Juzgado de Letras de San Javier

DELHOMME/ORELLANA

Rol

O-49-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece ROSNEL DELHOMME, trabajador, haitiano, Cédula de Identidad para extranjeros N° 26.899.327-4, domiciliado en 18 Norte con 5 Oriente N° 1.237, comuna de Talca, y presenta demanda ordinaria laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Empresa Construcciones San Sebastián Ltda., en adelante también “la demandada”, del giro de su denominación, RUT N° 76.871.904-7, representada por don Héctor Sebastián Orellana Salas, desconoce profesión u oficio, chileno, Cédula Nacional e Identidad N° 15.755.717-3, ambos domiciliados en Villa Zurzulita Sitio N° 9, Huerta de Maule, comuna de San Javier o quien haga sus veces conforme el artículo 4 del Código del Trabajo; conforme los hechos y antecedentes de derecho: I.- ANTECEDENTES DE HECHO ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: 1.- TIEMPO LABORADO: Suscribí Contrato de Trabajo con la demandada Empresa Construcciones San Sebastián Ltda. en la ciudad de Curicó, con fecha 02 de Septiembre del año 2.020, aunque como se reconoce en la cláusula novena del mismo, ingresé al trabajo el 31 de Agosto del año 2.020, bajo el vínculo de subordinación y dependencia preceptuado en el Art 7° del Código del Trabajo; y finalizaría el 11 de septiembre del mismo año. 2.- FUNCIONES: La función para la que fui contratado fue de jornal, para la obra denominada Hacienda El Boldo, 90 viviendas Lote C, de la Constructora Colbún SpA, ubicada en la Comuna de Curicó. 3.- JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo era de cuarenta y cinco horas semanales, en los siguientes horarios:  Mañana: De 08:00 a 13:00 hrs.  Tarde: De 14:00 a 18:00 hrs. De la misma manera, y de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo (cláusula cuarta), se acuerda que dicha jornada de trabajo no impide que de común acuerdo, las partes puedan pactar horas extraordinarias, cuando pudieren sobrevenir circunstancias que pudieren ocasionar perjuicio en la marcha normal de la obra, lo cual de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROSNEL DELHOMME, trabajador, haitiano, Cédula de Identidad para extranjeros N° 26.899.327-4, domiciliado en 18 Norte con 5 Oriente N° 1.237, comuna de Talca, y presenta demanda ordinaria laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Empresa Construcciones San Sebastián Ltda., en adelante también “la demandada”, del giro de su denominación, RUT N° 76.871.904-7, representada por don Héctor Sebastián Orellana Salas, desconoce profesión u oficio, chileno, Cédula Nacional e Identidad N° 15.755.717-3, ambos domiciliados en Villa Zurzulita Sitio N° 9, Huerta de Maule, comuna de San Javier, en base a los antecedentes latamente desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que a la audiencia preparatoria de fecha 3 de mayo de 2017 no comparece la demandada, razón por la cual el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en relación al artículo 453 N° 3° inciso segundo, ambos del Código del Trabajo, estimó que no existían hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, quedando la causa en estado de dictar sentencia. CUARTO: Que del mérito de las alegaciones vertidas en la demanda, los documentos fundantes de la misma y habiéndose hecho efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en orden a estimarse tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda por no haber mediado contestación de la misma, se considerarán acreditados los supuestos fácticos de la acción de autos en los siguientes términos: 1.- Que con fecha 31 de agosto de 2020 el demandante inició relación laboral con la demandada Empresa Construcciones San Sebastián Ltda., desempeñándose como jornal en la obra denominada Hacienda El Boldo, 90 viviendas Lote C, de la Constructora Colbún SpA, ubicada en la Comuna de Curicó, a cambio de una remuneración diaria de $20.000.- y un total mensual de $400.000.- 2.- Que la relación laboral se desarrolló hasta el 11 de Febrero del año 2021, fecha en la cual, debido a un retardo en su incorporación a la jornada de la tarde, el trabajador fue despedido verbalmente por su empleador sin mediar comunicación formal de término de contrato de trabajo. 3.- Que al momento del despido el empleador adeudaba la totalidad de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador por todo el período trabajado. 4.- Que al momento del despido el empleador adeudaba al trabajador 11 días trabajados correspondientes al mes de febrero de 2021 y el feriado proporcional. QUINTO: Que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone en lo pertinente que: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certifi

Fallo

se acuerda que dicha jornada de trabajo no impide que de común acuerdo, las partes puedan pactar horas extraordinarias, cuando pudieren sobrevenir circunstancias que pudieren ocasionar perjuicio en la marcha normal de la obra, lo cual deberá constar por escrito y firmado por las partes al reverso del contrato de trabajo o en un anexo al mismo. Sin perjuicio de ello, dicho pacto no podría exceder más allá de 3 meses. Las horas extraordinarias se pagarían con el recargo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo, el cual es de un 50%. 4.- REMUNERACION: Mi remuneración según contrato era de $320.500; sin embargo desde que comencé a trabajar me pagaba diariamente la suma de $20.000 diarios, las que me depositaba en mi cuenta Rut del Banco Estado, sin otorgarme comprobante, ni liquidación de sueldo, práctica habitual, con todos los compañeros de trabajo.- II.- HECHOS COETANEOS TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Después del 11 de Septiembre del año 2.020, no se materializo o escrituro un nuevo contrato de trabajo ni firmé un anexo del mismo; sin embargo, seguí trabajando para mi ex empleador, en las mismas labores, hasta el 11 de Febrero del año 2.021; así da cuenta diversa documentación que acompañaré, entre ella, certificado de vigencia laboral de fecha 3 de Noviembre de 2.020, suscrito por la demandada. Entonces la naturaleza jurídica del contrato a la época del despido era de carácter indefinido. III.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Tal como se ha indicado, la re

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San Javier, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece ROSNEL DELHOMME, trabajador, haitiano, Cédula de Identidad para extranjeros N° 26.899.327-4, domiciliado en 18 Norte con 5 Oriente N° 1.237, comuna de Talca, y presenta demanda ordinaria laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Empresa Construcciones San

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