1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARELLANO/BANCO DE CHILE

Rol

T-258-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. 1. La fecha de inicio y término de la relación laboral 2. Funciones que cumplía al término del contrato de trabajo la actora que fue descontado el saldo por AFC de $2.197.806. 3. La cantidad de días de licencia que tuvo la actora que fue por 133 días. 4. Que se le pago el finiquito sin perjuicio de que esta no firmó, con los descuentos que se indicaron. 5. La remuneración de $950.202.- para todo efecto. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de haberse vulnerado los derechos de la actora con ocasión del despido en los términos indicados en la demanda. Los hechos e indicios que la constituyen. 2. Los hechos y circunstancias del término de la relación laboral o en su caso, la efectividad de los hechos que están contenidos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 3. La efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas concepto y monto de cada una de ellas 4. La efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, periodos y monto. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. La denunciante presenta los siguientes medios de prueba: Documental. 1.- Comprobante de Carta de Aviso entregado por la Inspección del Trabajo. 2. Copia del Finiquito de Gloria Ivonne Armijo Ibáñez. 3. Anexo de contrato de trabajo de 30 de junio 2020. 4. Carta de rechazo de solicitud de retiro de fondos de AFC. 5. Certificado de cotizaciones no pagadas emitido por AFC. 6. Informe de licencias médicas 2019 emitido por Fonasa. 7. Informe de licencias médicas 2019 y 2020 emitido por Isapre Consalud. 8. Certificado médico de fecha 11 de febrero de 2021. 9. Chat de WhatsApp entre la trabajadora y su supervisora Sandra Barría. 10. Chat de WhatsApp entre la trabajadora y su supervisora María Teresa Soto. 11. Correo electrónico que consigna la hora de examen fibroscan para 30 de noviembre en el Hospital

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Conforme las normas transcritas, resulta necesario que el actor aporte, a lo menos, indicios de que el empleador vulneró sus derechos fundamentales ya sea durante la relación laboral o bien, con ocasión del despido. Si bien la legislación laboral en esta materia confiere un beneficio probatorio al denunciante, no es menos cierto que este consiste solo en la atenuación de dicha carga probatoria, correspondiéndole acreditar sólo la existencia de los indicios denunciados. Octavo. Que en el caso sub-Lite la actora denuncia haber sido discriminada y en consecuencia despedida por sufrir de artritis reumatoide, es decir en razón de una enfermedad, y las consiguientes licencias médicas presentadas. Que previamente es necesario tener en consideración que que el artículo 2° del Código del Código del Trabajo define discriminación como; “Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. La discriminación obedece a un criterio de diferenciación injustificado en razón de situaciones que suponen la identificación del afectado, no como diferente sino como inferior o sometido. Al respecto el Estatuto Laboral contempla diferentes criterios de sospecha sobre la presencia del elemento discriminación. Que acorde a lo precedente y de acuerdo al análisis de la prueba de cargo, se desprende que ya en el año 2018 la demandante había presentado largas licencias médicas por motivo de otra enfermedad, esto es, depresión, pero no obstante aquello no había sido despedida ni tampoco la actora probó haber sido objeto de algún tipo de discriminación o diferenciación al efecto. Por otra parte, conforme a la prueba de testigos se determina que en el Banco de Chile existen innumerables trabajadores que hacen uso de licencia médica y no son despedidos por tal motivo e incluso con el mismo cargo de la actora se encuentra una trabajadora con una enfermedad grave, quién ha hecho uso de licencia médica por largo tiempo y no se ha considerado el despido de la misma. En definitiva es posible concluir que la argumentación de la demandante en orden a alegar un despido discriminatorio se basa solamente meras especulaciones elaboradas por ella misma, las cuales no tienen ningún sustento fáctico que las ratifique, del mismo modo al analizar la prueba de testigos de la trabajadora se deduce que la misma cuenta con las falencias de la argumentación existentes en la denuncia ya que el testimonio se basa solamente en especulaciones, idealismo y

Fallo

se decide su desvinculación y no una vez ejercido el derecho a demandar por una aplicación injustificada, indebida o improcedente de las causales de despido, lo que permite una adecuada defensa, toda vez que el momento justo para fijar la controversia sobre la desvinculación sufrida por el trabajador es en la carta respectiva, situación concordante con lo dispuesto en el número 1 del artículo 454 del cuerpo legal antes mencionado, que pone en la demandada la obligación de acreditar la veracidad de los hechos imputados impidiéndole alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido. Que, así las cosas, al infringir el empleador el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, se acogerá la demanda de autos, declarando el despido del demandante como indebido. Decimo. En cuanto a la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Que de acuerdo con el artículo 13 de la ley N° 19.728, en el caso del despido del trabajador por la causal de necesidades de la empresa se podrá imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones del empleador más su rentabilidad, circunstancia que no depende si este despido ha sido declarado justificado o no por la judicatura, dado que el efecto previsto al respecto está estipulado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, como es, la obligación del empleador de pagar un recargo equivalente al 30% d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos. Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa rit T-258-2021, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por Francisco J

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