Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ARAYA/ARAUJO

Rol

T-53-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que señalan como constitutivos de la vulneración de derechos fundamentales. El día 30 de agosto del 2021, la empresa SOCOAL LIMITADA a través de su Subgerente de Operaciones doña Cintya Nitschke Pérez y el Subgerente de Seguridad y Salud Ocupacional don Omer Torres Mora, citó a sus representados al Hotel Diego de Almagro de la Ciudad de La Serena a las 17:00 horas. Oportunidad en la que éstos les señalaron que habían sido encomendados para la ingrata misión de poner término a los servicios a pesar de reconocer en la interna que la labor de los actores fue siempre muy profesional, ética e intachable. La razón que dieron consiste en que habían creado una sociedad para prestarles servicios a SOCOAL LIMITADA a fin de hacer cobros indebidos y abandono de sus labores. Por esta razón la empresa SOCOAL LIMITADA ponía término al contrato de trabajo de cada uno de ellos, porque estos hechos constituían una falta de probidad y a continuación les mostraron una carta de despido requiriéndoles que las firmaran y al negarse mis mandantes, los representantes de SOCOAL LIMITADA las retiraron y fueron ellas remitidas por carta certificada al domicilio señalado en el contrato. Detalla que las cartas decían textualmente: “La Minera Caserones de propiedad de Lumina Copper Chile que con fecha 6 de enero del 2021, la Minera envía un procedimiento para resguardar el contagio del virus Covid19, disponiendo que los trabajadores deben someterse a un test de antígenos con un periodo de anticipación máximo de 48 horas, debiendo informar al momento de ingreso a la Faena y además enviar al correo Covid-19@caserones.cl, aceptando que las empresas colaboradoras contraten el test a su libre elección, pero que deberá ser certificado por una entidad de salud. Lo anterior motivo que contrataran diversos proveedores del test. Con fecha 9 de abril del año 2021, se constituye la Sociedad de Inversiones y Servicios Integrales Chile SpA., en la cual aparece usted como accionista y Rodrigo Andrés Ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT T-53-2021, RUC 21-4-0356758-K, por presentación del abogado don VICENTE RAMIRO MOYA SUAREZ, domiciliado en Avenida Pacífico N°223, Caleta San Pedro, La Serena, cédula de identidad N°3.630.494-4, señala que en representación convencional de LUIS ALBERTO RODRIGUEZ NINA, Ingeniero en Ejecución Mecánica, domiciliado en Isidoro Campaña N°2450, Compañía Baja, La Serena; PETERS ROBINSON MELENDEZ ARIAS, contador, domiciliado en Niccolo Paganini N°2122, El Milagro II, La Serena, y RODRIGO ANDRES ARAYA CORREA, Ingeniero en Prevención de Riesgo, domiciliado en Pablo Neruda N°3493, Compañía Alta, La Serena, señala que dentro del plazo estipulado en el artículo 486 del Código del Trabajo y, en la representación ya mencionada interpone acción de Tutela de Derechos Fundamentales por acto que tuvieron relación con el despido de sus mandantes en procedimiento de Tutela Laboral contemplada en los Arts. 485 en relación con el Art. 485 inciso 1° del Código del Trabajo y el Art. 19 N°4 de la Constitución Política de la República de Chile, consistente en el respeto a la Garantía Constitucional de la honra de las personas con motivo del despido en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL ALVAREZ Y ALVAREZ LIMITADA, persona jurídica del ámbito privado, Rol Único Tributario N°85.660.800-K, representada por GERMAN ÁLVAREZ SALAS, Factor de Comercio, cédula de identidad N°6.627.552-3, domiciliados en Camino Chiu Chiu s/n, Lote B, Puerto Seco, Calama, y solidariamente a la empresa SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE, persona jurídica del ámbito privado del giro de su objeto, representada por don GONZALO ARAUJO ALONSO, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2.687, Piso 5, comuna de Las Condes, Santiago. SEGUNDO: En cuanto a la relación laboral de sus mandantes, expone que los demandantes prestaron servicios para Sociedad Comercial Álvarez y Álvarez Limitada, denominada también con el nombre de fantasía de SOCOAL LIMITADA, desde el año 2017, que actuaba como prestador de servicios para la empresa CASERONES SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE, cuyas faenas se encuentran en la comuna de Tierra Amarilla, III Región de Atacama, a una distancia de 151 kilómetros al sur este de la ciudad de Copiapó. En síntesis, respecto de las condiciones contractuales, indica: En el caso de don Luis Rodríguez Nina que se inició relación laboral con la demandada SOCOAL el 1 de octubre de 2019, como Administrador de contrato N°5200000095 “Servicio Integral de Aseo Plantas” que la empresa mantiene vigente con SCM Minera Lumina Copper Chile en Minera Caserones. Respecto de don Peters Robinson Meléndez Arias, fue contratado por el demandado principal desde el 1 de octubre de 2019, para ejecutar el trabajo de Analista Planificador conforme el contrato y faena mencionados en el párrafo anterior; en fecha 1 de enero de 2020 entre la empleadora y el trabajador en comento celebraron anexo de contrat

Fallo

por tanto más de lo debido. En los meses de junio los trabajadores, Gabriel Araos, Alejandro Arteaga, Karen Barraza, Aníbal Cifuentes, José Cofre, Javier Collao, Nelson Cortés, Fabián Faundez, Javier Gallardo, Nicolás Gómez, Roberto Herrera, Pedro Herrera, Orlando Humeres, Javier Manzano, Luis Ocayo, Daniel Ortíz, Alejandro Pasten, Jhony Ríos, Juan Rodríguez, Manuel Rodríguez, Selso Rojas, Cristian Rojas, Manuel Vargas, Eduardo Vega. Con dos o más muestras cobrando por tanto más de lo debido. En el mes de Julio, Roberto Herrera, Pedro Herrera, Javier Manzano, Daniel Ortíz, Jhony Ríos, Manuel Rodríguez, Eduardo Vega. Con dos o más muestras, cobrando más de lo debido. Además de lo anterior aparece usted y los trabajadores Rodrigo Araya Correa y Luis Alberto Rodríguez Nina, con toma de muestras en circunstancias que ustedes no subieron a faenas en las fechas señaladas en el informe, su última subida a faena fue en el mes de marzo del año 2021, y las últimas subidas a faenas de los señores Rodrigo Araya y Luis Rodríguez fue en abril del 2021, cobrando por tanto más de lo debido. Todo lo anterior fue formalizado mediante facturas N°4, 10 y 11. Todo lo señalado es una falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, ya que jamás como empleadora fuimos notificados que ustedes habían constituido dicha sociedad para prestar servicios a nosotros, además que entregaron información de toma de muestras que no coinciden con la realidad abultando el cobro de los servicios y perjudicando

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO TUTELA MATERIA : DENUNCIA DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y OTROS. DEMANDANTE : RODRIGO ANDRÉS ARAYA CORREA Y OTROS. ABOGADO : VICENTE RAMIRO MOYA SUÁREZ. DEMANDADA PRINCIPAL : SOCIEDAD COMERCIAL ÁLVAREZ Y ÁLVAREZ LIMITADA. ABOGADO : RODRIGO CHANDÍA ABOGADA : LINDA CAROL MOYO MUÑOZ. DEMANDADA SOLIDARIA : MINERA LUMINA COPPER CHILE. AB

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