GONZÁLEZ CON CONSTRUCTORA DELLAFIORI Y RIOS LTDA.
Rol
M-3022-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Que la demandada Dellafiori y Ríos Arquitectura, Construcción y Gestión Inmobiliaria Limitada, Rut 76.095.758-5, tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación voluntaria, conforme a la resolución judicial de fecha 9 de noviembre de 2021, emanada del 29º Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-8330-2021. Lo anterior según actuación de folio 18. Que no habiéndose contestado la demanda en esta causa, el tribunal estima que no existen hechos sustanciales pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y dando por concluida la audiencia procede a dictar sentencia. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 54 a 58, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 163 bis, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; artículo 134 de la Ley N° 20.720, se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado don Sebastián Osvaldo Troya González, en representación de doña CINTHYA CAROLINA GONZÁLEZ CORNEJO, cédula de identidad N° 12.873.504-6, en contra de la sociedad DELLAFIORI Y RÍOS ARQUITECTURA, CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA, en Liquidación, rol único tributario N° 76.095.758-5, representada legalmente por su liquidador titular don Eduardo Alejandro Godoy Hales; y se declara: - La existencia de una relación laboral indefinida a contar del 20 de julio de 2020 y hasta el 2 de octubre de 2021. - Que el despido fue improcedente. - Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones a la demandante: a) Indemnización por
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Se confiere traslado a la demandada Constructora Dellafiori Y Ríos Ltda., para contestar la demanda, trámite que se tiene por evacuado en su rebeldía atendida su incomparecencia. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce atendida la incomparecencia de la demandada principal. Fija hechos pacíficos: 1) Que la demandada Dellafiori y Ríos Arquitectura, Construcción y Gestión Inmobiliaria Limitada, Rut 76.095.758-5, tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación voluntaria, conforme a la resolución judicial de fecha 9 de noviembre de 2021, emanada del 29º Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-8330-2021. Lo anterior según actuación de folio 18. Que no habiéndose contestado la demanda en esta causa, el tribunal estima que no existen hechos sustanciales pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y dando por concluida la audiencia procede a dictar sentencia. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 54 a 58, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 163 bis, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; artículo 134 de la Ley N° 20.720, se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado don Sebastián Osvaldo Troya González, en representación de doña CINTHYA CAROLINA GONZÁLEZ CORNEJO, cédula de identidad N° 12.873.504-6, en contra de la sociedad DELLAFIORI Y RÍOS ARQUITECTURA, CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA, en Liquidación, rol único tributario N° 76.095.758-5, representada legalmente por su liquidador titular don Eduardo Alejandro Godoy Hales; y se declara: - La existencia de una relación laboral indefinida a contar del 20 de julio de 2020 y hasta el 2 de octubre de 2021. - Que el despido fue improcedente. - Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones a la demandante: a) Indemnización por años de servicio: $873.441. b) Aumento legal del 30% sobre la indemnización anterior: $262.032. c) Remuneración de septiembre 2021: $873.441. d) Feriado legal: $611.408. e) Feriado proporcional: $152.852. II) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el despido, por lo que la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones: a) Al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre 2021 en AFP Capital, FONASA y AFC Chile. Todo lo anterior sobre una base remuneratoria me
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 18 DE FEBRERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 virtual RUC 21-4-0375400-2 RIT M-3022-2021 MAGISTRADO JORGE ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 10:40 HORAS HORA DE TERMINO 11:35 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 214037
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