Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ DAVID ALEXANDER CONTRERAS ROMERO

Rol

O-460-2023

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del accionante público, serían constitutivos del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito en que el requerido habría tenido participación a título de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, beneficiaría al encartado la minorante del artículo 11 Nº 6 del código del ramo, sin agravantes. Código: WVPXXHMNJJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:worckdavid@gmail.com 2 Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley al hecho típico y antijurídico por el cual se formuló el requerimiento, el Ministerio Público solicitó la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Desarrollo del juicio. Que luego de ser verificada la presencia de los intervinientes y de haberse dado cumplimiento a las ritualidades procesales, se declaró iniciado el juicio, oyéndose los alegatos de apertura. La Fiscalía, con la esperanza que sus testigos ausentes se incorporaran durante la audiencia, señaló que intentaría demostrar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito materia del requerimiento y la participación del imputado. La defensa, a su turno, teniendo en consideración que no comparecieron a la audiencia de juicio los testigos de cargo, instó por la dictación de un veredicto absolutorio, atendida la imposibilidad de acreditar los presupuestos fácticos del libelo de cargos. A continuación, el requerido, de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, hizo uso de su derecho a prestar declaración como medio de defensa, siendo debidamente exhortado a decir verdad sobre los hechos. Someramente refirió que el día de los hechos se encontraba en la vía pública y la policía lo detuvo sin ninguna explicación. Negó cualquier tipo de participación en los hechos y desconoce los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día lunes cuatro de septiembre recién pasado, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa identificada con el RIT Nº 460–2023, RUC Nº 2300130928–5, seguida en contra de DAVID ALEXANDER CONTRERAS ROMERO, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.013.685-2, soltero, 28 años, garzón, domiciliado en calle Pasaje Salitrera Tres Marías N° 2962-D, Iquique, forma de notificación electrónica worckdavid@gmail.com, quien actuó representado por la defensora penal pública Cristina Rodríguez Álvarez. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Juan Valdés Jeria, dedujo requerimiento en contra del imputado en los siguientes términos: “El día 03 de febrero del año 2023, a las 02:20 horas de la madrugada en el sector de primeras piedras, de la comuna y ciudad de Iquique, lugar en el cual se mantenía estacionado el vehículo placa patente única HTVP-53, de propiedad de la víctima don BASTHIAN NICOLAS ARAYA ZUAREZ, instante en el que el acusado DAVID ALEXANDER CONTRERAS ROMERO se acerca premunido con un martillo y procedió a golpear y destruir el vidrio del costado derecho del vehículo antes mencionado, provocándole daños avaluados en $200.000.” (Sic). Los hechos precedentemente descritos, en concepto del accionante público, serían constitutivos del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito en que el requerido habría tenido participación a título de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, beneficiaría al encartado la minorante del artículo 11 Nº 6 del código del ramo, sin agravantes. Código: WVPXXHMNJJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:worckdavid@gmail.com 2 Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley al hecho típico y antijurídico por el cual se formuló el requerimiento, el Ministerio Público solicitó la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Desarrollo del juicio. Que luego de ser verificada la presencia de los intervinientes y de haberse dado cumplimiento a las ritualidades procesales, se declaró iniciado el juicio, oyéndose los alegatos de apertura. La Fiscalía, con la esperanza que sus testigos ausentes se incorporaran durante la audiencia, señaló que intentaría demostrar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito materia del requerimiento y la participación del imputado. La defensa, a su turno, teniendo en consideración que no comparecieron a la audiencia de juicio los testigos de cargo, instó por la dictación de un veredicto absolutorio, atendida la imposibilidad de acreditar los presupuestos fácticos del libelo de cargos. A continuación, el requerido, de conformidad al artículo 326 del Código Proces

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12, 15, 18, 21, 50 y 487 del Código Penal; artículos 1, 47, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se absuelve a DAVID ALEXANDER CONTRERAS ROMERO, ya individualizado, de su responsabilidad de autor del delito de daños simples, presuntamente cometido en la ciudad de Iquique el día 03 de febrero de 2023. II. De acuerdo a lo razonado en el basamento cuarto, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Téngase por notificados a los intervinientes y al requerido personalmente de esta sentencia definitiva en la audiencia de lectura. RUC: 2300130928–5. RIT: 460–2023. Redactada por don DIEGO EDUARDO REYES LÓPEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique. Código: WVPXXHMNJJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-07T14:07:30-0300

Texto Completo (Preview)

1 C/ DAVID ALEXANDER CONTRERAS ROMERO. DAÑOS SIMPLES. ARTÍCULO 487 CÓDIGO PENAL. RUC: 2300130928–5. RIT: 460–2023. Iquique, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día lunes cuatro de septiembre recién pasado, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa identif

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica