M.P. C/ NICOLÁS MATÍAS MOLINA DÍAZ
Rol
O-743-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes en que se funda la investigación. La acusación se tiene como requerimiento y la audiencia se tramitará de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado. La Defensa no se opone a la calificación jurídica, a la participación del imputado, ni al grado de desarrollo del delito. Respecto a la pena, solicita se otorgue una sustitutiva. El Tribunal dicta sentencia condenatoria. Ambas partes renuncian a los plazos y recursos legales. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado y que se encontraren vigentes. La sentencia queda firme y ejecutoriada para todos los fines legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Certifíquese por el Ministro de fe los abonos que le corresponderían al sentenciado. Dese inmediata orden de libertad por esta causa. Téngase presente delegación de poder de don Ronny Borquez Borquez, al abogado Marcos Valdés Macuada. A la solicitud de devolución del vehículo KIA CERATO KWXP-41. Tribunal resuelve: Por ahora no cuenta con
Fundamentos
fundamentos para acoger o rechazar la petición, toda vez que no existen incautación de vehículo señalado. Solicítese lo pertinente al Ministerio público. Código: WDCXXHVBDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2300030475-1 743-2023 CAUSA.: R.U.C=2300030475-1 R.U.I.=743-2023 Fecha de deliberación 2023/09/06 Juez redactor ALEJANDRO MAURICIO LOBOS VELIZ RELACIONES.: MOLINA DÍAZ NICOLÁS MATÍAS / Trafico ilícito de drogas (Art. 3). Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2300030475-1 R.U.I.=743-2023 - - RELACIONES.: MOLINA DÍAZ NICOLÁS MATÍAS / Trafico ilícito de drogas (Art. 3). Procedimiento Abreviado. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO San Antonio, seis de septiembre de dos mil veintitrés. La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. - Los Hechos: “Hecho N°1: El día 17 de enero de 2023, a las 15:20 horas el acusado NICOLAS MATIAS MOLINA DIAZ procedió a vender al agente revelador previamente autorizado por Fiscalía Local de San Antonio, en Avenida Costanera Sur, El Quisco, una bolsa de nylon color blanco con 20,96 gramos de marihuana, en la suma de $100.000. Además, mantenía en el vehículo KIA CERATO KWXP-41 que conducía, un envoltorio de papel aluminio con 1,11 gramos de marihuana y una bolsa color naranjo con 3,22 gramos de marihuana. También 4 bolsas de nylon, dos con 1,87 gramos de clorhidrato de cocaína, y dos con 1,43 gramos de ketamina color calipso. Luego a las 18:00 horas, el acusado NICOLAS MATIAS MOLINA DIAZ mantenía en su domicilio de calle República N° 287, pieza 04, El Quisco, dentro de una bolsa 277,1 gramos de marihuana, y 10 bolsas ziploc con 15,91 gramos de ketamina. Asimismo, una bolsa de nylon color naranjo con 39,41 gramos de clorhidrato de cocaína, y un frasco plástico con 35,94 gramos de clorhidrato de cocaína, balanza digital para dosificación, y la suma de $181.000 producto de la venta de droga.”. Código: WDCXXHVBDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y vistos, además lo dispuesto, en los artículos 1°, 7°, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 25, 29, 30, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 3°, 40 y 45 de la Ley 20.000; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1° y 15 bis, 17 y siguientes de la Ley 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a NICOLAS MATIAS MOLINA DIAZ, cédula de identidad número 19.517.066-5, soltero, cesante, nacido el 4 de diciembre de 1996 en Santiago, 27 años, con estudios hasta segundo medio, domiciliado en calle 21 de mayo N°3574, Peñaflor, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a una multa de CINCO (5) de unidades tributarias mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por ser autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, descubierto el 17 de enero de 2023 en la comuna de El Quisco. II.- Que, respecto de la pena de multa del ilícito de Tráfico de drogas, se otorga para su pago parcialidades de 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas de media UTM, pagaderas los primeros cinco días de cada mes, comenzando al mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de una sola de las cuotas hará exigible el total de la multa y se aplicarán los apremios que contempla el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en los artículos 1° y 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo tiempo de duración de la condena, esto es, TRES (3) AÑOS Y UN DÍA, debiendo el cond
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha San Antonio., seis de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado ALEJANDRO MAURICIO LOBOS VELIZ Fiscal KARINA SOLEDAD FRANCO MORAGA Defensor Privado MARCOS VALDÉS MACUADA Hora inicio 10:10AM Hora termino 10:55AM Sala Sala 1 Semipresencial Tribunal Juzgado de Garantía de San Antonio. Acta PAG RUC 2300030475-1 RIT 743 - 2023 NOMBRE
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