1° Juzgado de Letras de Talagante

TOLEDO/VÁSQUEZ

Rol

M-29-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de Diciembre del 2021 comparece don Fabián Esteban Alejandro Toledo Olguín, chofer, repartidor d gas, domiciliado en Villa Antigua, Block 12, comuna El Monte, Talagante interponiendo demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudas en contra de su ex empleador doña Benedicta Ramona Vásquez Garcés, comerciante, domiciliada en Balmaceda 1271, Talagante, solicitando se declare injustificado su despido, cuya causal invocada por la empresa fue la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, y se la condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $421.250.- 2.- Lucro cesante, por el término anticipado de su contrato $912.705. 3.- Remuneración devengada del 1 al 25 de octubre del 2021 $351.025.- 4.- Feriado proporcional $16.372.- 5.- Reajustes e intereses. 5.- Costas de la causa. En audiencia única celebrada el día 15 de febrero del 2022, la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, indicando que el actor fue despedido el 25 de octubre del 2021 conforme a derecho e invocándose las causales de despido 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo, la parte demandada contesta la acción, solicitando el rechazo de la demanda con costas por encontrarse ajustado a derecho el despido, ya que habría proferido insultos a su empleadora y compañeros de trabajo y se habría negado acatar órdenes impartidas en cuanto a dejar dinero de recaudación en lugar destinado al efecto efectuando la cuadraturas de dineros, por lo que no proceden las indemnizaciones demandadas. Con fecha 15 de Febrero del 2022, se llevó a cabo la Audiencia Unica de contestación conciliación y prueba, en donde se llamó a las partes a conciliación sin que esta se produjera, se recibió la causa a prueba, y las partes ofrecieron las probanzas que harían valer en la audiencia de juicio y luego la incorporaron, quedando la causa en estado de fallo, que se dictará

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la demanda, son hechos de la causa por no haber sido controvertidas por las partes y estar conforme al mérito de las probanzas en autos, que han sido apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, y no estar controvertidas por las partes, los siguientes: Que entre las partes existió una relación laboral, que se inició el 1 de Octubre del 2022 y que la duración del mismo es a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre del 2021. Que el trabajador fue despedido antes de la fecha acordada por las partes para su término. SEGUNDO: Que la controversia versa principalmente respecto de la fecha y forma en que habría ocurrido el despido, esto es en forma verbal y sin expresión de causa el día 23 de octubre del 2021 o mediante carta de despido efectuado por el empleador el día 25 de octubre del 2021, asimismo, respecto de la efectividad de haberse configurado las causales de despido alegadas por la demandada así como el cumplimiento por parte del demandado de las formalidades del despido del artículo 162 del Código del Trabajo. TERCERO: Que en cuanto a la causal de despido alegado por la parte empleadora, respecto de la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, consta que se pretende fundamentar con la carta de despido de fecha 25 de octubre del 2021 que fue incorporado en la presente causa en la audiencia respectiva, sin embargo dicho instrumento no reúne los requisitos del artículo 162 del Código del ramo para poder tener por configurada la causal, toda vez que la misma no contiene una descripción de los hechos en que se funda, toda vez que más allá de indicar que se habrían proferido insultos a su empleadora y compañera de trabajo quienes temieron por su integridad física, no se describen en que consistieron ellas ni aportan antecedente alguno para poder cuantificar la magnitud de estas y porqué la demandada temió por su integridad física, asimismo, y lo más relevante, tampoco se indica la fecha en que habrían acaecido. En consecuencia, la carta de despido, en cuanto a la causal del artículo 160 N°5 señalada, no reúne requisitos legales, y la declaración de la testigo con la prueba rendida en autos, especialmente la testimonial del demandado, doña Marcela Pérez Caprile en nada altera la conclusión del Tribunal, pues no es posible complementar omisiones de la carta de despido con declaraciones de testigo o con cualquier actitud desplegada con posterioridad, pues el trabajador quedaría en la indefensión al no haber podido oportunamente hacerse cargo de los fundamentos de los hechos que se le imputan y que el demandado ha pretendido soslayar con su testimonial. CUARTO: En relación a la segunda de las causales de despido alegada por la parte demandada, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones al trabajador, fundado, en el incumplimiento grave del punto 10 de su contrato de trabajo, al no haber entregado el día 23 de octubre del 2021 al término de su jornada laboral los dineros recibidos de

Fallo

SE DECLARA: I.- Se ACOGE, la demanda y se declara injustificado el despido del trabajador demandante Fabián Esteban Alejandro Toledo Olguín, efectuado el 23 de octubre del 2021 por su ex empleador doña Benedicta Ramona Vásquez Garcés, todos ya individualizados. II.- Que la demandada doña Benedicta Ramona Vásquez Garcés, deberá pagar al actor, la cantidad de $337.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada doña Benedicta Ramona Vásquez Garcés , deberá pagar al actor, la cantidad de $763.864, por concepto de indemnización por lucro cesante con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que la demandada doña Benedicta Ramona Vásquez Garcés, deberá pagar al actor, la cantidad de $337.000, por concepto de indemnización de aviso previo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que la demandada doña Benedicta Ramona Vásquez Garcés, deberá pagar al actor, la cantidad de $228.370, por concepto de saldo de remuneración no pagada correspondiente al mes de octubre del 2021, con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que la demandada doña Benedicta Ramona Vásquez Garcés, deberá pagar al actor, la cantidad de $10.784, por concepto de feriado proporcional con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Tra

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Talagante, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS: Que con fecha 27 de Diciembre del 2021 comparece don Fabián Esteban Alejandro Toledo Olguín, chofer, repartidor d gas, domiciliado en Villa Antigua, Block 12, comuna El Monte, Talagante interponiendo demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudas en contra de su ex empleador doña B

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