SCOTIABANK CHILE S.A/TORO
Rol
C-1350-2018
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 del cuaderno principal comparece don Juan José Pérez-Cotapos Contreras, abogado, en representación judicial de SCOTIABANK CHILE, continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, sociedad anónima especial bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, ambos con domicilio en Morande N°226, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ALVARO FELIPE TORO CHAVEZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Freire N°333, Villa Alemana. Funda la demanda señalando que el demandado es suscriptor y deudor de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré en cuotas N°710056559342, suscrito con fecha 12 de Mayo de 2017, por la cantidad de $2.358.206.- Explica que, el capital adeudado debía pagarse en 24 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 23 cuotas por un valor de $127.125.- cada una, con vencimiento los días 31 de cada mes, a contar del 31 de Octubre de 2017, y hasta el 30 de Agosto de 2019 y una última cuota de $127.125.- con vencimiento el 30 de Septiembre de 2019. Agrega que, el capital adeudado devengaría desde esa fecha y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 1,55% mensual. Hace presente que, a la fecha de presentación de la demanda, el demandado no había pagado desde la cuota N°1, cuyo vencimiento era el día 31 de Octubre de 2017, razón por la cual, al día 03 de Abril de 2018, adeudaba al Banco Scotiabank Chile por concepto de capital e intereses, a modo meramente referencial, la suma de $2.358.206.- pesos, más intereses devengados desde aquella fecha y las costas del juicio. 2.- Pagaré Tarjeta de Crédito (Personas Naturales y/o jurídicas) N°710061458902, suscrito con fecha 27 de Marzo de 2018, por la cantidad de $2.862.802.- Sostiene que, a la fecha de presentación de la demanda, el demandado no había cumplido con su obligación de pago, razón por la cual, al día 27 de Marzo de 2018, adeudaba al Scotiabank Chile por concepto de capital e intereses, la suma de $2,862.802.-, má
Fundamentos
CONSIDERANDO EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la parte ejecutada, en el tercer otrosí de su presentación de fecha 15 de octubre de 2020, objetó los documentos acompañados por la contraria, consistentes en 3 pagares fundantes de la ejecución, Cronograma de plan de pago y Contrato Único de Cliente Persona Natural, todos en virtud de lo dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil al no constar su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que el ejecutante no evacuó el traslado conferido dentro de término legal. TERCERO: Que el ejecutado ha manifestado que no le consta la autenticidad ni integridad de los pagarés de autos, así como del resto de los documentos acompañados por la contraria, sin alegar derechamente su falsedad ni oponer tacha de falsedad a su firma, así, no habiéndose alegado categóricamente la falsedad de los documentos, ni su falta de integridad, ni habiéndose justificado la misma, la objeción habrá de ser rechazada. EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Juan José Pérez-Cotapos Contreras, en representación judicial de SCOTIABANK CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ALVARO FELIPE TORO CHAVEZ, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, en su calidad de deudor directo, por el no pago de la obligación ya señalada, por la suma de $6.037.240.- más intereses que se devenguen y las costas del juicio, acogerla a tramitación y ordenar se despache, desde luego, el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo, a fin de practicar el requerimiento de pago y embargar bienes suficientes si no pagare en dicho acto y, que en definitiva, se lleve adelante la ejecución y el apremio, hasta hacerse al Scotiabank Chile entero y cumplido pago del total de las sumas adeudadas. SEGUNDO: Que, a folio 17 del cuaderno principal, la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, a folio 20 del cuaderno principal, el ejecutante se allanó a la excepción opuesta por el ejecutado. CUARTO: Que, a folio 21 se declaró la admisibilidad de la excepción, sin que se recibiese la causa a prueba atendida la no existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. QUINTO: Que, la ejecutante acompañó a su demanda los siguientes documentos: 1.- Pagaré individualizado en lo principal, N°710056559342. 2.- Cronograma de Plan de Pagos, del cliente Álvaro Felipe Toro Chávez, por la suma de $2.358.206.- 3.- Pagaré individualizado en lo principal N°710061458902. 4.- Cronograma de Plan de Pagos, del cliente Álvaro Felipe Toro Chávez, por la suma de $2.862.802.- 5.- Pagaré individualizado en lo principal N°710061484268. 6.- Cronograma de Plan de Pagos, del cliente Álvaro Felipe Toro Chávez, por la suma de $816.232.- 7.- Copia autorizada de Escritura Pública protocolizada de Contrato Único de Cliente Persona Natural Scotiabank Chile, N° de Repertorio 24.03
Fallo
por tanto, la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado al pago. Previa mención de normas legales solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Álvaro Felipe Toro Chávez, en su calidad de deudor directo, por el no pago de la obligación ya señalada, por la suma de $6.037.240.- más intereses que se devenguen y las costas del juicio, acogerla a tramitación y ordenar se despache, desde luego, el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo, a fin de practicar el requerimiento de pago y embargar bienes suficientes si no pagare en dicho acto y, que en definitiva, se lleve adelante la ejecución y el apremio, hasta hacerse al Scotiabank Chile entero y cumplido pago del total de las sumas adeudadas. A folio 17 del cuaderno principal, el demandado se opuso a la ejecución mediante las siguientes excepciones: 1.- La del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Respecto del pagaré en cuotas N°710056559342, suscrito con fecha 12 de mayo de 2017, por la suma $2.358.206.- pesos, fundamenta la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: a) Entre la mora del deudor que produjo la aceleración del crédito y el vencimiento de la obligación y la notificación de la demanda, transcurrió e
Texto Completo (Preview)
CAUSA ROL N° : C-1350-2018 EJECUTANTE : BANCO SCOTIABANK CHILE EJECUTADO : ALVARO FELIPE TORO CHAVEZ MATERIA : PAGARÉ, COBRO DE Villa Alemana, a veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 del cuaderno principal comparece don Juan José Pérez-Cotapos Contreras, abogado, en representación judicial de SCOTIABANK CHILE, continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, sociedad anón
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