Juzgado de Garantía de La Ligua.

JIMMY JOE SANTANDER PANGUE C/ MIGUEL IGNACIO PINILLA URBINA

Rol

O-751-2022

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se señalan textual y literalmente a continuación: “Nuestro representado es profesor de biología, hace más de 16 años. Desde el 05 de mayo del año 2014 es docente en la escuela Gabriela Mistral de La Ligua, ha sido un eximio profesor, durante toda su carrera docente. Con fecha 11 de abril del año 2022, don MIGUEL IGNACIO PINILLA URBINA, subió a la red social Facebook un video en vivo, un live, realizando una funa a nuestro representando don JIMMY JOE SANTANDER PANGUE, en los siguientes términos: “Hola buenos días, como están todos, amigos de FACEBOOK. Aquí tempranito subiendo el cerro. Quizás no es temprano como debiese haber sido, pero tuve que llevar a mi lela a comprar al supermercado, cositas para el almuerzo para ella. Y aquí vamos po. Fuerte y derecho. Fuerte y derecho hacia el karum. (Exhala profundamente). Código: NKXXXHSPHNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El motivo de hacer este en vivo es poder compartirles a ustedes, amigos de La Ligua, una parte de mi vida, un episodio que viví en mi vida, que no es agradable. No me enorgullece, al contrario, es un tema que hasta el día de hoy, a mis 30 años me sigue atrás mío, como una sombra (no sé quién se habrá conectado ahí). Ehhhh, hola, no sé quién está conectado. Si me pueden escribir por el chat, por interno, sería bacán, para poder saber quién está. Bueno entonces, continúo. Da lo mismo que hayan tres personas o las que se vayan subiendo. Estoy seguro que esto se tiene que saber y no tiene que seguir pasando. Ufff, bueno, aquí voy. El día, bueno, cuando estaba en la enseñanza media, en el colegio Maese Da Vinci, de acá de La Ligua, llegué a Primero Medio desde el Colegio San Carlos (que solamente tiene básica) y tenía que llegar a un colegio nuevo, tener la media, sacar el cuarto medio, todo eso. Mis padres, como buenos padres que son, decidieron meterme al Da Vinci, colegio donde me matricularon, y cursé mi enseñanza m

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que ante este Tribunal de Garantía, don CRISTIAN EDUARDO ASTUDILLO TORCEDILLA y doña ANDREA SARA VICTORIA CASTRO ROCCO, ambos abogados, en representación de don JIMMY JOE SANTANDER PANGUE, cédula de identidad N° 13.366.937-K, profesor de biología, todos domiciliados en calle Ortiz de Rozas N° 763, Oficina 221, La Ligua; interpusieron querella criminal por los delitos de injurias y calumnias con publicidad por medio de comunicación social en contra de don MIGUEL IGNACIO PINILLA URBINA, cédula de identidad N° 17.657.587-5, del cual ignoran profesión u oficio, domiciliado en Julio Montt Salamanca N° 367, La Ligua; atribuyéndosele responsabilidad como autor en dichos delitos, conforme a los hechos que se señalan textual y literalmente a continuación: “Nuestro representado es profesor de biología, hace más de 16 años. Desde el 05 de mayo del año 2014 es docente en la escuela Gabriela Mistral de La Ligua, ha sido un eximio profesor, durante toda su carrera docente. Con fecha 11 de abril del año 2022, don MIGUEL IGNACIO PINILLA URBINA, subió a la red social Facebook un video en vivo, un live, realizando una funa a nuestro representando don JIMMY JOE SANTANDER PANGUE, en los siguientes términos: “Hola buenos días, como están todos, amigos de FACEBOOK. Aquí tempranito subiendo el cerro. Quizás no es temprano como debiese haber sido, pero tuve que llevar a mi lela a comprar al supermercado, cositas para el almuerzo para ella. Y aquí vamos po. Fuerte y derecho. Fuerte y derecho hacia el karum. (Exhala profundamente). Código: NKXXXHSPHNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El motivo de hacer este en vivo es poder compartirles a ustedes, amigos de La Ligua, una parte de mi vida, un episodio que viví en mi vida, que no es agradable. No me enorgullece, al contrario, es un tema que hasta el día de hoy, a mis 30 años me sigue atrás mío, como una sombra (no sé quién se habrá conectado ahí). Ehhhh, hola, no sé quién está conectado. Si me pueden escribir por el chat, por interno, sería bacán, para poder saber quién está. Bueno entonces, continúo. Da lo mismo que hayan tres personas o las que se vayan subiendo. Estoy seguro que esto se tiene que saber y no tiene que seguir pasando. Ufff, bueno, aquí voy. El día, bueno, cuando estaba en la enseñanza media, en el colegio Maese Da Vinci, de acá de La Ligua, llegué a Primero Medio desde el Colegio San Carlos (que solamente tiene básica) y tenía que llegar a un colegio nuevo, tener la media, sacar el cuarto medio, todo eso. Mis padres, como buenos padres que son, decidieron meterme al Da Vinci, colegio donde me matricularon, y cursé mi enseñanza media. Dentro de todos los profesores que habían dentro del colegio, de los cuales varios ya no están, porque hay algunos que han partido a hacer clases más arriba. Los necesitaban arriba como la profe Ceci, la profe más linda, que fueron grandes profesores dentro del colegio. Así como habí

Fallo

POR TANTO PEDIMOS A USÍA: tener por incoada querella criminal por el delito de injurias y calumnias con publicidad por medio de comunicación social, en grado consumado, en calidad de autor, en contra de don MIGUEL IGNACIO PINILLA UBILLA, cédula de identidad nro. 17.657.587-5, condenándolo a presidio mínimo en su grado máximo de 3 años y un día y al pago de una multa de 20 UTM en conformidad a los artículos 413 número 2º y a presidio menor en su grado máximo de 3 años y un día en conformidad a los artículos 418 del Código Penal y multa de 50 UTM artículo 29 de la Ley nro. 19.733, ambas aumentadas un grado en consideración al artículo 351 del Código Procesal Penal, con costas”. Código: NKXXXHSPHNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 Que tratándose la querella de autos por delitos de acción penal privada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Procesal Penal, se tramitó el procedimiento conforme a las reglas que contiene el Título II del Libro IV de la misma codificación, no lográndose conciliación alguna entre las partes y aplicándose en forma supletoria el procedimiento simplificado, previa preparación del mismo, se dispuso llevar a efecto el juicio oral propiamente tal, en los términos prevenidos en el artículo 396 del citado código. PRIMERO: Que en los días 21, 22, 25 de agosto y 1 de septiembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado, a la que asistieron pres

Texto Completo (Preview)

1 En La Ligua, a seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que ante este Tribunal de Garantía, don CRISTIAN EDUARDO ASTUDILLO TORCEDILLA y doña ANDREA SARA VICTORIA CASTRO ROCCO, ambos abogados, en representación de don JIMMY JOE SANTANDER PANGUE, cédula de identidad N° 13.366.937-K, profesor de biología, todos domiciliados en calle Ortiz de Rozas N° 763, Oficina 221,

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