Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

YANINE CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CHILLÁN

Rol

I-30-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Que, a partir de la denuncia deducida por el trabajador, con fecha 11.03.2021, se generó la fiscalización N° 1601.2021.179, dicha trabajador señaló "No se pagaron horas extras firmadas en registro de asistencia mes de enero parte de febrero 2021, además se adultera libro de asistencia ya que la empresa pone en forma arbitraria la hora de ingreso y salida, además el turno que se realiza no dice relación con el turno que aparece firmando en libro de asistencia" En base a la documentación revisada (contratos de trabajo y anexos, registro de asistencia, comprobantes de pago de remuneraciones, planillas de pago de cotizaciones previsionales, del periodo investigado octubre 2020 a marzo 2021; sumado a la entrevista de dos trabajadores y a la administrativa de la empresa, la fiscalizadora pudo constatar las siguientes conductas constitutivas de infracción gravísima a la normativa laboral indicadas en la resolución de multa. A todas luces no ha existido una extralimitación o exceso de facultades al cursar la multa, existiendo hechos precisos y claros sancionados, encontrándose el acto administrativo debidamente motivado, ya que la resolución de multa es uno de los varios actos administrativos que componen el procedimiento, el cual puede o no terminar con multa administrativa, dependiendo si existe infracción o no La potestad sancionatoria de la DT, se encuentra regulada expresamente en su tipificador infraccional o multero que se encuentra a disposición de los administrados y es el que establece la cuantía de las infracciones, en conformidad a las disposiciones legales. EL DERECHO Multa 1629.21.8-1 Art. 33 CT: Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Reglamento 969 de 1933 Art. 20. Con el fin de establecer el número de horas extrao

Fundamentos

considerando que todas las horas trabajadas durante los 14 días estipulados serán íntegramente compensadas por los 14 días de descanso. De la misma manera, el empleador se compromete y obliga a pagar al trabajador en forma íntegra todas las remuneraciones contempladas en su contrato individual, en las fechas convenidas en el mencionado instrumento. 5. Se acompañan las copias de los anexos de contrato de trabajo y pacto de horas extras de los trabajadores fiscalizados. 6. Por lo anteriormente expuesto, no existe infracción alguna, habiéndose incurrido en un error de hecho por parte del fiscalizador y solicitados se deje sin efecto esta multa. VI. FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1. En éste aspecto, la Contraloría General de la República, ha sostenido en numerosos dictámenes la necesidad imperiosa de que los actos administrativos sean motivados, la dictación de actos que, como ocurre en la especie, corresponden al ejercicio de potestades discrecionales, exigen un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración en orden a motivar sus actos, exigencia que tiene por objeto asegurar que los actos de la Administración no se desvíen del fin considerado por la normativa que confiere las respectivas atribuciones, que cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente, lo cual impide, por cierto, establecer diferencias arbitrarias entre personas que se encuentran en una misma situación, cautelándose de este modo el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, numeral 2, de nuestra Carta Fundamental.” 2. Tal situación no sólo vicia automáticamente la resolución, sino que, desde la impropiedad del fundamento, la torna en desmotivada. Que ésta falta de motivación incide en la nulidad del acto administrativo debiendo en consecuencia ser dejado sin efecto. 3. Producto de lo anterior, en el evento que estime que su representado efectivamente incurrió en una infracción, la misma debe ser rebajada al mínimo legal, debido a que mi representado habría dado cumplimiento oportuno lo infraccionado por la Inspección del Trabajo. 4. Finalmente hace presente, y me remito lo argumentado respecto de la falta de motivación del acto administrativo, toda vez que no tenemos certeza de las razones por las cuales se le aplicó el máximo legal y no otro valor dentro del rango legal.- Perfectamente, e independiente a que mi representado sea en los términos del Código del Trabajo una pequeña , mediana o gran empresa, el rango para sancionarlo con una multa, parte en 1 UTM, 2 UTM o 3 UTM, por lo que una infracción por la referida cuantía, cumple con el objetivo establecido por nuestro legislador laboral.- VII. CUMPLIMIENTO 1. Respecto de las multas, se debe tener en consideración que su representado siempre ha dado cumplimiento íntegro y oportuno respecto de todas sus obligaciones para con sus trabajadores. En el evento de estimar que mi repr

Fallo

se resuelve multa N°1629/21/8 de fecha 08 de abril de 2021, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Esta, tiene su origen en fiscalización realizada por doña Susana Baeza Baeza en la cual se les solicita se envíe documentación vía correo electrónico -al correo de la misma- a más tardar el día 30 de marzo, la que es enviada en su totalidad en tiempo y forma, llegando posteriormente notificación de multa de fecha 08 de abril de 2021, y notificada con fecha 28 de mayo de 2021, en virtud de la cual se cursan tres multas, cada una por 40 UTM, es decir, $2.063.680, de acuerdo al detalle que se indicará. Posteriormente, sólo una es rebajada a 20 UTM, por lo que solicita desde ya que todas sean dejadas sin efecto y/o en subsidio que se rebaje al mínimo legal o al menos en un 50% o a la suma que se determine, por existir error de hecho por parte del inspector al resolver la reconsideración administrativa oportunamente presentada, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I.- MULTAS CURSADAS 1. NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA FIRMA A LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA - POR TENER BORRONES Y ENMENDADURAS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS SEGÚN EL DETALLE QUE INDICA. 2. EXCEDER EL MÁXIMO DE DOS HORAS EXTRAS POR DÍA RESPECTO DEL TRABAJADOR RODRIGO DIAZ ACUÑA Y PERÍODOS QUE INDICA. 3. NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS A

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PPROCEDIMIENTO: Reclamo Ordinario. MATERIAS: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Ricardo Salvador Yanine Milad RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán RIT: I-30-2021 RUC: 21-4-0354131-9 _____________________/ Chillán, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don RODOLFO BE

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