2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/POLEX CHILE

Rol

O-2282-2020

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don RIGOBERTO ALEJANDRO SILVA CRISÓSTOMO RUN 12.640.607-K, supervisor de obra, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio N°326 oficina 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado; en contra de su ex–empleador POLEX CHILE S.A., Rol único Tributario Número 78.927.560-2, del giro de su denominación; representada legalmente por don Jorge Penna Riveros, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte N°937, oficina 555, comuna de Huechuraba y solidariamente en contra de VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. Rol único Tributario Número 76.472.129-2, del giro de su denominación; representada legalmente por Gilles Jean Marie Rolland, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2777, piso 8, oficina 802, comuna de Las Condes, solicitando se acoja su pretensión, declarándose que el despido del cual fue objeto fue injustificado y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de falta del aviso previo, la correspondiente por años de servicios, recargo legal feriadlo legal y proporcional, todas sumas con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su demanda en que con fecha 5 de agosto de 2010, ingresó a trabajar para el demandado, cumpliendo funciones de supervisor de obras. Por los servicios prestados recibía una remuneración de $1.404.061. Labores que desempeñó en régimen de subcontratación para la demandada VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA: Obra “Nuevo Pudahuel”. Período 27 de agosto de 2018 a 15 de julio de 2019. En cuanto al despido que con fecha 9 de marzo de 2020, fue despedido por la causal de 160N°7 del Código del trabajo, refiere que la carta que le fue remitida se le acusa de expresamente en su anexo de contrato de fecha 1 de septiembre de 2016. “Ud. ha incumplido lo dispuesto en la cláusula tercera letra e) que le impone el deber de “asegurar los estándares de calidad de montaje” y “desarrollo de terminaciones acordes a los estándares de la industria, así como lo indicado en la letra p) de dicha cláusula que señala como obligación “ejecutar la entrega de la obra formal de acuerdo a los procedimientos internos de la empresa”. A la vez se ha infringido lo dispuesto en su descripción de cargo, aspectos que son parte íntegra de su contrato de trabajo. En efecto, con fecha 25 de julio de 2019 comenzó a supervisar y terminar los trabajos de sistema de detección y extinción de la obra PL-001 denominada edificio ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), que ya tenían avances generados por el supervisor anterior. Como le consta, sus funciones estaban abocadas a terminar los pisos menos uno al quinto, en relación con los sistemas de extinción y detección de fuego y cinco salas con protección con agente limpio FM-200, que debían haber concluido en un plazo no mayor a cuatro meses, esto es a fines de noviembre pasado. Al evidente retraso, se agregó una serie de reparaciones por obras o labores q

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo se declara que: I.-Que se ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por el actor RIGOBERTO ALEJANDRO SILVA CRISÓSTOMO, en contra de su ex empleadora POLEX CHILE S.A., en consecuencia se declara, que el despido efectuado por la demandada HA SIDO INJUSTIFICADO, por lo que deberá pagar al actor: a) $1.355.476, por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. b) $13.554.760- por concepto de indemnización por años de servicio (10) y la suma de $10.843.808 correspondiente al recargo contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del ramo. c) Diferencia de feriado $12.766. II.- Que VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA deberá responder subsidiariamente de los montos antes indicados en la proporción que se determinó en el motivo undécimo de esta sentencia. III.- Que se condena en costas a la demandada principal por haber sido totalmente vencida. IV.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de a

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. No habiéndose podido tramitar correctamente en su oportunidad la nomenclatura de dictación de sentencia en el sistema de tramitación de causas laborales; hágase con esta fecha. Cópiese al pie de la presente, sentencia agregada mediante folio 152 solo para efectos informáticos, no constituyendo ello notificación ni plazo para recurrir de la mism

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