Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP C/ HÉCTOR GUILLERMO PATRICIO CORTÉS AGUILAR

Rol

O-1997-2021

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 15, 443 y 449 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216; RESUELVE: I.- Que se condena a doña PAULINA ANDREA PÉREZ HOLM, cédula de identidad N° 17.475.623-6, domiciliada en pasaje Los Jazmines N° 17, Villa Benjamín Franklin, Santos Ossa, Valparaíso; a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, como autora de un delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido el día 8 de octubre de 2021, en perjuicio de la doña Matilde Izquierdo Guerrero, en la comuna de Zapallar. II.-Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, C.R.S. DE VALPARAÍSO, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 25 de septiembre del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que le servirá de abono dos días, el tiempo que permaneció detenida con motivo de este proceso. Certifíquese por parte del Ministro de Fe. IV.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales.

Fallo

Se declara incompetente el Tribunal para seguir conociendo de la ejecución de la pena sustitutiva respecto de la sentenciada, en atención a que su domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216, y se ordena remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Valparaíso por sistema interconectado para su conocimiento. Código: FXDCXHMHWPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese. R.U.C. N° 2100909748-9.- R.I.T. N° 1997-2021.- Dirigió la audiencia y resolvió don NELSON FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua. Código: FXDCXHMHWPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-08T07:45:47-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 15, 443 y 449 del Código Penal; 388 y siguie

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