CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/QUEZADA
Rol
C-29496-2018
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Mauricio Velastin Torres, abogado, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES, Corporación Previsional de Derecho Privado, representada por don Jorge Leyton Diaz, no indica profesión u oficio, todos domiciliados en avenida Holanda N°64, comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva fundada en un pagaré contra don ANDRES APOLONIO QUEZADA MIRANDA, ignora profesión, con domicilio en Cristóbal Colón Nº 5172, comuna de Ancud. Funda su demanda en lo que sigue. Afirma que su representada es dueña del pagaré Nº 103375678, suscrito por el ejecutado con fecha 3/1/2017 por la suma de $ 7.609.128, por concepto de capital. Explica que la cantidad adeudada se pagaría más el interés pactado correspondiente al 1,95% mensual, en 60 cuotas mensuales y sucesivas de: $232.775 las primeras cuotas y una cuota final de $232.724, con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del mes de abril 2017. Se estableció en el pagaré que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminación del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripción del pagaré, facultará al acreedor a exigir el pago íntegro de la suma adeudada considerándose la obligación como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados. Agrega que, en caso de que el acreedor optare por el cobro del total de la deuda acelerada, el nuevo capital formado devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero de este tipo de obligaciones, vigente a la fecha del vencimiento de la primera cuota morosa, o de la fecha de otorgamiento del presente mutuo, o terminación del contrato, a opción exclusiva del acreedor, desde la fecha de la mora o de la terminación del contrato según corresponda, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación. RIT« » Foja: 1 Acusa que el deudor solo ha d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ANDRES APOLONIO QUEZADA MIRANDA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante se allanó parcialmente respecto del período que se detalla en la parte expositiva de esta sentencia y solicitó su rechazo respecto de lo demás. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, junto con su demanda, el pagaré que sustenta la ejecución, donde aparece la firma del ejecutado, autorizada por un notario público. Por su parte, el ejecutado, no incorporó nuevos antecedentes. CUARTO: Que, respecto a la excepción opuesta, conviene tener presente que la prescripción constituye un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido RIT« » Foja: 1 dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. A su vez y de acuerdo al artículo 100 de la Ley Nº 18.092, aplicable al pagaré de conformidad con el artículo 107 de la misma, la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Por su parte, el artículo 105 de la Ley Nº 18.092, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se expre
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, se omite recibir a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ANDRES APOLONIO QUEZADA MIRANDA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante se allanó parcialmente respecto del período que se detalla en la parte expositiva de esta sentencia y solicitó su rechazo respecto de lo demás. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, junto con su demanda, el pagaré que sustenta la ejecución, donde aparece la firma del ejecutado, autorizada por un notario público. Por su parte, el ejecutado, no incorporó nuevos antecedentes. CUARTO: Que, respecto a la excepción opuesta, conviene tener presente que la prescripción constituye un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido RIT« » Foja: 1 dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisito
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22. Veintidos. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29496-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS H ROES/QUEZADAÉ Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veinte é VISTOS: A folio 1 comparece don Mauricio Velastin Torres, abogado, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS
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