1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/ORELLANA

Rol

O-7465-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. ADMISIÓN TÁCITA: La parte demandante, atendida la rebeldía de la demandada principal, solicita la admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda, El Tribunal, en el uso de las facultades conferidas en el inciso 7, N°1 del artículo 453, admitirá tácitamente los hechos contenidos en la demanda, atendida la rebeldía de la demandada de autos y procederá a dictar sentencia como se indicará. SENTENCIA Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE ANDRÉS BELL MARDONES, abogado, cédula de identidad número 9.315.017-1, en representación, según se acredita, de la empresa PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Suecia 211, piso 15, Comuna de Providencia, e interpone demanda por desafuero maternal en contra de doña ANTONIA PAZ ORELLANA VARGAS, asistente integral temporada., cédula de identidad número 20.633.495-9, domiciliada en RELONCAVÍ 6937, PEÑALOLEN, fundada en los siguientes hechos: Señala que, la demandada fue contratada el 10 DE NOVIEMBRE DE 2021, para desempeñar labores en calidad de asistente integral temporada. Dicho contrato de trabajo se pactó a plazo fijo y con vigencia hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2021.- Sostiene que, restando menos de un mes para el término de la relación laboral, tomó conocimiento del estado de gravidez de doña ANTONIA PAZ ORELLANA VARGAS. Agrega que, nunca fue intención del empleador al momento de suscribir el contrato, que tuviera una vigencia más allá de la señalada, y menos renovar su vigencia más allá de la fecha de término acordada, por cuanto la naturaleza de sus funciones, eran justamente de índole transitorio o temporales, conforme a los plazos indicados en el propio contrato. En este sentido, solicita el desafuero de la trabajadora conforme a derecho, por cuanto el puesto de trabajo y de las funciones para las cuales fue contratada eran de orden exclusivamente temporal, con término acordado a la época de suscripción del contrato.- Previas consideraciones de derecho solicita que se acoja la demanda, y se autorice el término del contrato de trabajo por la aplicación de la causal contenida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que la demandada encontrándose legalmente notificada, no evacuó el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que a la audiencia preparatoria, no concurrió la demandada por lo cual no prosperó el llamado a conciliación. Atendido lo precedentemente relatado, teniendo presente los documentos adjuntados a la demanda, que la demandada no tendrá oportunidad de rendir prueba atendida su rebeldía y de conformidad al artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este tribunal ha hecho uso de la facultad establecida en dicha norma y ha procedido hacer admisión tácita de los hechos de la demanda y dicta sentencia de inmediato.- CUARTO: Que se dan por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 10 de noviembre de 2021 las partes celebraron un contrato a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2021. 2.- Que la demandada fue contratada como asistente integral de temporada. 3.- Que al 1 de diciembre de 2021 la demandada presentaba un embarazo de 18+3 semanas. QUINTO: Que conforme los hechos que se han tenido por establecidos en el considerando precedente, habiéndose además admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda de autos por la demandada, según lo dispone el artículo 453 N

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA en contra de ANTONIA PAZ ORELLANA VARGAS autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo por el vencimiento del plazo convenido a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 18 de febrero de 2022 RUC 21- 4-0374296-9 RIT O-7465-2021 CARATULADO PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/ORELLANA MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 09:40 HORA DE TERMINO 09:50 SALA Sala Virtua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica