SALINAS/I.MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ
Rol
O-312-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuraría su despido sin causa justificada y sin causal, simplemente su jefe directo, el Director de la Escuela don Ángel Veliz le señaló que debía antes, “regularizar mi situación” (sic) desconociendo la relación laboral y el contrato de trabajo que vinculó a la demandante con el colegio a través de la Municipalidad de Copiapó, y en la práctica separándola, ese día, de sus funciones, ante lo cual se vio en la obligación de recurrir a otras instancias como por ejemplo, a la Contraloría General de la República. Por los hechos descritos, pide al Tribunal tener por interpuesta demanda de despido injustificado e improcedente, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ del giro que su denominación indica, RUT 96.844.020-9, representada legalmente por su Alcalde don Marcos Rodrigo López Rivera, RUT 7.096.673-5, ambos domiciliados en calle Chacabuco N°857, comuna de Copiapó, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando improcedente e injustificado el despido del cual fue objeto, todo ello, con expresa condenación en costas, en atención a lo siguiente: Respecto del motivo invocado, sostiene que la doctrina y la jurisprudencia nacional están contestes en el hecho que para que un despido sea calificado de justificado o apegado a derecho, debe invocarse alguna causa legal, la cual debe ser además justificada, lo que niega haya ocurrido en la especie, asevera que su empleador se ha limitado a informarle que hay otra funcionaria ocupando su puesto de trabajo y le señala que debe regularizar su situación para poder ingresar nuevamente a trabajar, pero sin invocar una causal legal, y menos aun explicando o señalando hechos constitutivos de aquella causal. Por lo que pide al Tribunal tener por interpuesta demanda de despido injustificado e improcedente, acogerla y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que el despido del cual fui objeto fue injustificado a la luz de los hechos, todo ello, con expresa condenación en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se inició ante este Juzgado de Letras del Trabajo causa RIT O-312-2021, RUC 21-4-0370184-7, por presentación de doña VALESKA VIVIANA SALINAS BERNAL, trabajadora Social, cédula de identidad número 16.888.746-9, domiciliada en calle René Schneider N°368, comuna de Copiapó, quien actuando representada en juicio por la abogada doña Angela Plané Matus y Lilian Valencia Martínez, comparece indicando que de conformidad a la Ley N°19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación, artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, dentro de plazo y forma legal, deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, y nulidad del despido en procedimiento de aplicación general en contra de mi ex - empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (DAEM), RUT 69.030.200-4, representada legalmente por su alcalde don MARCOS RODRIGO LÓPEZ RIVERA o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Chacabuco N°857, comuna de Copiapó. SEGUNDO: Basa su demanda en la relación laboral con la demandada iniciada con fecha 06 de julio de 2020, época en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, ya individualizada, suscribiendo contrato de Trabajo de carácter INDEFINIDO con fecha 3 de julio de 2020. En cuanto a la naturaleza de sus servicios, éstos eran de acuerdo a su profesión de trabajadora social, que se incorporó al equipo multidisciplinario SEP del Establecimiento “Escuela Manuel Rodríguez”, donde recibía instrucciones directas de parte del Director del Establecimiento don Ángel Véliz, el Jefe de la DAEM, y en última Instancia por el Alcalde. Precisando que sus funciones las realizaba en el referido establecimiento educacional ubicado en calle Aurora de Chile N°2951, Copiapó, Región de Atacama; cumpliendo una jornada de Trabajo de 44 horas semanales, distribuidas según el plan de mejoramiento del establecimiento Educacional de lunes a viernes; explicando que su remuneración se encontraba compuesta de sueldo base de $1.006.933.- más un Bono de la Ley 19.464 por $18.201, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración es $1.025.134.En cuanto a sus cotizaciones de seguridad señala que se encuentra afiliada a AFP Cuprum S.A, Fonasa, Y AFC Chile S.A. Respecto de los antecedentes del término de la relación laboral menciona que en la primera semana del mes de enero año 2021 concurrió normalmente a la escuela Manuel Rodríguez donde prestaba mis servicios, posterior a ello, la escuela entró en vacaciones y la actora también se fue de vacaciones con su hija con la sorpresa que ese mes no le pagaron sus remuneraciones, enterándonos a través del WhatsApp de las asistentes de la educación, que a varios no nos habían depositado la remuneración ya que se estaba según ellos, regularizando en la última semana de enero de
Fallo
por tanto malamente podría hacerse cargo de una responsabilidad que había sido traspasada a otra entidad pública por la entrada en vigencia de la ley 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública. Pide tener por opuestas las excepciones ya indicadas y fundamentadas por esta parte y tener por contestada la demanda de autos interpuesta en por doña Valeska Salinas Bernal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, acogiéndolas o en su defecto rechazando la demanda en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, declarando que mi representada nada adeuda al demandante. CUARTO: En audiencia preparatoria 17 de enero 2022, realizada por video conferencia, luego de la lectura de los escritos de discusión, se confirió traslado a la demandante respecto de la excepción de caducidad y falta de legitimación pasiva opuesta por su contraria. Respecto de la caducidad que es de público conocimiento estado excepción comenzó a regir 18 de marzo que fue prorrogado el 30 junio de 2021 hasta el 30 septiembre de 2021, así este estado y la Ley 21.226, prorrogó plazos de caducidad hasta en 50 días contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, conforme artículo 8° de dicha ley, por lo que la demanda de esta causa fue interpuesta dentro de plazo. Precisa que, de haberse interpuesto fuera de plazo el tribunal no la habría admitido a tramitación la demanda. Pide tener por evacuado el traslado conferido, negar lugar a lo solicitado por su contraria,
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DEMANDANTE: VALESKA VIVIANA SALINAS BERNAL ABOGADO ANGELA PLANÉ MATUS – LILIAN VALENCIA MARTÍNEZ DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ ABOGADO ÁGUEDA GARRIDO LLANTÉN – FRANCESCA CHANAMPA DESSI RUC 21-4-0370184-7 RIT O-312-2021 Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se inició ant
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