CRUZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
M-3038-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DENISSE MARCELA CRUZ MENA, agente de ventas, cédula de identidad Nº 15.335.858-3, domiciliada, para éstos efectos, en Paseo Huérfanos N° 1160, oficina 1112, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., RUT 96.572.800-7, sociedad del giro de su denominación, representada por don Aldo Gaggero Madrid, cuya profesión u oficio ignora, o de quien ejerza su representación, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3600 piso 3 comuna de Las Condes, Santiago. Expone que con fecha 01 de febrero de 2019, ingresó a prestar servicio bajo subordinación y dependencia para la demandada, en funciones de Agente de ventas. La actora se encontraba exenta de jornada de trabajo, conforme al artículo 22 del C. del Trabajo. La remuneración, se encontraba constituida por sueldo base, gratificación legal, comisiones por ventas y bonos, estableciéndose en el finiquito como declaración del empleador y oferta irrevocable por mes de aviso la suma de $689.945, por lo que dicha suma debe considerarse para efecto de cálculos. Señala que el despido se produjo el día 29 de septiembre del año 2021 por la causa prevista en el inciso 1 del art 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa” Al momento de suscribir el finiquito emitido por la demandada, realice expresa reserva de acciones al siguiente tenor; “me reservo el derecho a demandar el juicio por la causal aplicada y diferencia de remuneración base de cálculo, semana corrida, descuentos de AFC y cualquier otra prestación que se me adeudare. Así mismo por infracciones a garantías constitucionales fundamentales.” La carta de despido fue suscrita con fecha 07 de octubre del año 2021, la que reproduce. Sostiene que, de la simple lectura de la carta de despido, se desprende no solo que es ambigua en su contenido respecto al basamento fáctico del despido, ya que no explica ni desarrolla el concepto “ne
Fundamentos
considerando octavo precedentemente, al referir los fundamentos fácticos en la forma que lo ha hecho, no permite una adecuada defensa del trabajador, lo que bastaría para estimar injustificado el despido, ya que el empleador solo ha mencionado la necesidad de lograr un servicio más eficiente y mejora en las ventas de la empresa, la necesidad de revisar los procesos, y un diagnóstico, que ha determinado la insuficiencia, evolución o reorganización de los procesos y la necesidad de reestructurarlos en determinadas áreas de trabajo de la empresa, de lo que no se detalla antecedente alguno, descripción que resulta del todo vaga y genérica. DECIMO: Que, aun cuando pudiera estimarse que los hechos así relatados resultan suficientes para estimar que la misiva se ajusta a los requerimientos legales, lo cierto es que correspondiéndole a la demandada probar los presupuestos básicos de la procedencia de la causal necesidades de la empresa en la que se basó para poner término a la relación laboral, no justificó cómo ni en qué consistió la reorganización mencionada, ni menos las circunstancias económicas que lo llevaron a tomar la decisión de prescindir de los servicios de la actora, toda vez que ninguna prueba documental rindió al efecto. UNDECIMO: Que, además, la única prueba rendida por la demandada asociada al despido son las nóminas de términos de contratos, supuestamente por la misma causal, que emanan de la propia parte por lo que su valor probatorio es escaso, y no se acompañan los finiquitos que acrediten fehacientemente la efectividad de tales desvinculaciones. Debe considerarse también que otros despidos de trabajadores no fueron señalados en la carta, y por expresa disposición del artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, no le es posible al demandado alegar hechos distintos a los de la carta como justificativos del despido. DUODECIMO: Que, junto a lo anterior, no es posible dejar de mencionar que un número determinado de despidos, por sí mismos, no pueden constituir justa causa legal, y menos establecer la causal que se intenta acreditar, toda vez que se desconoce -como se dijo- el plan de reestructuración y el real estado de los negocios de la empleadora. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a la causal invocada de necesidades de la empresa, preciso es señalar que ésta constituye una de carácter objetivo que no depende de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente, y no por un mero capricho de la empresa, y que debe ser suficientemente acreditado en la causa en que se reclama la desvinculación. Según se ha razonado, ninguno de tales requisitos han sido satisfechos con la prueba rendida por el demandado, de modo que solo resta concluir que el despido ha sido injustificado, y así se lo declarará, ordenándose el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo estableci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 162, 168, 173, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de la actora, condenándose a la demandada al pago de: a) $433.642, por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $364.588 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC II. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que, resultando totalmente vencido el demandado, se lo condena en costas, las que se regulan en la suma de $150.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3038-2021 RUC : 21- 4-0375862-8 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DENISSE MARCELA CRUZ MENA, agente de ventas, cédula de identidad Nº 15.335.858-3, domiciliada, para éstos efectos, en Paseo Huérfanos N° 1160, oficina 1112, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en co
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