1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARTAGENA/SERVICIOS CONSTRUCTIVOS PABLO ACEVEDO GARCIA SPA

Rol

O-7708-2019

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos de prueba: 1. Existencia y estipulaciones del contrato de trabajo 2. Circunstancia de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudarse remuneraciones, cotizaciones, feriados y bono de producción. 4. Daños sufridos por el demandante. Imputabilidad y causalidad del mismo por el lucro cesante. 5. Circunstancias que configuraría la subcontratación invocada en la demanda o existencia de empleadores en simultáneo. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2019, consta de tres folios. 2. Anexo contrato de trabajo de fecha 12 de julio de 2019. 3. Certificado de cotizaciones de AFP Hábitat de fecha 18 de octubre de 2019, consta de 7 folios. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 18.10.2019. 5. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC CHILE S.A. de fecha 18 de octubre de 2019. 6. Acta de Comparendo De Conciliación De La Dirección Del Trabajo de fecha 12.09.2019. 7. Comprobante de Carta De Aviso Para Terminación Del Contrato De Trabajo antes la Dirección Del Trabajo de fecha 21.08.2019. 8. Reclamo ante La Inspección Del Trabajo de fecha 12.09. 2019. 9. Libro de asistencia del mes de julio y agosto del año 2019. Confesional. Pide absuelva posiciones los representantes legales de las demandas, los que no comparecen sin causa justificada. Solicita se haga efectivo su contra el apercibimiento prescrito en el artículo 454N° 3 del código del trabajo. Exhibición de documentos. Demandado principal 1.- Todos los contratos y anexos de contrato de trabajo suscritos durante la vigencia de la relación laboral. 2.- Libro de asistencia correspondiente a todo el periodo trabajado. 3.- Todas las liquidaciones de remuneración durante todo el periodo trabajado, comprobantes

Fallo

por tanto en co-empleadora. Con fecha 19 de agosto del año 2019 al llegar a las instalaciones de la obra, se le acercó el capataz quien le informa que se encontraba despedido, ya que su empleador no se encontraba en condiciones de pagarle las remuneraciones. Manifiesta que no recibió carta de despido de parte de su empleador. Señala que, al tratarse un contrato por obra o faena, procede el pago de la indemnización por lucro cesante dado que fue desvinculado en forma injustificada antes del término de la obra. Indica que prestó servicios bajo régimen de subcontratación para las demandadas Constructora Centauro Limitada e Inmobiliaria Los Silos III, S.A. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado su despido, condenando a las demandas en forma solidaria a pagar lo siguiente: 1) remuneración correspondiente a los días trabajados desde el uno al 19 de agosto del año 2019 por la suma de $ 570.000; 2) indemnización por lucro cesante por la suma de $ 3.600.000; 3) feriado proporcional por la suma de $ 85.700; 4) bono de producción pues la suma de $ 70.000. Se declare además la existencia de subterfugio entre las demandadas Daniel Avendaño Fernández y Servicios Constructivos Pablo Acevedo García Spa. Se declare que Daniel Avendaño Fernández y Servicios Constructivos Pablo Acevedo García SPA son compradores. Se condene a las demandadas al pago de las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, declarándose la nulidad del despido. Todo con intereses, reaj

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7708-2019, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don LUIS CARTAGENA GIL, cédula de identidad N O 17.337.851-3, con domicil

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