AGÜERO/CERMAQ CHILE S.A.
Rol
M-1-2022
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de despido no son efectivos y que habría operado el perdón de la causal al transcurrir 20 días entre el día que ocurrieron los hechos y el día que lo despidieron. Explica que su contrato de trabajo era indefinido, que tenía una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos y que se remuneración era de $605.438.- Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda por Despido indebido y Cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleadora Cermaq Chile SA., acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, declarando: A. Que el despido es indebido en los términos de la letra C) del inciso primero del art. 168 del Código del Trabajo. B. Que la demandada debe pagarme las prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda; C. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y D. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. TERCERO: Que la reclamada fue debida y oportunamente notificada y se llevó a cabo la audiencia de estilo. CUARTO: Contestó la demanda, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a lo que expuso en audiencia. QUINTO: Que se efectuó el llamado a conciliación el que se dio por frustrado. Asimismo se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, en cuanto configuran la causa del despido invocada. 2.- Monto de la remuneración del demandante. 3.- Efectividad de haber operado el perdón de la causal. SEXTO: Que la demandada allegó al juicio las siguientes probanzas. Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de don Álvaro Andrés Agüero Agüero con fecha 01 de septiembre de 2020. 2. Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Cermaq Chile S.A. 3. Copia del Registro de Recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de don Álvaro Andrés Agüero Agüero. 4. Copia del Pacto de horas extraordinarias de don Ál
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Álvaro Andres Agüero Agüero, Operario, domiciliado en Luis Recabaren 111 de la comuna de Ancud deduciendo demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CERMAQ CHILE SA., representada legalmente por doña Paula Andrea Hojas Farías, ambos domiciliados en calle Diego Portales N° 2000, piso 10, de la Comuna de Puerto Montt. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en que fue despedido por su ex empleador invocando la causal del artículo 160 Numero 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones. Refiere que el 07 de septiembre del 2021, en circunstancias que me encontraba trabajando, le dieron ganas de concurrir al baño y, al llegar, no había papel higiénico, por lo que les pidió a las trabajadoras de aseo, que le facilitaran papel higiénico y que tenía urgencia para el baño. Señala que las trabajadoras de aseo, entre ellas, empezaron a burlarse de mi condición sexual, diciéndole una de ellas, en tono burlesco; ¿y a que baño le llevamos el Confort, al de hombre o al de mujeres? riéndose todas las trabajadoras de la pregunta, a lo que les señalo, naturalmente molesto, “al de hombre, cual más va ser”. Agrega que posterior a ello siguió trabajando y que el 27 de septiembre no fue a trabajar y al querer tramitar su licencia medida le indicaron que estaba despedido. El día 30 de septiembre de 2021 llego la carta de despido a su domicilio, la que señala que habría agredido de manera prepotente y muy agresiva a las trabajadoras del aseo, gritándoles insultos en reiteradas ocasiones. Refiere que los hechos señalados en la carta de despido no son efectivos y que habría operado el perdón de la causal al transcurrir 20 días entre el día que ocurrieron los hechos y el día que lo despidieron. Explica que su contrato de trabajo era indefinido, que tenía una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos y que se remuneración era de $605.438.- Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda por Despido indebido y Cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleadora Cermaq Chile SA., acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, declarando: A. Que el despido es indebido en los términos de la letra C) del inciso primero del art. 168 del Código del Trabajo. B. Que la demandada debe pagarme las prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda; C. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y D. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. TERCERO: Que la reclamada fue debida y oportunamente notificada y se llevó a cabo la audiencia de estilo. CUARTO: Contestó la demanda, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a lo que expuso en audiencia. QUINTO: Que se efectuó el llamado a conciliación el que se dio por frustrado. Asimismo se fijaron como hechos a probar los
Fallo
Por tanto adquieren gran relevancia los términos de la misiva por la que se da noticia del despido, en el sentido que debe reflejar fielmente los hechos que lo motivaron, porque la prueba que los litigantes deseen rendir para acreditar sus respectivos asertos necesariamente recaerá sobre ellos, lo que autoriza a concluir que se erige como un instrumento con una finalidad precisa y determinada, consistente en fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial, sin perjuicio de la obligación del trabajador de asumir la carga probatoria de refutarlos. Esta obligación tiene por objetivo dejar establecido de manera previa el hecho sobre el cual debe recaer la prueba del empleador, esto es, el sustento factico de la comunicación de desvinculación, es decir, la conducta, comportamiento o circunstancias que configuraron la o las causales de termino del contrato de trabajo y así evitar su corrección o complementación durante el transcurso del juicio, lo que dejaría al trabajador en estado de indefensión, ya que al no tener certeza de las causas de su separación no está en condiciones de defenderse. OCTAVO: Que apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso y atendida la admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda al no haber evacuado la demandada el trámite de contestac
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Ancud, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Álvaro Andres Agüero Agüero, Operario, domiciliado en Luis Recabaren 111 de la comuna de Ancud deduciendo demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CERMAQ CHILE SA., representada legalmente por doña
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