1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANTILLANCA/INMOBILIARIA SANTANDER S.A.

Rol

O-4946-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, mandatario judicial, en representación de JOHANA ESTELA BURGOS MALDONADO, chilena, cajera, C.I. N°22.038.218-4, domiciliada en General Joaquín Prieto Vial N°611, comuna de Colina; NINOSKA CORINA MUÑOZ GUTIÉRREZ, chilena, cajera, C.I. N° 18.336.897-4, domiciliada en Nocedal N°425, comuna de Puente Alto; OSCAR OMAR MEDINA ALCAINO, chileno, soltero, analista de sistemas, C.I. N°13.469.545-5, domiciliada en calle Nicolas Palacios Nº1641 A 1509, Comuna de Quinta Normal; ALVARO NICOLAS HERRERA PARRA, chileno, cedula nacional de identidad Nº 18.074.095-3, domiciliado en Salvador Sanfuentes Nº 299, comuna de La Florida; VICTORIA ELENA MUÑOZ RODRÍGUEZ, chilena, cajera, C.I. N°13.886.087-6, domiciliada Pasaje San Félix, 0231, Villa Pacífico, comuna de Colina; CAROL LISSETTE GAMBOA MORALES, chilena, cajera, C.I. N° 18.089.252-4, domiciliada en Valentín De Letelier N°3177, Comuna De Colina; LILY ODETTE DEL TRÁNSITO DÍAZ RIVERA, chilena, empleada, C.I. N° 9.400.072-6, domiciliada en Pasaje Los Zorzales N°1235, Comuna de Maipú; YARMIR BERLINDA ANTILLANCA SALGADO, chilena, soltera, operaria de supermercado, C.I. Nº 16.346.186-2, domiciliada en Baldomero Lillo Nº 5030, comuna de Pedro Aguirre Cerda; deduce demanda en procedimiento de aplicación general declarativo de unidad económica en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C, RUT 93.307.000-K, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Bada Gracia, cédula de identidad Nº 7.033.690-1, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí; y en su calidad de unidad económica en contra de INMOBILIARIA SANTANDER S.A., RUT 84.863.700-9, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Bada Gracia, cédula de identidad Nº 7.033.690-1, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí. Expone que los trabajadores que representa, producto

Fundamentos

fundamentos expuestos. SEGUNDO: Que, contesta la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT SAC. Expone que gran parte de lo expuesto por los demandantes de autos no es efectivo, controvirtiendo desde ya, la solicitud de la contraria en cuanto a que se declare a las demandadas como Unidad Económica, en razón que en modo alguno se reúnen los requisitos legales para la procedencia de una declaración como la planteada en el libelo pretensor. Afirma no existe Unidad Económica entre las demandadas por no darse los requisitos y presupuestos legales dispuestos por la ley, cuestión de hecho que en todo caso corresponderá acreditar íntegramente al actor. En consideración a lo dicho y sobre la base de los hechos expuestos como operativa comercial, giros comerciales distintos de cada una de las demandadas, representantes legales distintos, domicilios distintos, en el caso de la especie no resulta posible afirmar ni sostener como lo pretende el actor que entre las demandadas exista esa dirección laboral común que permita calificarlas como una sola empresa o una unidad económica, dado que no aparece no solo que exista similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboran o prestan, ni que exista entre ellas un controlador común, sino también porque no se aprecia una dirección o gobierno conjunto, compartido o coordinado sobre el trabajo que se desarrolla en las mismas, ni una serie común de facultades o prerrogativas que tengan por objeto el logro del proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere y que se traduzcan en la contratación de trabajadores, la ordenación de las prestaciones laborales, la adaptación a las necesidades de mercado, el control del cumplimiento y ejecución del trabajo convenido o la sanción a las faltas o incumplimientos contractuales de los trabajadores, entre otras. Ninguno de los elementos o presupuestos fácticos señalados ha sido desarrollados ni precisados por la actora, limitándose a señalar que comparten mismo representante legal, lo que no es efectivo, y que serían parte de un mismo holding empresarial lo cual a todas luces resulta insuficiente. En fin, no se dan los presupuestos de necesaria complementariedad entre negocios conforme lo señalado apara el giro comercial de cada una. Cita también el artículo 3° del Código del Trabajo. Afirma que la calidad de empleador, en el ordenamiento nacional, se encuentra evidentemente determinada por el ejercicio real y efectivo de la potestad de mando y dirección y no por la forma jurídica societaria adoptada por la propia empresa. Por ello, la dirección laboral común tendrá lugar cuando estas facultades o prerrogativas estén más o menos compartidas o coordinadas en diversas empresas, relacionadas por un vínculo de propiedad, pero sin que sea éste suficiente por sí solo para afirmar aquélla, en tanto lo esencial es, como se expresó, que se verifique un ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral en relación a los dependientes de las empresas vin

Fallo

por tanto deben considerarse como un sólo empleador: a) Los demandados tienen idéntico domicilio, Avenida Eduardo Frei Montalva 4475, comuna de Conchalí. b) Las sociedades demandadas tienen el mismo representante legal don Andrés Pedro Bada Gracia. c) Las demandadas funcionan bajo una sola administración en este caso de la familia Bada, en particular de los hermanos, Andrés, Pablo y María Paz, todos de apellidos Bada Gracia. d) Las demandadas explotan giros comerciales estrechamente relacionados y complementarios, por un lado, el supermercado Montserrat explota el giro de supermercados, la Inmobiliaria Santander explota el giro de arriendo de inmuebles, en este caso, arrienda los inmuebles al supermercado. e) La Inmobiliaria Santander se constituyó como avalista, fiador y codeudor solidario de Supermercados Montserrat para garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento y pago de todas y cada una de las obligaciones en favor de Tanner Servicios Financieros, según una publicación de Avisos Legales, de fecha 1 de junio de 2019, en el diario “La Tercera”. f) Según la escritura de modificación por fusión inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Santiago, a fojas 6568, número 4202 del año 2015, la Inmobiliaria Santander S.A reduce a escritura pública la incorporación de la Sociedad Monserrat Dos S.A, esta última sociedad fue una división de la sociedad Supermercados Montserrat SAC (fojas 88894, número 62351, año 2012, CBR Santiago). En palabras sencillas, es

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, mandatario judicial, en representación de JOHANA ESTELA BURGOS MALDONADO, chilena, cajera, C.I. N°22.038.218-4, domiciliada en General Joaquín Prieto Vial N°611, comuna de Colina; NINOSKA CORINA MUÑOZ GUTIÉRREZ, chilena, cajera, C.I.

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