución de multa Nº 8837/21/16 de 29 de julio de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua aplicó a su representada una multa por 61 UTM, fundándose para ello en la constatación del siguiente hecho: “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, respecto del trabajador Manuel Jesús Morales Donoso, rut 9.528.038-2, período enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero de 2021.” El hecho antes descrito -a juicio del fiscalizador- habría significado una infracción al artículo 10 incisos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 19.728 (que establece un seguro de cesantía). Posteriormente, el 9 de noviembre de 2021 su representada presentó una solicitud de reconsideración administrativa de dicha multa ante la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, solicitando que ésta se dejara sin efecto por haber incurrido el fiscalizador en un manifiesto error de hecho al aplicar la sanción. Como resultado de lo anterior, mediante la Resolución N° 94 de 22 de noviembre de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua c

Fallo

Por lo expuesto explica que resulta claro, que la empresa a raíz del mismo contrato no reconoce la continuidad de los servicios prestados para ambas empresas sino que la cláusula es solo para los efectos del pago de indemnización, por lo tanto, para los efectos del pago del seguro de cesantía no queda más que considerar que la relación laboral con la empresa Viña Luis Felipe Edwards se inició el 01 de enero de 2016, por lo que la afiliación al seguro de cesantía es automática de acuerdo a las normas legales, sin perjuicio que la empresa ya había pagado ambas cotizaciones por el seguro de AFC. Finaliza solicitando que en razón de lo expuesto y constatado se mantenga la multa en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia única se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, lo anterior en atención a que la parte demandada carece de instrucciones para arribar a un acuerdo de acuerdo a las disposiciones del Servicio y de la Contraloría General de la República. Seguidamente el tribunal fija como objeto de juicio procedencia de acoger la reclamación judicial deducida en contra de la Resolución N°94, emitida el 22 de noviembre de 2021 por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua. Como hecho a probar se señala: Efectividad de que en la resolución recurrida, la reclamada ha incurrido en un error de hecho al momento de cursar la infracción. Hechos y circunstancias. PRUEBA DE LA RECLAMANTE: Prueba Documental: 1. Copia de Resolución de Multa N° 8

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San Fernando, dieciocho de febrero de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don Domingo José Eyzaguirre Martínez, abogado, en representación convencional de VIÑA LUIS FELIPE EDWARDS LIMITADA (en adelante la “Empresa” o la “Viña”), ambos domiciliados para estos efectos en el Regidor 66, piso 9, Las Condes, quien deduce reclamación en contra de la IN

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