MP C/ ROXANA FABIOLA SOTO MUÑOZ
Rol
O-654-2023
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 654 - 2023 RUC 2300108713-4 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: FXJXXHXBBSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-08T10:20:51-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49 y 494 N°4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ROXANA FABIOLA SOTO MUÑOZ, RUN N° 15.711.918-4, ya individualizada, como autora de la falta de amenazas en perjuicio de “Alejandra Andrea Reyes Carcamo”, cometido en Puerto Montt el día 28 de enero de 2023, a la PENA multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con el días de detención que le han afectado en la presente causa. II.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 654 - 2023 RUC 2300108713-4 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: FXJXXHXBBSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-08T10:20:51-0300
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49 y 494 N°4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297,
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