Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARAVENA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-18-2022

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDADA · DOCUMENTAL X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   PROVEE ESCRITOS: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada por la abogada de la parte demandante doña Karin Prado al abogado don FREDDY CARRASCO MATUS, RUN 16.202.164-8. A los escritos de la parte demandada: A LO PRINCIPAL: Téngase presente la personería del abogado don GUSTAVO ANTONIO RIQUELME PINCHEIRA para actuar en representación de la demandada. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio asumido para actuar conjunta o separadamente con el abogado patrocinante. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación. Asimismo, se tiene presente la información de contacto para la audiencia virtual y la prueba documental digitalizada por la parte demandada. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como base para lograr una conciliación el pago de una suma única de $1.254.991 equivalente a la indemnización por años de servicio. No se produce acuerdo. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- Existencia de una relación laboral, fecha de inicio y fecha de término. 2.- La causal de término de la relación laboral, la existencia de remuneración y el monto de las mismas y las funciones

Fallo

se resuelve:             I.- Que SE ACOGE la demandada interpuesta por don EDUARDO ALEJANDRO ARAVENA MUÑOZ, RUN 14.223.033-K en contra de la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA., RUT 76.134.941-4, representada por don ANGELO IVÁN AGUAYO BETANZO, ambos ya individualizados, y se declara injustificado el despido que afectó al trabajador el día 30 de octubre del año 2021 y se orena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.254.991, por concepto de del 30% de incremento de acuerdo al artículo 168 letra A del Código del Trabajo, respecto de la cual no se aplicará descuento algo. Que las sumas antes señaladas devengarán intereses y reajustes conforme lo disponen los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Al haber sido totalmente vencida se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que prudencialmente se fijan en la suma de $200.000. Las partes presentes quedan personalmente notificadas de todo lo obrado en esta audiencia. R.I.T. R.U.C. 22- 4-0378373-4 Resolvió don CARLOS GABRIEL ALEJANDRO JERIA MONTOYA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/02/2022 RUC 22- 4-0378373-4 RIT M-18-2022 MAGISTRADO CARLOS GABRIEL ALEJANDRO JERIA MONTOYA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°6 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:31 horas HORA DE TÉRMINO 09:53 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240378373-4-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE EDUARDO A

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