NICOLÁS ALEXIS ALLENDES MU¤OS C/ ALEJANDRO MIGUEL GALAZ MARTÍNEZ
Rol
O-1406-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente 18:14 horas, en circunstancias en que el imputado ya individualizado conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Hyundai, Modelo Tucson, color plateado, año 2020, placa patente única LTZW-57, por la intersección de las calles El Yodo con Nicolás Tirado de esta ciudad, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes advirtieron el estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba el requerido, lo que consto por su fuete hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, motivo por el que se le practicó el examen respiratorio Intoxilyzer Nº 640846 arrojando como resultado 1.34 gramos por mil de alcohol en la sangre, cuestión que fue ratificada por la alcoholemia de rigor, la que arrojó como resultado 1.68 gramos Código: EKXXXHXBMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por mil de alcohol en la sangre, según consta en el informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal.” Sosteniendo el Ministerio Público que el hecho indicado constituye un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Tránsito N° 8.29 , en el atribuye participación al requerido como autor e indicando que concurre la modificatoria de responsabilidad penal del artículo N° del Código Penal por lo que requirió por el delito de manejo en estado de ebriedad la pena de días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años las accesorias del artículo del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogado, indicó que “NO” admitía responsabilidad en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT - RUC Nº - , de conformidad a las normas del procedimiento simplificado contra Alejandro Miguel Galaz Martínez, cédula nacional de identidad N° 2.8 7. -5 chileno, apercibido conforme al artículo 2 del Código Procesal Penal en Condominio Borde Mar III calle Santiago Humberstone Nº 5 casa N° , Antofagasta, representado en juicio por el defensor penal público licitado Fabián Espejo Carvajal. SEGUNDO: Requerimiento. Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra el imputado, en base a los siguientes hechos: “El día 16 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente 18:14 horas, en circunstancias en que el imputado ya individualizado conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Hyundai, Modelo Tucson, color plateado, año 2020, placa patente única LTZW-57, por la intersección de las calles El Yodo con Nicolás Tirado de esta ciudad, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes advirtieron el estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba el requerido, lo que consto por su fuete hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, motivo por el que se le practicó el examen respiratorio Intoxilyzer Nº 640846 arrojando como resultado 1.34 gramos por mil de alcohol en la sangre, cuestión que fue ratificada por la alcoholemia de rigor, la que arrojó como resultado 1.68 gramos Código: EKXXXHXBMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por mil de alcohol en la sangre, según consta en el informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal.” Sosteniendo el Ministerio Público que el hecho indicado constituye un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Tránsito N° 8.29 , en el atribuye participación al requerido como autor e indicando que concurre la modificatoria de responsabilidad penal del artículo N° del Código Penal por lo que requirió por el delito de manejo en estado de ebriedad la pena de días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años las accesorias del artículo del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogado, indicó que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Audiencia de juicio y comparecencia. Que en audiencia de fecha 22 de agosto de 2 2 , se inició el juicio oral simplificado contra el requerido. Con la presencia de éste, su defensa, fiscal, un testigo de cargo y un testigo de descargo. QUINTO: Alegato de apertura. El Ministerio Público -en lo medular- señaló que con la prueba
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a Alejandro Miguel Galaz Martínez, cédula nacional de identidad N° 2.8 7. -5 a sufrir la pena de trescientos ( ) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por dos años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N° 8.29 , por hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha de junio de 2 2 . II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo ° de la Ley 8.2 se le sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Antofagasta, por el lapso de un ( ) año, al que deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo, satisfaciendo las exigencias del artículo 5º de la señalada Ley. Código: EKXXXHXBMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, y un ( ) día de abono ( de noviembre de ) III.- Que se concede al sentenciado cuatro ( ) cuotas iguales y suces
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veinticinco de agosto de dos mil veintitrés Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal LORENA PAVEZ BARRA Defensor EDUARDO LOPEZ BAEZA Hora inicio 12:30PM Hora termino 12:40PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta JNE RUC 2100 4 33-2 RIT 140 - 2022 Comparece desde el Tribunal NOMBRE IMPUTA
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