Juzgado de Letras de Colina

TARIFEÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

O-329-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no existe un contrato a honorarios, sino que verbalmente un contrato de trabajo. Relata que su remuneración mensual ascendía a la suma de $586.531 (quinientos ochenta y seis mil quinientos treinta y un pesos). Recibía instrucciones directas y a diario de la Directora de DIDECO Ana Orellana. Su horario de trabajo era de Lunes a Viernes desde las 08:30 hrs. hasta las 17:30 hrs. con una hora de colación.- Agrega que su ex empleador no ha cancelado la totalidad de sus cotizaciones previsionales, ya que no canceló sus cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, FONASA y AFC Seguro de Cesantía por todo el periodo trabajado, situación que le causa un enorme perjuicio. Señala que la Ilustre Municipalidad de Lampa, procedió el día 30 de junio de 2021, a desvincularla de sus servicios. Ese día, a las 17.45 Hrs, la llamó un señor que se identificó como Pablo Asesor del Alcalde que trabaja en la Oficina de Administración y Finanzas sección Personal, indicándole que por orden de la señora Constansa Berrios, Administradora Municipal, y del Alcalde Jonathan Opazo, estaba despedida, por lo que le indico que se diera por notificada verbalmente del termino de la relación laboral, solicitándole que no fuera más al Municipio a trabajar, sin dar mayor explicación.- Por ello, indica que su despido careció de los requisitos legales exigidos por la ley, ya que no señalo con claridad los hechos ni las causales por la cual se puso término a la relación laboral, es más, no señaló causal alguna, como tampoco se informó ni acreditó los pagos previsionales, de todo el periodo de la relación laboral, entre otras irregularidades.- Luego de citar las normas legales respectivas, así como jurisprudencia atingente solicita se declare: 1.- Existencia de la relación laboral, en virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entra las partes, solicito se declare que entre la demandada y el actor existió relación laboral entre el 02 de Mayo de 2015 y el 30 de Ju

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las partes. Comparece JACQUELINE GUACOLDA TARIFEÑO TARIFEÑO chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad N° 9.960.563-4, domiciliada en calle Isabel Riquelme N° 9, Comuna de Lampa, e interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado, indebido e improcedentes; y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, persona jurídica de Derecho Público, Rut.: 69.071.400-0, representada legalmente por su alcalde Jonathan Enrique Opazo Carrasco, cédula nacional de identidad n°17.231.295-0, o por quien represente a la demandada, ambos domiciliados en Baquedano n° 824 (964), comuna de Lampa. SEGUNDO. Demanda. La actora funda su acción en los siguientes antecedentes. Con fecha 02 de Mayo de 2015, ingresó a prestar servicios para la I. Municipalidad de Lampa, no celebrándose un contrato de trabajo, pero en la práctica nos encontrábamos en una relación de carácter laboral, pues existía con su empleador un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo obedecer órdenes de mi jefatura, cumplir horarios y desarrollar mis labores en el lugar designado por mi empleador. Con fecha 30 de junio de 2021, la demandada puso término a la relación laboral.- Durante el período que trabajó para la demandada desempeñó diversas labores de Servicios de Apoyo administrativo como encargada territorial de varios sectores de Lampa centro. Así las cosas, mi labor la desempeñe por 6 años y 2 meses para la demandada, siendo un cargo estable, permanente e indispensable en la organización de la Municipalidad de Lampa, cumpliendo a cabalidad todas las labores encomendadas y cumpliendo los horarios de trabajo y las obligaciones que se le imponían, sin recibir jamás reclamos ni amonestaciones de ningún tipo.- En la práctica debía cumplir con las labores encomendadas por su jefatura, estando siempre a disposición de su empleador, realizando labores propias de un contrato de trabajo. Indica que a pesar que su contrato señala otra cosa (Apoyo a Actividades en Terreno Alcaldia), en la práctica debía cumplir con cualquier labor que le encomendaba su jefatura, demostrando con ello que estaba a disposición de su empleador y no sólo realizaba las funciones para las que fue contratada, por lo que en los hechos no existe un contrato a honorarios, sino que verbalmente un contrato de trabajo. Relata que su remuneración mensual ascendía a la suma de $586.531 (quinientos ochenta y seis mil quinientos treinta y un pesos). Recibía instrucciones directas y a diario de la Directora de DIDECO Ana Orellana. Su horario de trabajo era de Lunes a Viernes desde las 08:30 hrs. hasta las 17:30 hrs. con una hora de colación.- Agrega que su ex empleador no ha cancelado la totalidad de sus cotizaciones previsionales, ya que no canceló sus cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, FONASA y AFC Seguro de Cesantía por todo el periodo trabajado, situación que le causa un enorme perjuicio. Señala que la Ilustre Municipalidad de Lam

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que existió una relación laboral de carácter indefinido entre la actora doña JACQUELINE GUACOLDA TARIFEÑO TARIFEÑO y su ex empleadora Municipalidad de Lampa, que comenzó el día 02 de mayo de 2015 y terminó por despido de la trabajadora el 30 de junio de 2021. II.- Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $586.531.-. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por el actor doña JACQUELINE GUACOLDA TARIFEÑO TARIFEÑO, y en consecuencia se declara injustificado el despido nombrado demandante, condenándose a la demandada Municipalidad de Lampa, a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $586.531.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.519.186.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $1.759.593.-, por concepto del recargo del 50% en la indemnización por años de servicios. 4. feriado legal y proporcional adeudados, cuyo monto se determinará en la etapa de ejecución de esta sentencia, de conformidad a la suma de $586.531.- como base de cálculo. IV.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido, sólo en cuanto se ordena notificar esta sentencia a la AFP Habitat, Administradora de Fondo de Cesantía y Fondo Nacional de Salud, a fin que liquiden y ejer

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Juzgado de Letras de Colina Jacqueline Guacolda Tarifeño Tarifeño c/ Ilustre Municipalidad de Lampa Reconocimiento Relación Laboral Nulidad del Despido Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-329-2021 Rol único de Causa: 21-4-0354691-4 ------------------------------------------------------------- Colina, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VIST

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