Juzgado de Garantía de Rancagua.

DIEGO PATRICIO MONZALVE LAZO C/ FELIPE ANDRÉS CÉSPEDES NÚÑEZ

Rol

O-5300-2022

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de mayo del año 2022 a las 21:45 horas aproximadamente el imputado Felipe Céspedes Núñez conducía en estado de ebriedad el vehículo tipo camión placa patente única YK-4735 por la Ruta H-40 con Ruta H-38 comuna de Coinco, lugar donde fue fiscalizado por Carabineros comprobando que el imputado se encontraba en estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, practicándole la prueba respiratoria de rigor la que dio como resultado 1.78 gramos por litro de alcohol en la sangre del imputado, practicada la alcoholemia de rigor, esta arrojó como resultado 2,00 gramos por litro de alcohol en la sangre. Sentencia Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Artículo 11 N°9 del Código Penal. Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N°9, 14, 15, 21 30, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 109, 110 y 196 Ley 18.290 sobre Tránsito, artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS CÉSPEDES NÚÑEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena del artículo 30 del Código Penal, MULTA A BENEFICIO FISCAL ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, en su calidad de autor de un ilícito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 109 y 110 todos de la Ley 18.290 sobre Tránsito, hecho ocurrido el día 20 de mayo del año 2022 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II.

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS CÉSPEDES NÚÑEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena del artículo 30 del Código Penal, MULTA A BENEFICIO FISCAL ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, en su calidad de autor de un ilícito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 109 y 110 todos de la Ley 18.290 sobre Tránsito, hecho ocurrido el día 20 de mayo del año 2022 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al condenado por la RECLUSIÓN PARCIAL por el mismo término que el de la condena, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el Código: LNTZXHXWJYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl domicilio del condenado entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente. Para efectos de la conversión de la pena inicialmen

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA siete de septiembre de dos mil veintitrés Ruc: 2200551476-6 Rit: 5300 - 2022 Hora Inicio: 10:42 Hora Término: 10:49 Juez: LORETO ALEJANDRA SALAS CORTÉS Tipo de Audiencia: P. Simplificado Imputado: Felipe Andrés Céspedes Núñez C.I. N°16.934.766-2 D

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