Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FERNÁNDEZ/LÓPEZ

Rol

T-11-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos perdió su trabajo, conforme explica y detalla Afirma que su despido es injustificado, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demandada en lo pertinente. Indica que a consecuencia de las acciones ilícitas y reiteradas de la trabajadora de la empresa María Rivas, el dolor físico de las agresiones, pesar, angustias y molestias psíquicas, sufrió daño moral, demandando la suma de $25.000.000.- por dicho concepto y en mérito de los expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, acciona por despido injustificado en virtud de los mismos fundamentos, expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que no es efectivo que la actora haya prestado servicios desde el 1 de septiembre de 1998 y hasta el 23 de noviembre de 2020, sino que la relación laboral entre las partes, comenzó el día 1 de septiembre de 2013 y se extendió hasta el día 23 de noviembre del año 2020, desempeñando labores de Operario, recibiendo una remuneración base mensual de $320.500, más un bono de desempeño de $100.000.-, más una asignación de colación de $65.500.- y una asignación de movilización de $80.000.-, más la gratificación legal e indica que los últimos 3 meses íntegramente trabajados percibió en promedio $566.000.- Explica que con anterioridad al 1 de septiembre de 2013, la trabajadora prestó servicios en forma esporádica y exclusivamente por temporada para la empresa Manuel López Alonso, existiendo finiquitos correspondientes a dichos períodos y afirma que durante el período señalado por la actora como trabajados para la demandada, la denunciante aparece trabajando para terceros. En lo que respecta a los hechos que motivaron el despido, indica que el 23 de noviembre de 2020,

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Ángela Francesca Fernández Ceballos, cesante, domiciliada en Pasaje Las Araucarias N° 724, comuna de El Bosque, interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Fábrica y Comercializadora de Helados Villafranca del Bierzo Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco López Alonso, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Duraznos N° 0585, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a trabajar a los 16 años de edad, el día 1 de septiembre del año 1998, con la antecesora de su ex empleadora, que corresponde a la persona natural Manuel López Alonso, sin embargo, el contrato de trabajo vigente de fecha 1 de agosto de 2020, sólo reconoce que ingresó al servicio desde el 1 de septiembre de 2013, por lo que solicita se declare que el vínculo laboral se inició en la fecha antes señalada. Señala que con fecha 1 de abril del año 2019, suscribió un nuevo contrato de trabajo con la continuadora legal de la empleadora antes señalada, esto es, Inmobiliaria Somoza Limitada, representada legalmente por Francisco López en la función de operador de producción, contrato que reconocía como fecha de ingreso el 1 de septiembre de 2013 y describe en qué consistían sus funciones. Añade que con fecha 1 de agosto de 2020, suscribió un nuevo contrato de trabajo con la empresa Fábrica y Comercializadora de Helados Villafranca del Bierzo Ltda., representada legalmente por don Francisco López Alonso, el que reconocía como fecha de ingreso el 1 de septiembre de 2013 y establecía que los servicios que detalla debían ser prestados en los Duraznos N° 0585, La Pintana. Indica que en el último contrato de trabajo se establece que su remuneración estaba compuesta por: Sueldo base Mensual de $ 320.500.-, Bono de $ 100.000.-, Asignación de Colación de $ 65.500.-, Asignación de Movilización de $ 80.000.-, Gratificación legal equivalente al 25% de las remuneraciones imponibles, con un tope máximo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, sin embargo, no se entregaban liquidaciones. Afirma que el día 23 de noviembre de 2020, fue despedida como consecuencia de haber sido agredida en forma violenta, artera y sin provocación alguna por quien la venía acosando reiteradamente, esto es, otra operaria de nombre María Rivas, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Señala que acudió a hacer la denuncia al jefe de la planta, señora Soledad, sin embargo esta no hizo nada ya que nunca le dio importancia a las agresiones y humillaciones que estaba sufriendo desde hacía meses, por parte de María Rivas. Explica que cuando esta se enteró que ella la había denunciado, fue aún mas agresiva y violenta perdiendo el control, lanzando sus propios elementos de trabajo al suelo y saltándose sobre la

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de tutela laboral incoada en lo principal del libelo pretensor. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido de la demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Fábrica y Comercializadora de Helados Villafranca del Bierzo Limitada, representada legalmente por Francisco López Alonso, a pagar a la demandante, Ángela Francesca Fernández Ceballos, las siguientes prestaciones: 1.- $645.625.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $4.519.375.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $3.615.500.- por concepto de 80% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $592.586.- por concepto de feriado legal y proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. VII.- Asimismo, ejecutoriada esta sentencia, devuélvase los documentos que se encuentran en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su o

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San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Ángela Francesca Fernández Ceballos, cesante, domiciliada en Pasaje Las Araucarias N° 724, comuna de El Bosque, interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Fábrica y Comercializadora de Helados Villafranca del Bierzo Limitada, del giro de su denomin

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