Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana

ÁLVAREZ/VILLAGRA Y COMPANIA LIMITADA

Rol

O-13-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y hace que esa argumentación para explicar su falta de diligencia sea improcedente. Relata que con fecha 16 de febrero de 2021, en la causa RIT N° O-3-2021, del ingreso laboral de este Juzgado de Letras, las letradas comparecientes, representando al mismo demandante, ingresaron una acción idéntica a la de autos, la cual, luego de 7 meses de tramitación, se resolvió tenerla por no presentada, con base en los dispuesto en el artículo 2°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.120. En concepto de la demandada, a partir de lo anterior, no cabe duda alguna que, durante el estado de excepción constitucional motivado por las medidas sanitarias dictadas a raíz de la pandemia Covid 19, la actora no sufrió entorpecimiento o impedimento alguno para litigar, así como tampoco sufrió indefensión, sino que lo que sucedió en los hechos es que litigaron con absoluta falta de diligencia, pues al percatarse del vicio del procedimiento en que habían incurrido, perfectamente pudieron allanarse a la solicitud de su parte, ya que el vicio era evidente, sin embargo optaron por perseverar en el error. Refiere a continuación algunos pasajes de la historia del establecimiento de la Ley N° 21.226, de los cuales se desprendería que la base de la aplicación de sus normas es la existencia de un impedimento derivado de la pandemia, cuyo no sería el presente caso. De otro lado, manifiesta que es la propia actora quien, al señalar que su despido fue realizado el día 17 de diciembre de 2020, le ha entregado al Tribunal un elemento suficiente para constatar que la acción está total y absolutamente caducada. Termina solicitando tener por opuesta excepción de previo y especial pronunciamiento de caducidad de la acción, acogerla y en definitiva rechazar la demanda, con expresa condena en costas. En el cuarto otrosí de la misma presentación referida al inicio, punto número 4, acompaña copia de acta de audiencia preparatoria realizada en la causa RIT N° O-3-2021, la cual se tuvo por acompañada mediant

Fundamentos

fundamentos de derecho que los contenidos en la demanda de autos, hechos por lo además no controvertidos por el actor al evacuar el traslado conferido respecto de la excepción en examen. 2) Con fecha 3 de agosto de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes. En la ocasión, el Tribunal determinó que la parte demandante no había cumplido con la carga procesal de autorizar el poder dentro del plazo fatal que establece el artículo 2°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.120, razón por la cual, acogiendo un recurso de reposición interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 8 de abril de 2021 que consideró cumplido dicho trámite, tuvo por no presentada la demanda en cuestión. Cuarto: Que, conforme con lo anterior, para determinar si efectivamente operó la caducidad respecto de la acción deducida en autos, es necesario resolver previamente qué efectos jurídicos produjo, frente al régimen excepcional establecido en la Ley N° 21.226, la interposición de la demanda anterior, de fecha 16 de febrero de 2021, sobre los mismos hechos y con la misma pretensión, mientras se encontraba vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En concreto, se debe dilucidar si dicha actuación pudo importar renuncia a algunos de los derechos reconocidos en el citado cuerpo legal. Quinto: Que, como se sabe, la Ley N° 21.226, de fecha 2 de abril de 2020, estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que en ella se indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. En lo que interesa, el artículo 4° del cuerpo legal en referencia, estableció lo que podría calificarse como regla general en la materia, es decir, que en la medida que existiese un impedimento para cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos, entre otros, ante los Juzgados de Letras del Trabajo, las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes podían reclamar de aquél dentro del término de los 10 días siguientes al cese del impedimento. Dispone dicho artículo: “En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante… los Juzgados de Letras del Trabajo, las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVI

Fallo

se resuelve: Téngase presente. · A los escritos de minutas y acompaña medios de prueba de ambas partes de fechas 17/02/2022 y 18/02/2022, se resuelve: A sus antecedentes. · El tribunal realiza llamado a conciliación, la cual no se produce. · Se efectúa la relación de la demanda y su contestación. · Se otorga traslado de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, caducidad y falta de legitimación pasiva, a la parte demandante, la cual evacúa traslado. · Dictación de sentencia. · La parte demandante deduce recurso de apelación verbal. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 453 N°1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SE RESUELVE: Santa Juana, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada, en lo principal de su escrito de fecha 7 de enero de 2022, opone la excepción de caducidad de la acción, solicitando en tal virtud el rechazo de la demanda, con costas. Fundando su defensa, sostiene que la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida con fecha 30 de noviembre de 2021, lo fue absolutamente fuera de plazo. Indica que la justificación del actor al invocar el artículo 8°, inciso tercero, de la Ley N° 21.226, colisiona con la realidad de los hechos y hace que esa argumentación para explicar su falta de diligencia sea improcedente. Relata que con fecha 16 de febrero de 2021, en la causa RIT N° O-3-2021, del ingreso laboral de este Juzgado de Letras, las letradas c

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO SENTENCIA FECHA 18 DE FEBRERO DE 2022 RIT O-13-2021 RUC 21-4-0370983-K MATERIA DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. MAGISTRADO TITULAR JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO ENCARGADO DE ACTA Francisco Peralta Soto HORA DE INICIO 12:04 horas HORA DE TÉRMINO 14:18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140370983-189 DEMANDANTE NO

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