2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLARROEL/NOVASIS S.A.

Rol

O-8993-2019

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece GONZALO BASTÍAS MARIPANGUI, abogado, cedula nacional de identidad N°14.326.777-6, domiciliado en Padre Mariano N°391, oficina 601, Comuna de Providencia, Santiago, en representación convencional de don MIGUEL ARMANDO VILLARROEL ARAYA, ingeniero, domiciliado en Condominio Don Vicente, Parcela N°17, Comuna de Talagante e interpone demanda por despido injustificado en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador NOVASIS S.A., Rol Único Tributario N°76.100.029-2, persona jurídica del giro de servicios informáticos, representada por don JAIME LEAL PONCE, Cédula Nacional de Identidad N°7.231.803-K, ambos domiciliados en GUARDIA VIEJA N°202, Comuna de Providencia, Santiago, en virtud de los siguientes

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho: Refiere que el actor se desempeñó para la empresa demandada en labores de Jefe de Proyecto, la que comprendía la labores administrativas, inventivas y/o creativas, en el área de informática y desarrollando ingeniería de soporte para el empleador y/o clientes del empleador, labores que debía desarrollar tanto en las dependencias de NOVASIS, que tenga en Chile o en el extranjero, como en dependencias de clientes de aquella, todo ello conforme a lo estipulado en la cláusula primera del contrato de trabajo. Explica que la relación laboral comenzó el día 17 de agosto de 2015, fecha desde la cual comenzó a trabajar bajo la subordinación y dependencia de la demandada con contrato indefinido y que el término de la relación laboral se produjo el día 27 de noviembre de 2019, oportunidad en la que fue despedido por el empleador invocando en forma conjunta las causales contempladas en los artículos 160 N°2 y N°7, del Código del Trabajo. Señala que la jornada de trabajo que fuera pactada no contemplaba limite horario conforme a lo previsto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo (Clausula TERCERO de contrato de trabajo).- La remuneración pactada ascendía a la suma de $1.547.019.- fijos, más el pago de gratificación anual garantizada ascendente a un 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial, sin embargo, producto de distintos anexos de contrato por medio de los cuales se modificó el ingreso, para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo, dicha remuneración mensual asciende a la suma de $3.009.399.- Indica que cuando el actor ingresó a la empresa, comenzó a trabajar en calidad de Jefe de Proyectos, desarrollando sus funciones tanto en el desarrollo de productos, de estudios de mercado, de ofrecimiento de servicios y concreción y supervisión de los mismos.- Que producto de su buen desempeño, se incrementó el sueldo base pactado y en apenas 4 meses alcanzó una suma liquida de $1.800.000 a contar de junio de 2016 y producto de los reconocimientos por su trabajo a partir del 1 de marzo de 2019, su remuneración liquida ascendería a $2.500.000.- y con mayores beneficios y utilidades para la empresa, de manera que la relación laboral se mantuvo en excelentes condiciones hasta el día 27 de noviembre de 2019, oportunidad en que el representante legal de NOVASIS S.A. don JAIME LEAL PONCE le entregó una comunicación de despido, carta que estima que es imprecisa, errónea y genérica en cuanto a las causales de despido, y en definitiva, insuficiente para efectos de los estándares exigidos por el Art. 162 del Código del Trabajo. Alega que la carta no contiene una descripción clara que permita establecer indubitablemente la forma en que se habrían configurado las infracciones denunciadas en ella que sirven de fundamento para la separación del trabajador, de esa forma el empleador expone circunstancias ajenas al trabajador y su actuar en la empresa y en caso alguno señala la forma en que se habrían producido los hec

Fallo

se acuerda ni de las preguntas, ni qué contestó. Actualmente su marido tiene una empresa constructora. Ella sigue vinculada a servicios informáticos con Esteban. El Sr. Comas no tenía dinero para constituir la empresa. No conoce a Francisco González, no conoce a Mario. Supo de la parte emocional del despido, que lo habían echado. Contrainterrogada por la parte demandada señala que ella tiene otro emprendimiento, una clínica de estética desde agosto de 2019. No tiene curso para esteticista. Se le dio la oportunidad con una amiga. Si se da la oportunidad, lo hace. Se casó en 2006, no cambió el régimen de gananciales. Señala que su marido estaba afectado por el despido por la forma en que se manejó. Se le puso en tela de juicio y eso le afectó. No reconoce los hechos del despido. Ahora su marido está en la construcción porque se le dio la oportunidad. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 2) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE QUINTO: Que en las audiencias de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 17/08/2015 suscrito entre NOVASIS S.A. y MIGUEL ARMANDO VILLARROEL ARAYA. Señala en el contenido el JEFE DE PROYECTO, lugar de trabajo en ELIODORO YAÑEZ 2281, Providencia, señala remuneración, gratificaciones y tipo de jornada de trabajo. 2) Carta notificación de aumento de sueldo de fecha 01 de marzo de 2019, que incremen

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece GONZALO BASTÍAS MARIPANGUI, abogado, cedula nacional de identidad N°14.326.777-6, domiciliado en Padre Mariano N°391, oficina 601, Comuna de Providencia, Santiago, en representación convencional de don MIGUEL ARMANDO VILLARROEL ARAYA, ingeniero, domiciliado en Condominio Don Vicente, Parcela N°

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