10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSE GREGORIO PADRON ROJAS

Rol

O-2537-2022

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 17 de Noviembre del año 2022, cerca de las 04:00 horas, el imputado JOSE GREGORIO PADRON ROJAS, ingreso al domicilio ubicado en PASAJE 23 N° 1515, BLOCK 10, DEPTO 303, comuna de Lo Espejo, mediante escalamiento específicamente fracturando una puerta y una ventana con un objeto contundente causando daños en los mismos, para posteriormente ingresar al departamento a objeto de sustraer con ánimo de lucro y sin el consentimiento de la víctima especies, siendo sorprendido por la victima adolecente quien dio aviso a sus padres, y él imputado se dio a la fuga, arrojándose desde el domicilio al primer piso, cayendo sobre un vehículo estacionado, PPU PJGZ-26, marca MG, modelo RX5, año 2021, color ROJO, causándole daños y siendo retenido por vecino del sector hasta la llegada de Carabineros. Vistos en lo dispuesto en los artículos: 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 24, 26, 29, 67 y siguientes, 432, 440 N°1, 450 todos del Código Penal, artículo 1, 2, 4, 45, 47, 150, 295, 297, 340, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 19.970. Se declara: I.- Se condena a JOSE GREGORIO PADRON ROJAS, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido en esta jurisdicción, el día 17 de noviembre de 2022, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 15bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el término de la condena, debiendo presentarse al Centro de Código: ECGXXHEKXGX Este document

Fallo

Se declara: I.- Se condena a JOSE GREGORIO PADRON ROJAS, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido en esta jurisdicción, el día 17 de noviembre de 2022, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 15bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el término de la condena, debiendo presentarse al Centro de Código: ECGXXHEKXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.223/audiencias/2201150530-2-1229 Reinserción Social que corresponda a su domicilio, esto es, Centro de Reinserción Social Santiago y cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las demás condiciones de la citada Ley. Adicionalmente y conforme al artículo 17ter de la Ley 18.216, se impone la obligación de cumplir programas formativos, laborales u otros que estime el delegado en su oportunidad. El sentenciado deberá presentarse a

Texto Completo (Preview)

RUC : 2201150530-2 RIT : 2537 - 2022 MAGISTRADO : MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES NOMBRE IMPUTADO : JOSE GREGORIO PADRON ROJAS CEDULA DE IDENTIDAD : 14.890.952-0 DOMICILIO : SANTO DOMINGO N°1890; DPTO-102 - SANTIAGO FISCAL : LEONARDO ZAMORA HERNANDEZ DEFENSOR PÚBLICO : JAVIER VILLAGRÁN GUZMÁN TRIBUNAL : 10º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO CIRC. MODIFICATORIAS : ATENUANTES  ART. 11 N° 6 Y 9 CÓDIGO

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