DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DE SAN CARLOS
Rol
I-2-2022
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Andres Samuel Cáceres Luis, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.296.972-1, en representación judicial de la reclamante, DISTRIBUIDORA LOS ROBLES SpA, RUT 76.017.138-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don GERARDO CISTERNAS OVALLE, empresario, R.U.T 13.550.650-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Estoril 651 de la comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclamo dentro de plazo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo ICT SAN CARLOS, representada por su respectivo Jefe Inspección Comunal Roberto Aguirre Urrutia, ambos domiciliados en Maipú Nº 796, San Carlos, Región del Bío Bío, en contra del proceso de fiscalización y de su resultado, la Resolución de MULTA Nº 3808/21/27, de fecha 11 de noviembre de 2021, notificada a mi representada el 24 de diciembre de 2021, solicitando desde ya, dejarla completamente sin efecto, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: a) En lo referente al plazo para recurrir por medio de la acción judicial en contra del proceso de fiscalización y de su resultado, la Resolución de MULTA Nº 3808/21/27 en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo, indica que el fiscalizador procedió a revisar la situación laboral de don HUGO MEDINA HERRERA, RUT 9.246.194-7, sin indicar el periodo fiscalizado, específicamente la situación de “NO ACTUALIZAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO A LO MENOS UNA VEZ AL AÑO EL AUMENTO DE REMUNERACIÓN DERIVADO DE REAJUSTE LEGAL”, concluyendo dicho proceso en la Resolución de Multa N° 3808/21/27, de fecha 11 de noviembre de 2021. Su representado fue notificado con fecha 24 de diciembre de 2021, y de conformidad con el artículo 508 del Código del Trabajo, que en lo pertinente indica que: “Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección. La notificación se entenderá́ practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá́ dejarse constancia por escrito.” En virtud de lo anterior, dicho plazo legal para interponer la presente demanda, en contra de la mencionada Resolución de Multas, se cuenta a partir del día 24 de diciembre de 2021, expirando dicho plazo el día 14 de enero de 2022. b) En lo referente a la resolución de multas n° 3808/21/27, y sus supuestas infracciones. Indica que la supuesta norma infringida habría sido el artículos 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, lo que niega por las siguientes razones. a.-Defectos de tipificación de la multa: El fiscalizador en el proceso de fiscalización no tuvo e
Fallo
fallo arbitral) respecto del (de la) trabajador(a) don (doña) ” En este segundo hecho infraccional argumenta la concordancia que existe entre lo dicho por el Dictamen ORD.: Nº 2584 de fecha 14 de julio de 2014 y este hecho infraccional (tipificación). El hecho infraccional señala que la obligación de actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año son los aumentos de remuneraciones derivados de reajustes legales acordado por contratos o convenios colectivos o por fallos arbitrales, cuestión que no se produce respecto de su representada y el trabajador mencionado en la glosa de la multa. CÓDIGO 1009-c • NORMA LEGAL INFRINGIDA Y SANCIONATORIA: Artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. • ENUNCIADO DE LA INFRACCIÓN: No actualizar en el contrato de trabajo la remuneración. • HECHO INFRACCIONAL (TIPIFICACIÓN): “No actualizar en el contrato de trabajo del trabajador don (doña) , el aumento de la remuneración efectuado por mutuo acuerdo de las partes, ocurrido con fecha , según el siguiente detalle: ” En este tercer hecho infraccional queda más clara la línea argumental. El hecho infraccional señala que la obligación de actualizar en el contrato de trabajo es “el aumento de la remuneración efectuado por mutuo acuerdo de las partes,”, cuestión que tampoco se produce en la especie. No ha existido acuerdo mutuo respecto de aumentar la remuneración, ni menos acuerdos que una vez al año se produzcan aumentos de remuneraciones derivados de reaju
Texto Completo (Preview)
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Andres Samuel Cáceres Luis, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.296.972-1, en representación judicial de la reclamante, DISTRIBUIDORA LOS ROBLES SpA, RUT 76.017.138-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don GERARDO CISTERNAS OVALLE, empresario, R.U.T 13.55
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica