CHIYONG/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.
Rol
C-12862-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los art culos 1698, yí 2514 del C digo Civil, 160, 170, 254 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Ley N 18.092, se declara que se ° acoge la demanda de lo principal de la presentaci n de fecha 20 de agosto de 2018 y seó declaran prescritas las acciones cambiarias para el cobro del pagar é suscrito por el demandante a la orden de Cat Administradora de Tarjetas, por la suma de $6.101.745.-, sin costas. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í ROL N C-12.862-2020° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veinte. é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-23T16:20:24-0300
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, don F lix Chiyong Bermejoé , interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a de declaraci n de prescripci n extintivaí ó ó en contra Cat Administradora de Tarjetas, todos ya individualizados. Funda su demanda en los antecedentes que se pasan a exponer. Se ala que suscribi un pagar y deuda en favor del demandado, sinñ ó é embargo por diversas situaciones financieras adversas no pudo cumplir con RIT« » Foja: 1 dicha obligaci n en su totalidad, no obstante el demandado a la fecha no haó realizado ninguna acci n de cobro de su acreencia. ó Continuando con su relato indica que el demandado solo realiz eló protesto e inform al Bolet n Comercial de la C mara de Comercio, lo queó í á le ha generado perjuicios a la hora de conseguir trabajo, aun cuando la deuda a su juicio est prescrita.á Refiere que la fecha de vencimiento del instrumento indicado, seg nú se desprende del se alado informe, es el 31 de enero de 2018, y el montoñ del mismo asciende a la suma de $6.101.745.- Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda de declaraci n de prescripci n extintiva en contra de ó ó Cat Administradora de Tarjetas, ya individualizada, acogerla a tramitaci n y en definitiva declararó extinguida por prescripci n la acci n cambiaria de la deuda indicada, asó ó í como el cese de la comunicaci n de los datos relativos a la obligaci n aló ó Bolet n Comercial. í Segundo: Que, la demandada al contestar la demanda se allan a laó misma. Tercero: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompa informe comercial de Dicom Equifax de fecha 12 de agosto deñó 2020. Cuarto: Que, la demandada atendido su allanamiento no ha rendido prueba alguna. Quinto: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Sexto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema proteccionaló jur dico que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela deí los derechos, es decir, viene a dar a los sujetos de la relaci n jur dica laó í RIT« » Foja: 1 protecci n que el ordenamiento jur dico les otorga, facultando al sujetoó í activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y la eficaciaí de su derecho; y al sujeto pasivo que lo proteja en real alcance y permanencia del deber de que esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico puestoó ú que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica amerita noó í extinguirse a trav s de la prescripci n libe
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, yí 2514 del C digo Civil, 160, 170, 254 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Ley N 18.092, se declara que se ° acoge la demanda de lo principal de la presentaci n de fecha 20 de agosto de 2018 y seó declaran prescritas las acciones cambiarias para el cobro del pagar é suscrito por el demandante a la orden de Cat Administradora de Tarjetas, por la suma de $6.101.745.-, sin costas. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í ROL N C-12.862-2020° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veinte. é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-23T16:20:24-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12862-2020 CARATULADO : CHIYONG/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A. Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veinte.é VISTOS. Con fecha 20 de agosto de 2020, comparece don F lix Chiyongé Bermejo, mec nico, domiciliado en Comandante Chac n N 6042, comunaá ó ° de Quinta Normal, quie
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