Juzgado de Garantía de Melipilla

ARIEL FERNANDO CABRERA SEPULVEDA C/ FABIÁN PAOLO SILVA RIQUELME

Rol

O-1079-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15, 25, 50, 67, 70, Código Penal; artículos, 388, 389, 394 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1,110, 194, 196 de la ley 18.290, artículo 1, 4 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a FABIÁN PAOLO SILVA RIQUELME, cédula de identidad N° cédula de identidad N° 0018778006-3, ya individualizado, como autor Código: VQHEXHCLMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del delito de manejo en estado de ebriedad, cometido el día 26 de junio de 2022, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley tránsito, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM, suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años, además, de la suspensión de cargo y oficio mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CAIS, por el plazo de la condena, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la sentencia. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Se exime del pago de las costas, atendido que fue representado por la defensoría penal pública. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2200617723-2 RIT Nº 1079 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VQHEXHCLMXX Este documento tiene firma electrónica y su original

Fundamentos

considerando: HECHO: El día 26 de junio de 2022 a las 14:20 horas aproximadamente, el imputado FABIAN PAOLO SILVA RIQUELME, fue sorprendido por personal policial conduciendo el vehículo Hyundai Santa Fe PPU: BHST-22, en evidente estado de ebriedad por la intersección de Avenida Vicuña Mackenna con calle Serrano, comuna de Melipilla; y que practicado el examen de alcoholemia de rigor al imputado, éste arrojó como resultado 1,62 gramos por mil de alcohol en la sangre, de acuerdo al informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista de los artículos 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15, 25, 50, 67, 70, Código Penal; artículos, 388, 389, 394 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1,110, 194, 196 de la ley 18.290, artículo 1, 4 de la ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FABIÁN PAOLO SILVA RIQUELME, cédula de identidad N° cédula de identidad N° 0018778006-3, ya individualizado, como autor Código: VQHEXHCLMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del delito de manejo en estado de ebriedad, cometido el día 26 de junio de 2022, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley tránsito, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM, suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años, además, de la suspensión de cargo y oficio mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CAIS, por el plazo de la condena, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la sentencia. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Se exime del pago de las costas, atendido que fue representado por la defensoría penal pública. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2200617723-2 RIT Nº 1079 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registr

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIETNO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, seis de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2200617723-2 RIT: 1079 – 2023 IMPUTADO : FABIÁN PAOLO SILVA RIQUELME C.I. : 0018778006-3 FECHA DE NAC.: 29/08/1994 DIRECCION: Sector Pomaire Calle Roberto Bravo Nº 265 COMUNA: Melipilla DELITOS : Manejo

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