MEDINA/REIFSCHNEIDER S.A.
Rol
O-3391-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece MATÍAS IGNACIO MEDINA GUAJARDO, cesante, cédula nacional de identidad 16.100.144-9, con domicilio en Diego de Velásquez 2087, oficina 1111, Providencia, y deduce, demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleador, REIFSCHNEIDER S.A, RUT N°96.999.950-1, representada por don Guillermo Lefort Pizarro y/o Victor Duque Brignardello, desconoce profesión de ambos, todos domiciliados en Camino El Conquistador del Monte Nº5024, Huechuraba, Santiago. Expone que con fecha 24 de noviembre de 2008 las partes celebraron contrato de trabajo, en el cual se estipulaba que el trabajador prestaría funciones de supervisor. El 31 de mayo de 2021 se le anuncia que se pone término al contrato de inmediato y que la causal era por necesidades de la empresa. Con fecha 11 de junio de 2021 las partes firmaron el finiquito por los varios conceptos que se le adeudaban, reservándose expresamente el derecho del 30% por indemnización por despido injustificado, cuestión que dejó estampada en escritura de puño y letra en ambas copias del documento. Precisa que en la copia de la carta que le fue presentada y que se negó a firmar, se estaba invocando al efecto la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa, establecimiento o servicio, sin embargo, dicho despido resulta ser del todo injustificado, por cuanto no se informan los hechos en los que se funda, lo que importa una vulneración a lo dispuesto en el artículo 162 del código del trabajo. Destaca que el empleador no describe ninguna circunstancia justificante o fundante del despido, en efecto al momento de ser despedida no se le indica nada en lo que dice relación a los
Fundamentos
fundamentos del despido más que señalar que de un reporte de bajas, consecuencia supuestamente, del COVID-19. Afirma que, no existe justificación real al despido, y cualquier otra que la demandada pretenda dar eventualmente, no puede ser aceptada, por no tener relación, o haber sido incluida, en la carta de despido. Sostiene que, conforme a la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, por el sólo hecho de no precisarse en la carta de aviso de despido los hechos del despido, el mismo pasa a ser injustificado. Recalca el hecho que el despido del que fue objeto no se sustenta en base a consideraciones objetivas o subjetivas, toda vez que no existe fundamentación o justificación, y cualquier excusa que la demandada intente no tendrá asidero en la causal legal invocada para el despido, transformando este último en un despido injustificado, indebido e improcedente. Solicita declarar que el despido fue injustificado, por lo que procede el pago del 30% de la indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 163 del código del Trabajo. Debiendo considerarse para tales efectos que la demandada ha pagado como anticipo a la indemnización por años de servicios la suma de $12.163.641, por lo que por concepto de recargo legal del 30% le adeuda la suma de $3.649.092, más los intereses y reajustes, y costas de la causa. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, solicitando sea rechazada en todas sus partes, por carecer de todo fundamento, con expresa condena en costas. Expone que con fecha 24 de noviembre de 2008 don Matías Medina Guajardo suscribió con Reifschneider S.A., un contrato de trabajo por el cual se obligaba a realizar funciones de Supervisor. Los servicios correspondían a la dirección de una tienda de venta de productos electrónicos de la demandada. Este contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. La remuneración pactada con el señor Medina Guajardo consideraba un sueldo base de un ingreso mínimo remuneracional, equivalente al momento del despido a $935.665 brutos, conforme lo indica su contrato de trabajo. Lo anterior permitirá determinar la suma que deberá utilizarse como base de cálculo de cualquier prestación o indemnización en estos autos, siguiendo las reglas del artículo 172 del Código del Trabajo. Plantea que el contrato de trabajo finalizó el día 31 de mayo de 2021, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso N° 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” y las partes suscribieron finiquito con fecha 11 de junio del 2021, en dicho acto el demandante recibió a título de indemnización por años de servicio la suma de $ 12.163.641, cifra sobre la cual solicita se aplique el recargo del 30% y que su parte no desconoce, dejando una reserva de derechos debido a que consideró que su despido fue injustificado. Explica que el señor Medina Guajardo fue desvinculado debido a una baja en la productividad. Su parte tiene por giro la venta de artículos electrónicos al públic
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de: - $3.649.092 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio II. Que el monto precedentemente señalado se deberá pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, resultando totalmente vencido el demandado, se lo condena en costas, las que se regulan en la suma de $350.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3391-2021 RUC : 21- 4-0340804-K Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece MATÍAS IGNACIO MEDINA GUAJARDO, cesante, cédula nacional de identidad 16.100.144-9, con domicilio en Diego de Velásquez 2087, oficina 1111, Providencia, y deduce, demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleador, REIFSCHNEIDER S.A, RUT N°96.999.950-1, rep
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