2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERMEJO/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER PRODEMU

Rol

T-180-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Que la demandada reconoce relación laboral 17 de marzo de 2021 al 01 de diciembre de 2020 y la función desempeñada. Posteriormente, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse suscrito entre las partes un finiquito, cumpliendo con las formalidades legales y en el evento de haberse efectuado una reserva, términos en los cuales se estipuló la misma. 2. Fecha de inicio y de término de la relación laboral. 3. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de formalidades legales. Causal mediante la cual se puso término al vínculo y hechos que la constituyen. 4. Efectividad que la demandada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron el derecho a no ser discriminada la trabajadora. Pormenores y circunstancias de tales hechos. 5. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 6. Prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión y al momento del término de servicios. Monto, naturaleza y período. CUARTO: En audiencia de juicio, efectuada el 17 de enero de 2022, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y además la demandante rindió la testimonial de David Cea Coloma y Oriana Rengifo Vaccaro y la demandada, la testimonial de Cristian Alejandro Montero Hernández, Cristian Leonardo Canales Henríquez y Álvaro Vallejo Geiger, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA: QUINTO: No encontrándose discutido, según se hizo constar en el acta de audiencia preparatoria, que la demandante fue despedida el 01 de diciembre de 2020, por aplicación de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, corresponde determinar, en primer término, el contenido y alcance del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JACQUELIN GEMA BERMEJO ALARCON, cédula de identidad N°7.576.852-4, domiciliada en Acuario N°5341, Las Rejas Norte, Lo Prado, interponiendo demanda en procedimiento de tutela por despido discriminatorio e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA MUJER - PRODEMU, representada legalmente por Karin Diez Berliner, ambas con domicilio en Agustinas N°1389, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $12.876.446.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.170.586.- por indemnización por un año de servicios, c) $6.438.223.- por el recargo del 50%, al no haber cumplido la demandada con las formalidades legales para el despido, y en subsidio $3.862.933.-, por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, d) $2.692.348.- por remuneraciones de ls meses de diciembre de 2020, enero y 5 días de febrero de 2021, e) $80.000.- por bono de navidad, f) $23.411.- por reajuste del 2%, g) 5 Unidades de Fomento por bono extraordinario de reconocimiento, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, el 01 de enero de 2009 reemplazando a la secretaria de Dirección de Programa y Gestión Regional, permaneciendo durante dos años con un irregular contrato a honorarios, en circunstancias que prestaba servicios personales bajo subordinación y dependencia, formalizándose el vínculo permanente, en el año 2011, luego de crearse el área de Capacitación, participando en concurso público adjudicándose el cargo de asistente de Capacitación Técnica y Administrativa, y al crearse el área de Innovación y Tecnología, en el año 2019, pasó a desempeñarse como asistente administrativa de su director Cristian Montero, siendo despedida el 01 de diciembre de 2020, contando con una antigüedad de 11 años ininterrumpidos de servicios, percibiendo remuneración bruta de $1.170.586.- Refiere que durante toda la relación laboral desarrolló sus labores de manera fluida y satisfactoria, en un ambiente de trabajo cordial y buenas relaciones con sus compañeras de trabajo y jefatura en general, no obstante, en el año 2016, su salud comenzó a deteriorarse ante el diagnóstico de diversas patologías, como hipertensión arterial, hipotiroidismo, artrosis de cadera, y cervicobraquialgia, y un cuadro depresivo mayor, lo que la obligaba a seguir un tratamiento con medicamentos que generaban cierto letargo y afectaban ocasionalmente su memoria, pero le permitían seguir funcionando con relativa normalidad, pero, a pesar de ello y de los dolores y malestares se enfocó en continuar con sus labores de manera habitual, de modo que siguió trabajando como siempre, aunque en ocasiones le fallaba la memoria, llegando a avergonzarla, y al parecer, co

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal. II. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por JACQUELIN GEMA BERMEJO ALARCON, en contra de FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA MUJER - PRODEMU, representada legalmente por Karin Diez Berliner, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, solo en cuanto se la condena al pago de $3.511.500.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-180-2021.- RUC : 21-4-0319622-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JACQUELIN GEMA BERMEJO ALARCON, cédula de identidad N°7.576.852-4, domiciliada en Acuario N°5341, Las Rejas Norte, Lo Prado, interponiendo demanda en procedimiento de tutela por despido discriminatorio e improcedente y cobro de prestaci

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