FACCIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
O-261-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos, pero si hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los que se encuentran íntegramente registrados en la respectiva acta de audiencia. Las partes ofrecieron sus medios de prueba y el tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO. Audiencia de Juicio. Con fecha 15 de febrero de 2022 se llevó a efectos la respectiva audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes. Se incorporaron los medios probatorios ofrecidos, y las partes formularon sus observaciones a la prueba. SEXTO. Prueba de la demandante. Que la actora incorporó los siguientes medios probatorios. Prueba Documental 1. Boletas correspondiente a todo el periodo demandado, emitidas mensualmente por la demandante a la Municipalidad de Lampa desde febrero de 2009 a enero de 2021 (folio 11 a 23). 2. Certificado de incorporación de la demandan te a AFP Modelo de fecha 25 de octubre de 2021 (folio 31). 3. Imagen de la credencial municipal de la actora Paula Faccio Rojas (folio 33). 4. Certificado de incorporación de la demandante a Fonasa de fecha 25 de octubre de 2021 (folio 32). 5. Certificado de cotizaciones de Fonasa periodo 2019 al 2021 de fecha 29 de octubre de 2021 (folio 45). 6. Certificado histórico de cotizaciones AFP Modelo de la demandante de fecha 29 de octubre de 2021 (folio 40). Prueba Testimonial Comparece a estrados Jacqueline Guacolda Tarifeño Tarifeño, Rut.: 9.960.563-4, dueña de casa, quien legalmente juramentada señala que conoce a la demandante, eran compañeras de trabajo en la Municipalidad de Lampa, desde 2015 a 2021. Pero la actora comenzó a trabajar desde diciembre de 2008 a mayo de 2021. Trabajaba en comunicaciones, encargada de protocolo, y antes de eso en la DIDECO en la Casa de la Mujer; y luego trabajó en aseo y ornato. Señala que la actora tenía una oficina en la sala de comunicaciones de la Municipalidad, en calle Baquedano, tenía un escritorio. Estaba encargada de protocolo y varias cosas más. Cumplía horario de 08:30 horas a 17:30 horas. Recibí
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las partes. Comparece PAULA ANDRES FACCIO ROKSA, cédula nacional de identidad n° 12.473.710-9, con domicilio en Ruta G 150, sin número, comuna de Lampa e interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado, indebido e improcedentes; y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, persona jurídica de Derecho Público, Rut.: 69.071.400-0, representada legalmente por su alcalde Jonathan Enrique Opazo Carrasco, cédula nacional de identidad n°17.231.295-0, o por quien represente a la demandada, ambos domiciliados en Baquedano n° 824 (964), comuna de Lampa. SEGUNDO. Demanda. La actora funda su acción en los siguientes antecedentes. Con fecha 15 de diciembre de 2008 ingresó a prestar servicios para la demandada sin celebración de contrato. Indica que sin perjuicio de ello, los unía una relación en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Relata que desempeñó distintas funciones para la demandada, en distintas áreas del municipio. Trabajó en la Dirección De Desarrollo Comunitario como encargada de la Casa de la Mujer por cuatro años desde el año 2008 coma hasta el 2012, recibiendo órdenes directas de su jefatura. Luego trabajó en la Dirección de Aseo Ornato y Medio Ambiente como encargada de aseo y ornato de la comuna de Lampa. Ese mismo año 2012 le dieron media contrata, grado 16°, para colocarla como inspector técnico de la empresa externa que prestaba servicio al municipio, empresa BIO REC (recolección de basura), ahí recibía instrucciones directas de sus superiores. Se le paga media contrata y siguió manteniendo la misma remuneración completa. Esta media contrata fue hasta el primero de enero de 2020. Luego se siguió pagando honorarios completos hasta cuándo se le desvinculó. Hace presente que se le dio la contrata para que tuviese la responsabilidad funcionaria del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales puesto que la habían nombrado como inspector técnico. Luego en el año 2017 se le traslada a la Dirección de Comunicaciones como Unidad de Apoyo y Encargado de Protocolo, su jefe directo fue don Claudio Espejo y también la alcaldesa Graciela Ortúzar Novoa. Indica que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.314.359.- Sus sueldos se pagaban mensualmente y para que se le pagara debía emitir una boleta de honorarios, situación que ocurrió durante toda la relación laboral con su empleador. Su horario de trabajo era de lunes a sábado desde las 8:30 horas hasta las 17:30 horas, con una hora de colación de 13:00 horas a 14:00 horas, pero también tenía que trabajar a veces hasta las 20:00 horas y en ocasiones hasta fines de semana completos. Señala que desempeñó su labor por más de 12 años para la demandada, siendo un cargo estable permanente e indispensable en la organización de la Municipalidad de Lampa, cumpliendo a cabalidad todas las labores encomendadas y cumpliendo el horario de trabajo y las obligaciones que se le imponían, sin recibir jamás
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que existió una relación laboral de carácter indefinido entre la actora doña PAULA ANDRES FACCIO ROKSA y su ex empleadora Municipalidad de Lampa, que comenzó el día 01 de febrero de 2009 y terminó por despido de la trabajadora el 19 de mayo de 2021. II.- Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $1.349.853.- III.- Que se acoge la demanda interpuesta por el actor doña PAULA ANDRES FACCIO ROKSA, y en consecuencia se declara injustificado el despido nombrado demandante, condenándose a la demandada Municipalidad de Lampa, a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $1.314.359.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $14.848.383.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $7.424.192.-, por concepto del recargo del 50% en la indemnización por años de servicios. 4. feriado legal y proporcional adeudados, cuyo monto se determinará en la etapa de ejecución de esta sentencia, de conformidad a la suma de $1.349.853.- como base de cálculo. IV.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido, sólo en cuanto se ordena notificar esta sentencia a la AFP Modelo, Administradora de Fondo de Cesantía y Fondo Nacional de Salud, a fin que liquiden y ejerzan el cobro de la
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Juzgado de Letras de Colina Paula Andres Faccio Roksa c/ Ilustre Municipalidad de Lampa Reconocimiento Relación Laboral Nulidad del Despido Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-261-2021 Rol único de Causa: 21-4-0347662-2 ------------------------------------------------------------- Colina, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y
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