CAR S.A./JIMÉNEZ
Rol
C-25950-2019
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don MAURICIO ARANEDA BUNTING, abogado, mandatario judicial, con domicilio en Mac Iver N 125, piso 6, comuna de Santiago, en representaci n de ° ó CAR S.A., sociedad del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito, representada por Mat asó ó é í Madrid Hidalgo, ingeniero comercial y por don Christian Gonz lez Salazar, ingeniero civil,á todos domiciliados en Paseo Estado N 91, piso 2, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,º ó dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de PABLO ALEJANDRO JIM NEZÉ FERN NDEZÁ , con domicilio en Einstein 526, comuna de Recoleta, y/o Avenida Einstein 292, Recoleta, Santiago, y/o Campanario 2180, Comuna de Maip . ú El 20 de agosto de 2020 el deudor opuso la excepci n establecida en el numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó El 06 de octubre de 2020, se le tuvo por notificado y requerido de pago. El Ejecutante evacua el traslado conferido, allan ndose a la excepci n opuesta.á ó Se declar admisible la excepci n y se omiti la recepci n a prueba.ó ó ó ó Con fecha 20 de octubre de 2020, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MAURICIO ARANEDA BUNTING, en representaci n deó CAR S.A., dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de PABLO ALEJANDRO JIM NEZ FERN NDEZÉ Á . Indic que su representada es due a y leg tima tenedora del pagar N 000002434352,ó ñ í é ° por la suma de $2.057.527.-, suscrito a la orden de CAR S.A., con fecha 14 de agosto de 2019, por sociedad de Cobranzas Payback Limitada, representada por don Arturo Andres Rivera Jimenez., y ste a su vez en representaci n del ejecutado, con el objeto que se despacheé ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.057.527.-, m s los intereses pactados yó á disponer que se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con costas. A adi que el deudor no pag el documento a la fecha de su vencimiento. ñ ó ó Agreg que la firma del suscriptor estampada en el pagar est autorizada ante notario,ó é á por lo que la deuda es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y su acci n no seí í ó encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, el ejecutado interpuso excepci n establecida en el art culo 464ó í numeral 17 del C digo de Procedimiento Civil, se alando, en lo medular, que la deuda cobradaó ñ en autos se encuentra prescrita, por cuanto deb a pagarse el d a 13 de Agosto de 2019 y,í í C-25950-2019 conforme lo dispuesto en el art culo 98 de la ley 18.092, que fija como plazo de prescripci ní ó contra los obligados al pago de un pagar , un a o contado desde el d a del vencimiento delé ñ í documento; y que, desde esa fecha y la notificaci n de la demanda, trascurri un plazo superior.ó ó TERCERO: Que, la ejecutante, evacuando el traslado, se ala que se allana a lañ excepci n opuesta y solicita que no se le condene en costas.ó CUARTO: Que, examinado el pagar materia de la presente ejecuci n, establece comoé ó fecha de vencimiento de la obligaci n el d a subsiguiente a la fecha de la suscripci n del mismo,ó í ó lo que ocurri el d a 12 de agosto de 2019.ó í As las cosas, y teniendo presente el allanamiento del ejecutante y í habi ndose notificadoé y requerido de pago al deudor con fecha 06 de octubre de 2020, no cabe m s que concluir queá el plazo de un a o ñ de extinci n ó de la acci n cambiaria para la prescripci n emanada ó ó del pagaré, que establece el art culo 98 í de la Ley 18.092, ha transcurrido, raz n por la cual procede acogeró ntegramente la í excepci nó prevista en el n mero 17 del art culo 464 del C digo ú í ó de Procedimiento Civil, seg n se dir .ú á
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 144,á í 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del C digo Civil;ó ó la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva contenida en eló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado coní ó fecha 20 de agosto de 2020. II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í PRONUNCIADA POR DO A MARIA PAULA MERINO VERDUGO, JUEZÑ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-23T12:00:27-0300
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C-25950-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25950-2019 CARATULADO : CAR S.A./JIM NEZÉ Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veinte é VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don MAURICIO ARANEDA BUNTING, abogado, mandatario judicial, con domicilio en Mac Iver N 125, piso 6, comuna de Santiago, en representaci n de ° ó CAR S.A., sociedad del giro op
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