CHIANG/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-2236-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda referentes y en especial a las siguientes prestaciones que reproduzco en forma literal del libelo y que esta parte niega en forma expresa y declara no reconocer ni adeudar a doña Magdalena Chiang Rivera. Añade que así no es efectivo que mi representada adeude a la contraria los bonos, aguinaldos a que hace referencia ni la gratificación señalada Expone que se controvierte expresamente además la base de remuneración precisada por la demandante para los cálculos antes señalados por cuanto el monto señalado no corresponde a aquel estipulado por el Código del Trabajo. Agrega que el promedio de los últimos 3 meses efectivamente trabajados y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración promedio del actor era distinta a la señalada por el actor. Dice que en cuanto a la unidad económica, en modo alguno se reúnen los requisitos legales para la procedencia de una declaración como la planteada en el libelo pretensor. Agrega que no existe Unidad Económica entre las demandadas por no darse los requisitos y presupuestos legales dispuestos por la ley, cuestión de hecho que en todo caso corresponderá acreditar íntegramente al actor. Sostiene que en consideración a lo dicho y sobre la base de los hechos expuestos como operativa comercial, giros comerciales distintos de cada una de las demandadas, representantes legales distintos, domicilios distintos, en el caso de la especie no resulta posible afirmar ni sostener como lo pretende el actor que entre las demandadas exista esa dirección laboral común que permita calificarlas como una sola empresa o una unidad económica, dado que no aparece no solo que exista similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboran o prestan, ni que exista entre ellas un controlador común, sino también porque no se aprecia una dirección o gobierno conjunto, compartido o coordinado sobre el trabajo que se desarrolla en las mismas, ni una serie común de facultades o prerro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso MAGDALENA CHIANG RIVERA, domiciliada en Avda. Diagonal Las Torres 1555, comuna de Peñalolén quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. e INMOBILIARIA SANTANDER S.A., ambas representada legalmente por Andrés Bada Gracia y todos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí, a fin de que se declare justificado el despido indirecto y nulo y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, bono termino conflicto y vacaciones, aguinaldo de navidad y gratificación, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que ingresó la trabajadora a prestar servicios con contrato de trabajo el 02 de septiembre de 1997 con contrato escrito de trabajo. Sus últimas labores fueron las de Sub Jefa de Cajas B (anexo de contrato de fecha 01 de diciembre de 2020). Expresa que el último lugar en que desempeñó sus labores fue el supermercado Montserrat ubicado en Avda. Macul 3578, comuna de Macul. Dice que cumplía jornada ordinaria de 45 horas semanales en sistema de turnos según reglamento interno de la empresa y con un día de descanso a la semana, y compensándose los días festivos se pagaban con el recargo legal que correspondía, en conformidad al art. 38 del CT (clausula segunda del contrato de trabajo). Sostiene que la remuneración mensual estaba constituida por sueldo base de $491.297; más otros ítems variables que eran los siguientes: bono alimento, bono fijo mensual, asignación de antigüedad, locomoción sindicato, asignación caja especial, gratificación mensual, semana corrida, y horas extras domingos. Agrega que estos ítems variables el promedio los últimos tres meses completos trabajados fue de $272.441.- Expone que todo lo anterior suma un total de $763.738.- monto de remuneración que debe servir de base de cálculo para efectos indemnizatorios. Indica que debido a los graves incumplimientos de parte del ex empleador el trabajador puso término a su contrato de trabajo con fecha 09 de marzo de 2021, enviando la correspondiente comunicación al ex empleador con copia a la Inspección del Trabajo. Agrega que los incumplimientos acusados por el trabajador se reproducen en la carta aviso de despido que a continuación transcriben: “Puente Alto, 09 de marzo de 2021 Sr (a) SUPERMERCADOS MONTSERRATS.A.C AV. MACUL 3578, MACUL AVDA. EDUARDO FREI MONTALVA 4475, CONCHALI RUT: 93.307.000-k Presente. - En conformidad lo que permite el art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, vengo en comunicar a Ud. Que con fecha 09
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por MAGDALENA CHIANG RIVERA en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. sólo en cuanto: a) se declara el despido indirecto ajustado a derecho. b) la demandada deberá pagar al demandante la suma de $491.307, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) la demandada deberá pagar la suma de $5.404.377, por concepto de indemnización por años de servicio, más el recargo de 50% ascendente a $2.702.188. d) la demandada deberá pagar la suma de $178.606 por concepto de feriado proporcional. e) la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en base a una remuneración de $491.307 además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, en base a la suma declarada o en subsidio la remuneración antes señalada. f) las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda de unidad económica interpuesta por MAGDALENA CHIANG RIVERA en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. e INMOBILIARIA SANTANDER S.A. III.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-2236-2021 RUC N° : 21-4-033846-0 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES Y UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : MAGDALENA CHIANG RIVERA DEMANDADO : SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. DEMANDADO : INMOBILIARIA SANTANDER S.A. *********************************************************************** Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS
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