C/ CAMILA DE LAS NIEVES FERNÁNDEZ ESPÍNDOLA
Rol
O-1381-2023
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de marzo de , alrededor de las : horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Cristóbal Colon N° , comuna de Colina, la imputada CAMILA FERNÁNDEZ ESPINDOLA, fue sorprendida manteniendo en su poder, guardando y poseyendo con el objeto de traficar, específicamente sobre la mesa de la cocina, una bolsa de nylon transparente con envoltorios blancos cuadriculados contenedores de gramos de pasta base de cocaína, y gramos de pasta base de cocaína, los que se encontraban en el lavaplatos de la cocina, sin justificar que estaban destinadas a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o bien a la atención de un tratamiento médico. Asimismo, la imputada mantenía en su poder objetos destinados a la dosificación de la droga, los que sometidos a la respectiva prueba de campo arrojaron coloración positiva para pasta base de cocaína. SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILA DE LAS NIEVES FERNÁNDEZ ESPÍNDOLA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a sufrir la pena de 5 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autora del delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo ° en relación al artículo ° de la Ley . en grado de desarrollo consumado, hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Código: KFHNXHXFZHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal el día 14 de marzo de 2023. II. Que, la multa impuesta se dará por cumplida por el tiempo que ha pasado privada de libertad en prisión preventiva en forma interrumpida por esta causa, desde el día 15 de marzo de 2023 al día de hoy, esto es 177 días, imputándose un día a la multa. III. Que la pena privativa impuesta deberá ser de carácter efectivo por no reunir requisitos ley 18.216, debiéndose abonar a está 176 días. IV. Que se decr
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILA DE LAS NIEVES FERNÁNDEZ ESPÍNDOLA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a sufrir la pena de 5 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autora del delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo ° en relación al artículo ° de la Ley . en grado de desarrollo consumado, hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Código: KFHNXHXFZHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal el día 14 de marzo de 2023. II. Que, la multa impuesta se dará por cumplida por el tiempo que ha pasado privada de libertad en prisión preventiva en forma interrumpida por esta causa, desde el día 15 de marzo de 2023 al día de hoy, esto es 177 días, imputándose un día a la multa. III. Que la pena privativa impuesta deberá ser de carácter efectivo por no reunir requisitos ley 18.216, debiéndose abonar a está 176 días. IV. Que se decreta el comiso de las especies incautada por el Ministerio Público. V. Que en atención a la naturaleza del procedimiento, se exime al sentenciado del pago de las costas de la casusa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. No hay renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y arc
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, siete de septiembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: CAMILA DE LAS NIEVES FERNÁNDEZ ESPÍNDOLA C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - NACIONALIDAD: CHILENA DIRECCIÓN Pasaje cristobal colon, las americas Nº COMUNA: Colina. DELITO Trafico de pequeñas c
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