Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihue

ALEX NICOLAS PARANCAN MANSILLA C/ YASMÍN ALEJANDRA GUERRERO GUERRERO

Rol

O-211-2022

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

MALTRATO CORP. MENOR. O PERSONAS VUL. ART. 403 BIS INC. 1°.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 211 - 2022 RUC 2200561569-4 Dirigió la audiencia y resolvió doña CAROLINA ANDREA NORAMBUENA BARRALES, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Hualaihué. Se deja constancia que la audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, de conformidad al artículo 48 del acta 91 de la Excma. Corte Suprema. Código: XZJDXHJMVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZJDXHJMVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-07T10:12:13-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 403 bis del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8° de la Ley 18.216 y Ley 20.603, se declara: I.- Que, se CONDENA a YASMÍN ALEJANDRA GUERRERO GUERRERO, RUN N° 17.639.658-K, ya individualizada, como autora del delito consumado de MALTRATO CORPORAL A MENOR O PERSONAS VUL. ART. 403 BIS del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de su hija de iniciales V.M.S.G cometido en esta comuna durante los años 2020 y primer semestre del año 2021, a la PENA de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la medida accesoria del artículo 9° en sus letra b) de la ley 20.066, esto es, respectivamente, LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el término de SESENTA Y UN DÍAS (61), SIN ABONOS que considerar debiendo permanecer en su domicilio ubicado en sector El Co

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Hornopirén, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 403 bis del Código Penal; artículo 240 d

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