1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOPP CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-376-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos infraccionar, solo en diferente época y respecto de diferentes personas, que este no da cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores señalados en las multas, al no realizar el reajuste del sueldo según la variante de I.P.C en el mes de junio de 2020 y junio de 2021, con la periodicidad estipulada en el contrato individual de trabajo. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad que la fiscalizadora actuante en cada caso haya aplicado una normativa errónea. 2. Efectividad que la fiscalizadora actuante en cada caso se haya extralimitado en sus facultades al imponer las multas administrativas cuestionadas. 3. Efectividad que el fiscalizador actuante, haya incurrido en error de hecho al imponer las multas en cuanto a la vigencia o aplicación de la reajustabilidad en los casos de los trabajadores, hechos, forma y pormenores al respecto. 4. Efectividad en su caso de proceder una rebaja proporcional en las multas. 5. Efectividad que la parte reclamante haya pagado la multa Nº1846/21/52, en su caso, fecha de pago. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que valorada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo previene el artículo 456 del Código del Trabajo se tiene por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 22 de junio del año 2021, se cursó a la parte reclamante la resolución de multa Nº1846/21/52 y con fecha 10 de junio del mismo año, se cursó la resolución de multa Nº8654/21/34, ambas por los mismos hechos y normativa, diferenciándose únicamente en la época y respecto de diferentes personas, siendo el hecho infraccionado no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores señalados en las multas, al no realizar el reajuste del sueldo según la variante de IPC en el mes de junio de 2020 y junio de 2021, con la periodicidad estipulada en el contrato individual de

Fundamentos

fundamentos del anterior esto es error en la norma aplicada y considerar como un hecho infraccionado algo que no lo es. Indica que trabajador Juan Tiznado, efectivamente en aquel se indica la reajustabilidad según la variación del I.P.C. Sin embargo, y como parte integrante de la presente reclamación, el mismo trabajador no solo se encontraba afiliado al Sindicato de Trabajadores N°2 Planta Nylon Bopp Chile S.A., sino que además era el secretario de la dirigencia sindical del mismo sindicato, con el que existe un Contrato Colectivo, actualmente vigente, desde el 1 de septiembre de 2019, , en el que nada se refiere a la reajustabilidad de los sueldos por variación del I.P.C. sino que en la cláusula Primera Numero 1 de dicho instrumento señala lo siguiente: (…) Sin perjuicio de lo señalado, la escala de remuneraciones que mantiene vigente la empresa seguirá siendo revisada por ésta, periódicamente, con la información de mercado, la realidad de funciones de cada cargo, y las modificaciones que se efectúen, derivadas de las variaciones que pueda mostrar la realidad nacional, serán informadas por escrito al Sindicato cuando se produzca un cambio en las remuneraciones producto de esta revisión.” Finalmente manifiesta que los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo se han extralimitado en sus atribuciones por cuanto han interpretado el contrato colectivo de trabajo desconociendo lo que en ellos se pactara para quitarles valor para efectos remuneracionales. Solicita en definitiva se acoja el reclamo interpuesto dejando sin efecto las multas indicadas o estas sean rebajadas ostensiblemente, todo con expresa condenación en costas. Segundo. Audiencia única. Que la parte reclamada evacúa el traslado respecto de la reclamación interpuesta solicitando su rechazo con costas, manifiesta, en síntesis que, los inspectores de trabajo cursaron multas por infracción al contrato individual del trabajo y no al contrato colectivo del mismo como pretende la parte reclamante. Agrega que la reclamante pagó la multa Nº1846/21/52, por lo que las solicitudes al respecto carecen de sustento. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce debido a que el representante de la Inspección del Trabajo no está autorizado para arribar a conciliación. Se fija el siguiente hecho no controvertido: Que con fecha 22 de junio del año 2021, se cursó a la parte reclamante la resolución de multa Nº1846/21/52 y con fecha 10 de junio del mismo año, se cursó la resolución de multa Nº8654/21/34, ambas definitivamente del mismo hechos infraccionar, solo en diferente época y respecto de diferentes personas, que este no da cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores señalados en las multas, al no realizar el reajuste del sueldo según la variante de I.P.C en el mes de junio de 2020 y junio de 2021, con la periodicidad estipulada en el contrato individual de trabajo. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la cau

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 11, 336 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2 de 1967, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por don SEBASTIÁN PARGA MORAGA, cédula de identidad N°9.915.815-8, abogado, en representación convencional de Bopp Chile S.A., rol único tributario N°76.264.035-K, representada legalmente por SAMIRA HIJJAW, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, Las Condes, en contra de MÓNICA LIBERONA PÉREZ en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, en razón de las resoluciones administrativas Nº1846/21/52 de fecha 22 de junio del año 2021 y Nº8654/21/34 de fecha 10 de junio del mismo año. II.- Que, habiendo sido la reclamante completamente vencida, se le condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la suma de $ 300.000 III.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo estipulado en el 462 del Código del Trabajo si fuere procedente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-376-2021 RUC : 21- 4-0363539-9 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-376-2021, por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por don SEBASTIÁN PARGA MORAGA, cédula de identidad N°9.915.815-8, abogado, en represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica