BENNETT/TRANSPORTES FEPASA LIMITADA
Rol
O-31-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Bonos, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Nelson Edwards Bennet Briceño, cédula de identidad Nº 11.386.102-9, domiciliado en Pasaje Bilbao #2000 depto. 7, Antofagasta, Carlos Antonio Jiménez Toro, cédula de identidad Nº 14.481.693-5, domiciliado en Félix García #1335, Antofagasta, Erick Jacson Pozo Orrego, cédula de identidad Nº 17.605.248-1, domiciliado en Pasaje Jaime Clarck Nº 9788, Antofagasta, representados por la abogada Dannitza González interpone demanda por despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario, conforme en contra de la empresa Transportes Fepasa LTDA., Sociedad representada por don Marcelo Ayerdi Miranda, empresario, cédula de identidad Nº12.454.568-4, domiciliado en calle Avenida Costanera Oriente #300 (Enaex S.A.), de la comuna de Mejillones y también solidaria o subsidiariamente conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Enaex Servicios S.A., RUT 76.041.871-4, representada legalmente por José Pedro De la Fuente Villalón, cédula nacional de identidad 5.965.853-0 ambos con domicilio en Calle General José Antonio de Sucre nº 220 Of. 502, Antofagasta. Nelson Bennet Manifiesta que con fecha 15 de febrero de 2012 celebro contrato, funciones de “Conductor y Operador de Camión”, con una remuneración de $1.337.002, terminando el contrato el 17 de mayo de 2021 por necesidades de la empresa, entregando en la misma fecha carta de despido, firmando finiquito y haciendo reserva de derechos. Carlos Jiménez, indica que inicio relación laboral el 24 de junio de 2016, función de conductor y operador de camión, con una remuneración de $1.401.402 terminando el contrato el 17 de mayo de 2021 por necesidades de la, empresa, entregando en la misma fecha carta de despido, firmando finiquito y haciendo reserva de derechos. Erick Pozo indica que con fecha 01 de julio de 2015 celebro contrato con la demandada principal, funciones de “técnico senior neumáticos camiones”, con una remuneración de $ 1.392.260, terminando el contrato el 17 de mayo de 2021 por necesidades de la empresa, entregando en la misma fecha carta de despido, firmando finiquito y haciendo reserva de derechos. Manifiestan que las funciones anteriores fueron desempeñadas bajo régimen de subcontratación con la empresa Enaex Servicios S.A. Señalan que la causal de término fue aplicada sin cumplir con los requisitos que el legislador y la jurisprudencia han establecido para ella, y que implican simplemente que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, sino que deben ser objetivas, precisas, graves y permanentes, por lo que el despido debe considerarse de inmediato como improcedente. Cita normas legales y solicitan se acoja la acción declarando injustificado el despido condenando a las demandadas a las siguientes prestaciones. Nelson Bennet; A. $3.609.904 por concepto del 30 por ciento de incremento previsto en el artículo 168 del código del Trabajo, B. $2.558.360 por concepto
Fallo
por tanto las prestaciones asociadas al recargo conforme al artículo 168 del Código del Trabajo y la devolución de descuento fondos de cesantía. DÉCIMO CUARTO: Que en cuanto al cobro de prestaciones, se accionada por parte del actor Erick Pozo, específicamente el Bono de Incentivo de Seguridad y Bono de Colación impagos por seis meses. No se aportó antecedente alguno que acreditara su existencia y la obligación de pago de la contraria, teniendo presente que el contrato de trabajo del actor en clausula cuarta establece “la empresa pagará al técnico senior neumáticos y camiones, un sueldo base mensual de $747.000, por mensualidades vencidas. Al monto anterior se le deducirán los descuentos tributarios y previsionales que correspondan, asi como aquellos que expresamente haya autorizado el trabajador, dentro de los límites que establece la ley. Además, tendrá derecho a una asignación de movilización de $22.000 y colación de $55.000, por mes el cual se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados”. En todo momento dicho cuerpo habla de asignaciones no es posible asimilar el término a las prestaciones demandadas por el actor quien no aporto antecedentes teniendo la carga de prueba en este punto conforme expresa el artículo 1698 del Código Civil. Por lo anterior se rechazará la prestación demandada por Erick Pozo, específicamente el Bono de Incentivo de Seguridad y Bono de Colación. DÉCIMO QUINTO: Que habiéndose rechazado la acción íntegramente respecto del demandado p
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Mejillones, dieciocho de febrero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Nelson Edwards Bennet Briceño, cédula de identidad Nº 11.386.102-9, domiciliado en Pasaje Bilbao #2000 depto. 7, Antofagasta, Carlos Antonio Jiménez Toro, cédula de identidad Nº 14.481.693-5, domiciliado en Félix García #1335, Antofagasta, Erick Jacson Pozo Orrego, cédula de identidad Nº 17.605.248-1, domicil
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