MP C/ JONATHAN GUEVARA AGUEDELO
Rol
O-1061-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por la fiscal Bernardita Lueber, dedujo acusación verbal en contra de los imputados Jonathan Guevara Aguedelo, CNI: 14.894.446-6 y Kevin Maldonado Salinas CNI: 14.894.691-4, se desconoce profesiones u oficios, cuyos domicilios constan en el registro del Tribunal, quienes se encuentra debidamente representado por el Defensor Penal Privado, Franco Navarrete. Los hechos: El día 10 de marzo de 2023 siendo las 18: 30 hrs aprox. Los imputados se desplazaban al interior del vehículo MARCA RENAULT, MODELO SYMBOL, AÑO 2019, COLOR GRIS PLACA PATENTE UNICA LLVF-24 por Recoleta con los Artesanos comuna de Recoleta. El que era conducido por el imputado JOSE LUIS GUTIERREZ TOFIÑO, manteniendo consigo y con el propósito común de traficar droga. Que en el caso del imputado GUEVARA AGUEDELO mantenía consigo, portaba y transportaba 3 bolsas de nylon transparentes contendoras de una sustancia que arrojó coloración positiva ante la presencia de 50 grs brutos de Ketamina además de 1 BOLSITA TRANSPARENTE CONTENEDORA DE 01 PIEDRA COLOR BEIGE, CON UN PESO DE 50 GRAMOS. En tanto a Maldonado Salinas se le sorprendió manteniendo Código: XNRHXHXLHVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consigo, portando y transportando 137 pastillas de color rosado de droga MDMA denominada comúnmente éxtasis. En tanto al imputado GUTIERREZ TOFIÑO se le incautó un banano marca Puma que mantenía la suma de $ 40.000 en dinero efectivo distribuido en billetes de diversa denominación presuntamente obtenido de la venta de la droga. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de tráfico de drogas, del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndoles a los acusados una participación en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Refiere que en la especie concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por lo que solicita se condene a los acusados a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso, registro de huella genética y multa de 5 U.T.M. 2º) Que habiéndosele advertido a los imputados de su derechos, libre y voluntariamente han aceptado expresamente los hechos referidos en la acusación y los antecedentes investigativos que se invocaron como su fundamento y ha manifestado su conformidad con el procedimiento abreviado normado en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. 3º) Que la defensa de los imputados ha limitado sus alegaciones, señalando que está de acuerdo con la pena solicitada por el ente persecutor y solicita se acceda por parte del Tribunal a la libertad vigilada intensiva del artículo 15 bis de la Ley 18.216. Código: XNRHXHXLHVP Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fallo
se declara: i.- Que se condena a Jonathan Guevara Aguedelo y Kevin Maldonado Salinas, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 UTM.- sanción pecuniaria la última, para la que se les otorga el pago en parcialidades de una UTM en forma mensual, los últimos 5 días de cada mes a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de tráfico de drogas, en grado de ejecución consumados, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, delitos cometido en Recoleta, territorio jurisdiccional del tribunal, el 10 de marzo de 2023. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a los sentenciados se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva los sentenciados deberán cumplir asimismo la siguiente condición del
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RIT: 1061-2023 RUC: 2300268242-7 IMPUTADO: Jonathan Guevara Aguedelo y Kevin Maldonado Salinas MATERIA: Tráfico Ilícito De Drogas AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por la fiscal Bernardita Lueber, dedujo acusa
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